LOS ASPECTOS GENERALES DEL DELITO DE GENOCIDIO
Según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Las enormes transferencias de armas estadounidenses a Israel, el traslado de dos grupos de ataque de portaaviones a Oriente Medio, entre otros activos navales y sistemas de defensa antimisiles, y las fuerzas de operaciones especiales de Estados Unidos estacionadas en Israel, convierten a este país en activo colaborador del genocidio en los términos del artículo III de la Convención sobre el delito de genocidio.
Por MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO (*) PARA CANARIAS-SEMANAL.ORG.-
El Informe del pasado 16 de septiembre emitido por la Comisión Internacional Independiente de investigación sobre el territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén oriental e Israel (Consejo de Derechos Humanos órgano intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de los derechos humanos) refiere que en dictámenes anteriores «las fuerzas de seguridad israelíes han cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en Gaza, incluidos el exterminio, la tortura, violación, violencia sexual y otros actos inhumanos, trato inhumano, traslado forzoso, persecución basada en el género y el hambre como método de guerra.» Además, concluyen que las autoridades israelíes «han destruido parcialmente la capacidad reproductiva de los palestinos en Gaza como grupo, incluso imponiendo medidas destinadas a prevenir los nacimientos; y condiciones de vida infligidas para provocar deliberadamente la destrucción física de los palestinos como grupo». Estima, en consecuencia, que son actos de genocidio subyacentes en el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
La prohibición del genocidio, según el dictamen, «es una norma imperativa del derecho internacional (ius cogens), una obligación jurídica internacional aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto y de la que no se puede establecer ninguna excepción permitida.»
El artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Convención sobre el Genocidio) define el genocidio como «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
1) Matanza de miembros del grupo;
2) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
3) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Traslado por fuerza de niños a otro grupo.»
Cabe destacar que tanto EE.UU. como Israel han ratificado este Tratado y, por tanto, son estados partes sujetos a las obligaciones que se establecen en el mismo.
Además, la Corte Internacional de Justicia reconoció el valor erga omnes de la «obligación de prevenir y castigar el genocidio, es decir, todos los Estados tienen una obligación de prevenir y castigar el genocidio dondequiera y cuando ocurra o pueda ocurrir» aunque no tengan el estatus de estado parte.
Este deber de prevenir el genocidio obliga a los Estados, incluidos los EE.UU., Israel y los que forman parte de la UE, sin excepción, a adoptar todas las medidas necesarias para tratar de evitar o detener la comisión de genocidio. Tal deber se cristaliza «en el instante que el Estado tiene conocimiento, o normalmente debería haber tenido conocimiento de la existencia de un riesgo de que se cometa genocidio.»
Es importante resaltar que el genocidio es «un crimen internacional que incurre en responsabilidad penal individual. Su carácter penal se reconoce en derecho internacional consuetudinario y obliga a todos los Estados, sean o no partes en la Convención sobre el Genocidio o el Estatuto de Roma.» La Corte Internacional de Justicia ha declarado que «no puede haber una conclusión de complicidad contra un Estado, a menos que sus órganos fueran conscientes de que el genocidio estaba a punto de cometerse o estaba en marcha«.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por España el 27 de mayo de 2002, cuenta con jurisdicción para enjuiciar y castigar a personas por el delito de genocidio «si se comete en el territorio de un Estado Parte, independientemente de la nacionalidad del autor, o de un nacional de un Estado Parte, dondequiera que se cometa. Además, el delito también está sujeto a la jurisdicción universal y los autores pueden ser juzgados y castigados en cualquier Estado. Paralelamente, en el Estado donde se cometan o no impidan la comisión de genocidio, el Estado puede ser responsable del delito si se cumple el estándar de atribución.»
El delito de genocidio abarca los actos cometidos con la intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal. No cubre actos para destruir cualquier grupo, sino solo aquellos grupos definidos como tales por nacionalidad, raza, etnia o religión. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido al pueblo palestino como tal grupo.
Para que cada acto constituya genocidio, indica el Informe, «debe ser adicionalmente con la intención específica de destruir, total o parcialmente, un grupo racial o religioso, como tal.»
Según la Corte Internacional de Justicia, el tribunal tiene que «estar plenamente convencido, basándose en las alegaciones hechas en el proceso, de que el delito de genocidio u otros actos enumerados en el artículo III se han cometido».
La Comisión ha tomado en cuenta los siguientes indicadores no exhaustivos al analizar el dolus especialis de genocidio: «la perpetración de otros actos culposos dirigidos sistemáticamente contra el mismo grupo; la escala de las atrocidades cometidas (incluidos los medios y métodos utilizados); el número de víctimas; la persecución sistemática de las víctimas por su pertenencia a un grupo particular; la repetición de actos destructivos y discriminatorios; y el uso de lenguaje despectivo hacia los miembros del grupo objetivo».
La Comisión considera que los actos constitutivos de violencia sexual y de género y los actos cometidos contra los niños puede usarse para inferir la intención específica de genocidio. La Comisión señala asimismo que las pruebas de destrucción de sitios educativos, religiosos y culturales podrían ser utilizadas para deducir la intención de destruir físicamente al grupo.
El dictamen de la Comisión también señala que estos acontecimientos ocurridos en Gaza desde octubre 2023 no lo han sido de forma aislada. «Fueron precedidos por décadas de ocupación y asentamiento ilegal, con segregación racial o apartheid, en virtud de una ideología que requiere la expulsión de la población palestina de sus tierras y su reemplazo.»
El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), acusando a Israel de incumplir sus obligaciones establecidas en la Convención sobre el Genocidio de 1948 en su ataque contra Gaza. Sudáfrica alegó que Israel estaba violando sus obligaciones bajo este tratado que tipifica como delito de genocidio intentar destruir a un pueblo en su totalidad o en parte. Además, pidió a la CIJ que tomara medidas provisionales ordenando a Israel que detuviera su campaña militar en Gaza, pues eran «necesarias en este caso para proteger contra daños mayores, graves e irreparables a los derechos del pueblo palestino».
El 21 de noviembre de 2024, los jueces de la Sala Preliminar I de la CPI, Nicolás Guillou (presidente), Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y Beti Hohler emitieron órdenes de arresto a petición del fiscal jefe Khan en relación con las «actividades de los órganos gubernamentales israelíes y las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina, más específicamente los civiles en Gaza», contra Benjamín Netanyahu y su anterior ministro de defensa Yoay Galant por cometer actos junto a terceros de crimen de guerra, uso de hambre como arma de guerra y por crímenes contra la humanidad por asesinato, persecución y otros actos inhumanos. Más tarde, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó cancelar las órdenes internacionales de arresto contra el primer ministro de Israel y el anterior responsable de Defensa del país.
El artículo III de la Convención sobre el delito de genocidio castiga también la complicidad en el genocidio, la asociación para cometer genocidio y la instigación directa y pública a cometer genocidio. En este sentido, las órdenes de arresto podrían haberse extendido a otros individuos que están obteniendo enormes beneficios del genocidio del pueblo palestino o son responsables de la entrega de armas a Israel que posibilitan la criminal actuación sionista. Según el informe de Francesca Albanese, Relatora especial de las Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, emitido a finales del pasado mes de junio de 2025, la infraestructura corporativa que se beneficia de la economía de ocupación israelí se ha transformado «en una economía de genocidio». El informe nombra a las empresas proveedoras de F-35, drones y tecnología de punta (muchas de ellas norteamericanas) que permitieron el lanzamiento de 85.000 toneladas de bombas —seis veces la cantidad de Hiroshima— sobre Gaza. Destaca a las compañías tecnológicas que han utilizado datos palestinos para la guerra de inteligencia artificial; a las firmas de energía que han alimentado el bloqueo israelí; y a las constructoras que siguieron suministrando el equipo que ha reducido a escombros Gaza, identificando a 48 empresas -entre ellas algunas fabricantes de armas, tecnológicas, financieras y de construcción y energía-.
Las enormes transferencias de armas estadounidenses a Israel, el traslado de dos grupos de ataque de portaaviones a Oriente Medio, entre otros activos navales y sistemas de defensa antimisiles, y las fuerzas de operaciones especiales de Estados Unidos estacionadas en Israel, convierten a este país en activo colaborador del genocidio en los términos del artículo III de la Convención sobre el delito de genocidio.
El 6 de febrero de 2025, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva para imponer sanciones a altos cargos y trabajadores de la Corte Penal Internacional (CPI), en represalia por la orden de detención contra Netanyahu y Galant. Entre otras personas, estas sanciones se han dirigido contra cuatro magistradas de la CPI, Solomy Balungi Bossa de Uganda, Luz del Carmen Ibáñez Carranza de Perú, Reine Adelaide Sophie Alapini Gansou de Benín y Beti Hohler de Eslovenia, ampliándolas después contra dos fiscales y dos jueces del Tribunal Penal Internacional (TPI).
El veredicto final sobre la demanda de Sudáfrica a la que se han adherido numerosos países tardará en llegar. El informe de la Comisión Internacional Independiente de investigación sobre el territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén oriental e Israel, formará parte previsiblemente del pliego de cargos que la Fiscalía podrá hacer valer ante la Corte Internacional de Justicia para fundamentar una petición de sentencia condenatoria contra, por el momento, Benjamín Netanyahu y su anterior ministro de defensa Yoay Galant.
(*) MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO es abogado.
Publicado originalmente en Hojas de Debate.

Por MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO (*) PARA CANARIAS-SEMANAL.ORG.-
El Informe del pasado 16 de septiembre emitido por la Comisión Internacional Independiente de investigación sobre el territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén oriental e Israel (Consejo de Derechos Humanos órgano intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de los derechos humanos) refiere que en dictámenes anteriores «las fuerzas de seguridad israelíes han cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en Gaza, incluidos el exterminio, la tortura, violación, violencia sexual y otros actos inhumanos, trato inhumano, traslado forzoso, persecución basada en el género y el hambre como método de guerra.» Además, concluyen que las autoridades israelíes «han destruido parcialmente la capacidad reproductiva de los palestinos en Gaza como grupo, incluso imponiendo medidas destinadas a prevenir los nacimientos; y condiciones de vida infligidas para provocar deliberadamente la destrucción física de los palestinos como grupo». Estima, en consecuencia, que son actos de genocidio subyacentes en el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
La prohibición del genocidio, según el dictamen, «es una norma imperativa del derecho internacional (ius cogens), una obligación jurídica internacional aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto y de la que no se puede establecer ninguna excepción permitida.»
El artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Convención sobre el Genocidio) define el genocidio como «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
1) Matanza de miembros del grupo;
2) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
3) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Traslado por fuerza de niños a otro grupo.»
Cabe destacar que tanto EE.UU. como Israel han ratificado este Tratado y, por tanto, son estados partes sujetos a las obligaciones que se establecen en el mismo.
Además, la Corte Internacional de Justicia reconoció el valor erga omnes de la «obligación de prevenir y castigar el genocidio, es decir, todos los Estados tienen una obligación de prevenir y castigar el genocidio dondequiera y cuando ocurra o pueda ocurrir» aunque no tengan el estatus de estado parte.
Este deber de prevenir el genocidio obliga a los Estados, incluidos los EE.UU., Israel y los que forman parte de la UE, sin excepción, a adoptar todas las medidas necesarias para tratar de evitar o detener la comisión de genocidio. Tal deber se cristaliza «en el instante que el Estado tiene conocimiento, o normalmente debería haber tenido conocimiento de la existencia de un riesgo de que se cometa genocidio.»
Es importante resaltar que el genocidio es «un crimen internacional que incurre en responsabilidad penal individual. Su carácter penal se reconoce en derecho internacional consuetudinario y obliga a todos los Estados, sean o no partes en la Convención sobre el Genocidio o el Estatuto de Roma.» La Corte Internacional de Justicia ha declarado que «no puede haber una conclusión de complicidad contra un Estado, a menos que sus órganos fueran conscientes de que el genocidio estaba a punto de cometerse o estaba en marcha«.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por España el 27 de mayo de 2002, cuenta con jurisdicción para enjuiciar y castigar a personas por el delito de genocidio «si se comete en el territorio de un Estado Parte, independientemente de la nacionalidad del autor, o de un nacional de un Estado Parte, dondequiera que se cometa. Además, el delito también está sujeto a la jurisdicción universal y los autores pueden ser juzgados y castigados en cualquier Estado. Paralelamente, en el Estado donde se cometan o no impidan la comisión de genocidio, el Estado puede ser responsable del delito si se cumple el estándar de atribución.»
El delito de genocidio abarca los actos cometidos con la intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal. No cubre actos para destruir cualquier grupo, sino solo aquellos grupos definidos como tales por nacionalidad, raza, etnia o religión. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido al pueblo palestino como tal grupo.
Para que cada acto constituya genocidio, indica el Informe, «debe ser adicionalmente con la intención específica de destruir, total o parcialmente, un grupo racial o religioso, como tal.»
Según la Corte Internacional de Justicia, el tribunal tiene que «estar plenamente convencido, basándose en las alegaciones hechas en el proceso, de que el delito de genocidio u otros actos enumerados en el artículo III se han cometido».
La Comisión ha tomado en cuenta los siguientes indicadores no exhaustivos al analizar el dolus especialis de genocidio: «la perpetración de otros actos culposos dirigidos sistemáticamente contra el mismo grupo; la escala de las atrocidades cometidas (incluidos los medios y métodos utilizados); el número de víctimas; la persecución sistemática de las víctimas por su pertenencia a un grupo particular; la repetición de actos destructivos y discriminatorios; y el uso de lenguaje despectivo hacia los miembros del grupo objetivo».
La Comisión considera que los actos constitutivos de violencia sexual y de género y los actos cometidos contra los niños puede usarse para inferir la intención específica de genocidio. La Comisión señala asimismo que las pruebas de destrucción de sitios educativos, religiosos y culturales podrían ser utilizadas para deducir la intención de destruir físicamente al grupo.
El dictamen de la Comisión también señala que estos acontecimientos ocurridos en Gaza desde octubre 2023 no lo han sido de forma aislada. «Fueron precedidos por décadas de ocupación y asentamiento ilegal, con segregación racial o apartheid, en virtud de una ideología que requiere la expulsión de la población palestina de sus tierras y su reemplazo.»
El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), acusando a Israel de incumplir sus obligaciones establecidas en la Convención sobre el Genocidio de 1948 en su ataque contra Gaza. Sudáfrica alegó que Israel estaba violando sus obligaciones bajo este tratado que tipifica como delito de genocidio intentar destruir a un pueblo en su totalidad o en parte. Además, pidió a la CIJ que tomara medidas provisionales ordenando a Israel que detuviera su campaña militar en Gaza, pues eran «necesarias en este caso para proteger contra daños mayores, graves e irreparables a los derechos del pueblo palestino».
El 21 de noviembre de 2024, los jueces de la Sala Preliminar I de la CPI, Nicolás Guillou (presidente), Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y Beti Hohler emitieron órdenes de arresto a petición del fiscal jefe Khan en relación con las «actividades de los órganos gubernamentales israelíes y las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina, más específicamente los civiles en Gaza», contra Benjamín Netanyahu y su anterior ministro de defensa Yoay Galant por cometer actos junto a terceros de crimen de guerra, uso de hambre como arma de guerra y por crímenes contra la humanidad por asesinato, persecución y otros actos inhumanos. Más tarde, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó cancelar las órdenes internacionales de arresto contra el primer ministro de Israel y el anterior responsable de Defensa del país.
El artículo III de la Convención sobre el delito de genocidio castiga también la complicidad en el genocidio, la asociación para cometer genocidio y la instigación directa y pública a cometer genocidio. En este sentido, las órdenes de arresto podrían haberse extendido a otros individuos que están obteniendo enormes beneficios del genocidio del pueblo palestino o son responsables de la entrega de armas a Israel que posibilitan la criminal actuación sionista. Según el informe de Francesca Albanese, Relatora especial de las Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, emitido a finales del pasado mes de junio de 2025, la infraestructura corporativa que se beneficia de la economía de ocupación israelí se ha transformado «en una economía de genocidio». El informe nombra a las empresas proveedoras de F-35, drones y tecnología de punta (muchas de ellas norteamericanas) que permitieron el lanzamiento de 85.000 toneladas de bombas —seis veces la cantidad de Hiroshima— sobre Gaza. Destaca a las compañías tecnológicas que han utilizado datos palestinos para la guerra de inteligencia artificial; a las firmas de energía que han alimentado el bloqueo israelí; y a las constructoras que siguieron suministrando el equipo que ha reducido a escombros Gaza, identificando a 48 empresas -entre ellas algunas fabricantes de armas, tecnológicas, financieras y de construcción y energía-.
Las enormes transferencias de armas estadounidenses a Israel, el traslado de dos grupos de ataque de portaaviones a Oriente Medio, entre otros activos navales y sistemas de defensa antimisiles, y las fuerzas de operaciones especiales de Estados Unidos estacionadas en Israel, convierten a este país en activo colaborador del genocidio en los términos del artículo III de la Convención sobre el delito de genocidio.
El 6 de febrero de 2025, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva para imponer sanciones a altos cargos y trabajadores de la Corte Penal Internacional (CPI), en represalia por la orden de detención contra Netanyahu y Galant. Entre otras personas, estas sanciones se han dirigido contra cuatro magistradas de la CPI, Solomy Balungi Bossa de Uganda, Luz del Carmen Ibáñez Carranza de Perú, Reine Adelaide Sophie Alapini Gansou de Benín y Beti Hohler de Eslovenia, ampliándolas después contra dos fiscales y dos jueces del Tribunal Penal Internacional (TPI).
El veredicto final sobre la demanda de Sudáfrica a la que se han adherido numerosos países tardará en llegar. El informe de la Comisión Internacional Independiente de investigación sobre el territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén oriental e Israel, formará parte previsiblemente del pliego de cargos que la Fiscalía podrá hacer valer ante la Corte Internacional de Justicia para fundamentar una petición de sentencia condenatoria contra, por el momento, Benjamín Netanyahu y su anterior ministro de defensa Yoay Galant.
(*) MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO es abogado.
Publicado originalmente en Hojas de Debate.

































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