Generalmente tres son las secciones respecto de la forma de la sentencia.1)encabezamiento o parte expositiva.2)parte considerativa,y 3)parte resolutiva.Es en esta última, en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho que contiene los argumentos de las partes y los que utiliza el juez o tribunal, para resolver el objeto del proceso en relación con las normas que se consideran aplicables al caso y donde se da a conocer la redacción objeto de la litis,y que, en particular, deseamos opinar referente a algunas sentencias "adornadas" en verso.
A Su Señoria, juez que imparte justicia en esta jurisdicción,algunos se han escandalizado y cuestionado por la forma en la redacción de puntuales sentencias dictadas a manera de versos o poéticas,y han llevado su "jaqueca"o discrepancia a instancia del C.G.P.J.,resolviendo el máximo órgano de los jueces (su Comisión Disciplinaria),el archivo de la queja al no observar infracción en una de las sentencias escrita en versos a principios de 2011,por el magistrado tinerfeño.
De su Señoria,públicamente leemos:" un hombre de su tiempo;que ha dictado sentencias ontológicas en prosa poética;que ha tenido inquietudes periodísticas en el pasado;considerado toda una gran persona y enamorado de su profesión,quien sin abandonar ni por asomo la seriedad y la decencia propia de su cargo,es capaz de moralejas interesantes de los procedimientos juzgados hasta con sentido del humor".(sic).Un vaya mi admiración,le dedica el autor en su articulo al que hacemos referencia, en este pasaje.
Obviamente,las sentencias que son palabras del juez,a diferencia del legislador,no se refiere tanto a lo general,sino a lo particular y puede que en tal concepción y siempre en sujeción a la Ley,igualmente algunas no sea tan acogidas del agrado en el común, o las ejemplares,como por ejemplo,la del admirado juez de menores Emilio Calatayud...De otra, las del juez tinerfeño,quien a "preferido o decidido" en puntuales momentos librarnos del abuso jerga técnica jurídica,en redacción clara y diáfana al común entender sin tantas cataratas de frases que nos fatigan,evitándonos esa dependencia o recurso de acudir al letrado de turno para nos descifre un lenguaje complicado de entender.
Este escribano,si tuviese el mal trago de hipotética sentencia a conocer,nada nos conmovería y menos preocuparía,viniese acompàñada de "ese sello poético" de buen humor literario,como a Su Señoría,parece le agrada narrar...Hablar o cuestionar de menoscabo o perjuicio,por hacer uso de fino lirismo,más incomodidad nos produce eso:la difícil lectura en entender el tecnicismo jurídico que emanan de la generalidad de las sentencias. ,Por lo demás,mis respetos y admiración al colectivo de quienes imparten la Justicia,por que en ello está la respuesta a la sociedad desde los principios constitucionales y de la Ley.Admiración, decía del juez,el autor del articulo en cierto diario digital que mentamos más arriba.Citar igualmente, que nos sumamos a esa admiración hacia el magistrado,porque nos honra como sin vestir la toga y fuera de sede judicial,es un hombre humano y cercano del que damos fe -lo cortes no puede estar reñido con lo impermeable- tiene ganada la estima y el reconocimiento "popular"por esas virtudes mencionadas y que nada puede impedir por su condición humana,que el sentir o pensar como juez,pueda necesariamente estar exento de practicar la cordialidad y porque no:"la cercanía" a la sociedad.
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