Martes, 13 de Octubre de 2026

Actualizada

Martes, 13 de Octubre de 2026 a las 22:25:58 horas

| 65
Martes, 13 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:

OTRA MADRE CON DOS HIJOS DESAHUCIADA EN GRAN CANARIA: SIN DERECHO A UN TECHO (VÍDEO)

1.426 desahucios en un año y una pregunta incómoda para todos los partidos políticos

Jennifer y sus dos hijos, de 16 y 4 años, fueron desalojados el pasado martes en el capitalino barrio de Pedro Hidalgo pese a que los servicios sociales reconocieron su vulnerabilidad. Más de un centenar de personas, convocadas por Derecho al Techo, intentaron impedirlo. En Canarias se ejecutaron 1.426 lanzamientos judiciales durante 2025.

Por ERNESTO GUTIÉRREZ PARA CANARIAS SEMANAL.ORG.-

 

   ¿Qué significa realmente que la Constitución, las leyes y los discursos institucionales reconozcan el derecho a una vivienda digna si cualquier familia declarada oficialmente vulnerable puede terminar en la calle? ¿Qué valor práctico tienen las continuas declaraciones de gobiernos y partidos sobre la “emergencia habitacional” cuando, llegado el momento decisivo, el derecho de una familia a conservar un techo queda subordinado a un procedimiento que concluye con su desalojo? 

 

   Una vez más, estas preguntas dejaron de ser abstracciones este martes, 13 de octubre, en el barrio de Pedro Hidalgo, en Las Palmas de Gran Canaria. Jennifer, de 36 años, fue desahuciada de la vivienda en la que residía con sus dos hijos, de 16 y 4 años. Mientras se ejecutaba el lanzamiento, los menores permanecían en sus centros escolares.  Más de un centenar de personas, convocadas por la plataforma Derecho al Techo, intentaron impedir el desalojo. Lograron retrasarlo, pero finalmente la policía ejecutó la orden judicial. 

 

   Desde primeras horas de la mañana, alrededor de un centenar de personas se concentró ante la vivienda. La movilización había sido organizada por Derecho al Techo, colectivo que desde hace años acompaña a familias amenazadas de desahucio mediante asesoramiento, asistencia jurídica, negociaciones y acciones de protesta. Los activistas trataron de impedir el acceso de la comitiva judicial y finalmente fueron apartados por los agentes. Las imágenes difundidas muestran momentos de tensión y personas desplazadas por la fuerza.

 

    La organización denunció la actuación policial y uno de sus participantes expresó durante la protesta su indignación por el hecho de que se emplearan medios públicos para ejecutar el desalojo de una familia vulnerable. No se trata, además, de una intervención aislada. En marzo de 2026, Derecho al Techo informó de que había acompañado a siete familias o unidades familiares y conseguido suspender tres lanzamientos. También participó en la movilización en defensa de ocho familias del edificio de la calle Nicolás Estévanez, cuyo desahucio fue suspendido recientemente tras una solicitud de la Sareb.

 

PAGABA 500 EUROS DE ALQUILER, PERO EL DINERO NO LLEGABA AL PROPIETARIO

   El caso presenta, además, una circunstancia que permite comprender hasta qué punto la realidad de los desahucios suele ser bastante más compleja que la imagen simplista de una persona que “deja de pagar”. Según el testimonio de Jennifer, abonaba 500 euros mensuales por la vivienda, pero entregaba esa cantidad a una intermediaria que presuntamente dejó de hacer llegar el dinero al propietario. Jennifer sostiene que fue engañada y que nunca pretendió incumplir sus obligaciones.

 

  No consta que ese presunto engaño haya sido acreditado judicialmente, y conviene distinguir entre el testimonio de la afectada y los hechos probados. Pero incluso con esa cautela, su situación pone de manifiesto algo esencial: detrás de muchas órdenes de lanzamiento existen trayectorias familiares, laborales y económicas que desaparecen cuando el conflicto se reduce jurídicamente a la posesión de un inmueble y al cumplimiento de un contrato. Jennifer aseguraba estar dispuesta a continuar pagando un alquiler compatible con sus ingresos. Sin embargo, el resultado material del procedimiento fue otro: perdió la vivienda en la que vivía con sus hijos.

 

UNA VULNERABILIDAD RECONOCIDA QUE NO EVITÓ EL DESAHUCIO

   Uno de los elementos más graves del caso se encuentra precisamente en la actuación de las administraciones. Derecho al Techo denunció que Jennifer había solicitado en dos ocasiones un informe municipal de vulnerabilidad, con gestiones iniciadas desde julio. Ese documento debía acreditar ante el juzgado la situación económica y familiar de la afectada, pero no estuvo disponible hasta la misma mañana en que se ejecutó el lanzamiento.

 

  Los servicios sociales municipales reconocieron finalmente que Jennifer y sus hijos se encontraban en situación de vulnerabilidad económica y social. Según las informaciones publicadas, la mujer percibe 1.173,76 euros mensuales de la Renta Canaria de Ciudadanía y carece de recursos suficientes para acceder por sus propios medios a una alternativa residencial estable. El Ayuntamiento manifestó posteriormente que no compartía la decisión judicial de continuar con el lanzamiento. Para entonces, sin embargo, la familia había perdido la vivienda.

 

   Es cierto que un informe de vulnerabilidad no implica jurídicamente la suspensión automática de cualquier desahucio y que cada procedimiento está sometido a requisitos concretos. Pero esa precisión legal no resuelve la cuestión política y social fundamental: si una familia llevaba meses reclamando protección, si su vulnerabilidad terminó siendo reconocida oficialmente y si no disponía de una alternativa habitacional, ¿cómo pudo llegarse al momento del desalojo sin que ninguna institución hubiera garantizado una solución efectiva? La fragmentación de competencias entre juzgados, ayuntamientos, Gobierno canario y Estado puede explicar el itinerario administrativo, pero no puede hacer es convertir el resultado en aceptable.

 

 

1.426 LANZAMIENTOS EN CANARIAS DURANTE 2025

     Sería un error presentar el caso de Jennifer como una desgracia excepcional. Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial muestran que los desahucios continúan formando parte de la estructura cotidiana del problema de la vivienda en Canarias. Durante 2025 se practicaron 1.426 lanzamientos judiciales en el Archipiélago: 1.129 estuvieron relacionados con arrendamientos, 224 con ejecuciones hipotecarias y 73 con otras causas. La cifra equivale a casi cuatro lanzamientos diarios.

 

   En el primer trimestre de 2026 se registraron otros 103, aunque esta cantidad corresponde únicamente al periodo enero-marzo, último dato oficial disponible, y no puede presentarse como un acumulado hasta octubre. Tampoco debe confundirse el número de lanzamientos con el número de personas afectadas: cada procedimiento puede involucrar a una familia completa. Los datos descendieron respecto a 2024, pero esa reducción estadística no altera el hecho principal: centenares de hogares siguen sometidos cada año a procesos de pérdida de vivienda, y la inmensa mayoría de los lanzamientos se relaciona ya con el alquiler.

 

     Ese predominio no es casual. En una sociedad en la que una parte creciente de la población depende del mercado privado para satisfacer una necesidad elemental, el acceso a una vivienda queda condicionado por la capacidad permanente de pagar una renta. Cuando los salarios, pensiones o prestaciones no evolucionan al ritmo de los precios inmobiliarios, la llamada “crisis de vivienda” deja de ser una anomalía temporal y se convierte en una consecuencia previsible de la propia organización económica del sector.

 

NO ES SOLO UN PROBLEMA DE “MALA GESTIÓN”: ES UNA CONTRADICCIÓN DEL PROPIO SISTEMA

   Prácticamente todos los partidos con responsabilidades institucionales aseguran defender el derecho a la vivienda. Gobiernos y ayuntamientos anuncian ayudas, planes de construcción, bonos, nuevas regulaciones y medidas contra los desahucios. Sin embargo, ninguna de estas intervenciones apuntan al núcleo de una contradicción mucho más profunda.

 

  Para una familia trabajadora, una vivienda posee ante todo valor de uso: sirve para vivir, criar a los hijos, descansar, protegerse y desarrollar una existencia mínimamente estable. Dentro del mercado inmobiliario, en cambio, esa misma vivienda funciona  como mercancía, patrimonio y fuente de rentabilidad. La necesidad de alojamiento es universal, pero el acceso efectivo está condicionado por la propiedad y por la capacidad de pago. El derecho existe formalmente; su ejercicio material depende del dinero.

 

  Las relaciones sociales capitalistas, que rigen plenamente en el "mercado de la vivienda", no deben analizarsea partir de la voluntad individual de quienes participan en ellas, sino como relaciones estructuradas por determinados intereses y formas de propiedad. Los individuos actúan dentro de unas relaciones económicas que los preceden y condicionan. Eso significa que el problema no se resuelve buscando simplemente culpables personales: mientras el alojamiento sea fundamentalmente una mercancía sometida a la rentabilidad privada, la necesidad social de habitar y la lógica económica de obtener ingresos de la propiedad continuarán chocando.

 

EL ESTADO RECONOCE DERECHOS, PERO SOBRE TODO GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVADA

   Los miles de desahucios que comntinúan ejecutándose permiten, además, entender una segunda contradicción. Las administraciones reconocen la vulnerabilidad, conceden prestaciones sociales e incluso pueden declarar públicamente su desacuerdo con un lanzamiento. Pero esas mismas instituciones forman parte de un orden jurídico cuya función fundamental es garantizar los contratos y los derechos de propiedad. No estamos, por tanto, ante una simple incoherencia administrativa, sino ante una consecuencia lógica en una sociedad dividida en clases y organizada alrededor de la propiedad privada.

 

   El Estado no se encuentra suspendido por encima de las relaciones económicas de la sociedad, sino que surge y actúa dentro de ellas. Esto ayuda a comprender por qué puede ocurrirque  una administración reconozca que una familia necesita protección y, simultáneamente, el aparato institucional termine expulsándola de la vivienda. 

 

   El problema, por tanto, no puede reducirse a preguntar qué partido gestionó peor un expediente. La cuestión fundamental es preguntarse qué intereses prevalecen realmente en nuestra sociedad, cuando el derecho social a disponer de un hogar entra en conflicto con las relaciones de propiedad existentes.

 

 

 

VÍDEO RELACIONADO:

 
 
Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia
CAPTCHA

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.87

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.