 
  LA TOGA QUE BLINDA LA DAGA: SOBRE EL ARCHIVO DE LA DENUNCIA A SANTIAGO ABASCAL
"Bajo la cobertura de la libertad de expresión se normaliza un discurso que legitima la agresión"    
   
	    
	
    
        
    
    
        
          
		
    
        			        			        			        			        			        			        			        	
                                
                    			        			        
    
    
    El reciente archivo de la denuncia contra Santiago Abascal por instigar a la violencia contra el buque Open Arms no es - apunta el letrado José Manuel Rivero - un simple trámite jurídico. Es un mensaje contundente sobre qué discursos gozan de impunidad cuando provienen del poder.
	
	
        
        
        			        			        			        			        			        			        	
                                
                    			        			        			        
        
                
        
        Por JOSÉ MANUEL RIVERO PARA CANARIAS-SEMANAL.ORG.-
 
![[Img #87560]](https://canarias-semanal.org/upload/images/10_2025/6507_157_1162_jos-e-manuel-rivero.jpg) El Decreto de archivo de las diligencias 27/2025, dictado el 18 de octubre de 2025 por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en relación con la denuncia presentada contra Santiago Abascal Conde, diputado del Congreso y máximo líder del partido político ultraderechista Vox, por sus mensajes en la red social X incitando a “confiscar y hundir” el buque Open Arms, constituye mucho más que un acto de trámite. Es una declaración política revestida de forma jurídica. En la medida en que desestima la existencia de delito y decide no abrir investigación penal, ese Decreto delimita —con toda la fuerza simbólica de la toga— el espacio de lo que en España puede decirse sin sanción por parte de los representantes de las clases dominantes, incluso cuando se trata de instigaciones públicas a la violencia.
     El Decreto de archivo de las diligencias 27/2025, dictado el 18 de octubre de 2025 por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en relación con la denuncia presentada contra Santiago Abascal Conde, diputado del Congreso y máximo líder del partido político ultraderechista Vox, por sus mensajes en la red social X incitando a “confiscar y hundir” el buque Open Arms, constituye mucho más que un acto de trámite. Es una declaración política revestida de forma jurídica. En la medida en que desestima la existencia de delito y decide no abrir investigación penal, ese Decreto delimita —con toda la fuerza simbólica de la toga— el espacio de lo que en España puede decirse sin sanción por parte de los representantes de las clases dominantes, incluso cuando se trata de instigaciones públicas a la violencia.
 
El 27 de agosto de 2025, el denunciado publicó en su perfil oficial de X el mensaje:
 
“Ese barco de negreros hay que confiscarlo y HUNDIRLO. Para que sirva de advertencia de cuál va a ser el final que les espera a todos los multimillonarios y políticos que promuevan la invasión de Europa.”
 
 
  Al día siguiente, el 28 de agosto, reiteró el contenido, insistiendo en el hundimiento del buque Open Arms, con un nuevo mensaje en la misma red (https://x.com/santi_abascal/status/1961088284169261338?s=61), reafirmando así su voluntad de instigar una acción violenta contra una organización humanitaria dedicada al rescate de vidas en el mar. Estos hechos, denunciados por más de 250 personas y 26 organizaciones políticas, sociales, culturales y sindicales en la Fiscalía Superior de Canarias, para ante la Fiscalía General del Estado, fueron reproducidos por numerosos medios y suscitaron la condena de autoridades políticas e institucionales, desde el Gobierno de Canarias hasta el Ministerio de la Presidencia.
 
     El Decreto de archivo, sin embargo, considera que tales mensajes se hallan amparados por la libertad de expresión, y que no constituyen provocación ni incitación punible conforme al artículo 510 del Código Penal. En apariencia, se trata de un ejercicio prudente de contención punitiva; en realidad, es una decisión que proyecta impunidad hacia la palabra violenta cuando proviene de posiciones de poder. Bajo la cobertura de la libertad de expresión se normaliza un discurso que legitima la agresión, la deshumanización y el desprecio hacia quienes actúan bajo principios de solidaridad y de derecho humanitario.
 
   El razonamiento del Decreto, al negar la existencia de un peligro concreto o inminente, ignora el carácter performativo del lenguaje político. Un acto de lenguaje es performativo cuando no se limita a describir una realidad, sino que la produce o la impulsa. En la política, las palabras de un dirigente no son simples opiniones: son actos de poder que orientan conductas, modelan percepciones y fijan límites morales. Cuando un líder político dice “hay que hundir” un barco humanitario, no está expresando una metáfora ni una crítica abstracta: está autorizando socialmente la violencia, trazando un horizonte en el que esa violencia sea percibida como legítima defensa o acto patriótico.
 
   Desde el punto de vista jurídico-político, el Decreto representa una peligrosa inversión de la función del Derecho. El ius puniendi, concebido como última ratio, no puede transformarse en un escudo protector del poder político cuando éste instiga la violencia. Si el Estado solo activa su deber de protección cuando se denuncia por delito de odio, muchas veces sin fundamento democrático y con  verdaderos montajes, a quien carece de influencia en los aparatos del Estado  o no representa políticamente a la oligarquía, el Derecho deja de ser instrumento de justicia para convertirse en mecanismo de preservación del orden establecido. La toga, así, deja de garantizar la ley para blindar la daga de quienes erosionan los valores humanitarios más elementales.
 
   Tampoco puede soslayarse la dimensión internacional del asunto. El buque Open Arms actúa bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario y Marítimo, cuya violación o instigación a vulnerar se encuadra en la esfera de responsabilidad penal internacional. Desestimar esa instigación por considerarla una opinión política constituye una peligrosa desviación del principio de protección universal de la vida humana en el mar. Al minimizar el impacto de los mensajes, la Fiscalía envía un mensaje implícito: la defensa de los derechos humanos puede ser atacada sin consecuencia jurídica.
 
   La lectura del Decreto en clave formalista evidencia una renuncia a la función transformadora del Derecho. Las decisiones jurídicas no son neutrales; producen efectos sociales, consolidan hegemonías y definen lo que el Estado considera aceptable o sancionable. En este caso, la omisión se convierte en un acto de poder: una renuncia institucional a enfrentar la violencia discursiva que prepara el terreno para la violencia material.
 
  Pero ya no hablamos de una amenaza futura. El discurso racista y deshumanizador no es una sombra que se cierne sobre el mañana: es el presente. Está en las costas donde se deja morir a migrantes, en los barrios donde se persigue a quienes son pobres, en las redes donde se normaliza la humillación del diferente. El Derecho no puede seguir actuando como si ese odio fuera una mera posibilidad abstracta: es un hecho que se reproduce cada día, alentado por la impunidad de quienes lo promueven desde la tribuna política.
 
  La libertad de expresión no puede servir de coartada a la violencia simbólica ni a la instigación del crimen. Porque la libertad que ampara el odio no es libertad: es licencia. Y cuando la toga se alza para proteger esa licencia, deja de ser símbolo de justicia para convertirse en cómplice de la degradación moral e institucional del Estado.
 
 Hoy, el silencio jurídico ante la palabra que incita a hundir vidas no es neutralidad: es consentimiento. Y el Derecho que calla frente al odio deja de ser Derecho. 
 
 
        
        
    
       
            
    
        
        
	
    
                                                                                            	
                                        
                                                                                                                                                                                                    
    
    
	
    
Por JOSÉ MANUEL RIVERO PARA CANARIAS-SEMANAL.ORG.-
![[Img #87560]](https://canarias-semanal.org/upload/images/10_2025/6507_157_1162_jos-e-manuel-rivero.jpg) El Decreto de archivo de las diligencias 27/2025, dictado el 18 de octubre de 2025 por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en relación con la denuncia presentada contra Santiago Abascal Conde, diputado del Congreso y máximo líder del partido político ultraderechista Vox, por sus mensajes en la red social X incitando a “confiscar y hundir” el buque Open Arms, constituye mucho más que un acto de trámite. Es una declaración política revestida de forma jurídica. En la medida en que desestima la existencia de delito y decide no abrir investigación penal, ese Decreto delimita —con toda la fuerza simbólica de la toga— el espacio de lo que en España puede decirse sin sanción por parte de los representantes de las clases dominantes, incluso cuando se trata de instigaciones públicas a la violencia.
     El Decreto de archivo de las diligencias 27/2025, dictado el 18 de octubre de 2025 por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en relación con la denuncia presentada contra Santiago Abascal Conde, diputado del Congreso y máximo líder del partido político ultraderechista Vox, por sus mensajes en la red social X incitando a “confiscar y hundir” el buque Open Arms, constituye mucho más que un acto de trámite. Es una declaración política revestida de forma jurídica. En la medida en que desestima la existencia de delito y decide no abrir investigación penal, ese Decreto delimita —con toda la fuerza simbólica de la toga— el espacio de lo que en España puede decirse sin sanción por parte de los representantes de las clases dominantes, incluso cuando se trata de instigaciones públicas a la violencia.
El 27 de agosto de 2025, el denunciado publicó en su perfil oficial de X el mensaje:
“Ese barco de negreros hay que confiscarlo y HUNDIRLO. Para que sirva de advertencia de cuál va a ser el final que les espera a todos los multimillonarios y políticos que promuevan la invasión de Europa.”
Al día siguiente, el 28 de agosto, reiteró el contenido, insistiendo en el hundimiento del buque Open Arms, con un nuevo mensaje en la misma red (https://x.com/santi_abascal/status/1961088284169261338?s=61), reafirmando así su voluntad de instigar una acción violenta contra una organización humanitaria dedicada al rescate de vidas en el mar. Estos hechos, denunciados por más de 250 personas y 26 organizaciones políticas, sociales, culturales y sindicales en la Fiscalía Superior de Canarias, para ante la Fiscalía General del Estado, fueron reproducidos por numerosos medios y suscitaron la condena de autoridades políticas e institucionales, desde el Gobierno de Canarias hasta el Ministerio de la Presidencia.
El Decreto de archivo, sin embargo, considera que tales mensajes se hallan amparados por la libertad de expresión, y que no constituyen provocación ni incitación punible conforme al artículo 510 del Código Penal. En apariencia, se trata de un ejercicio prudente de contención punitiva; en realidad, es una decisión que proyecta impunidad hacia la palabra violenta cuando proviene de posiciones de poder. Bajo la cobertura de la libertad de expresión se normaliza un discurso que legitima la agresión, la deshumanización y el desprecio hacia quienes actúan bajo principios de solidaridad y de derecho humanitario.
El razonamiento del Decreto, al negar la existencia de un peligro concreto o inminente, ignora el carácter performativo del lenguaje político. Un acto de lenguaje es performativo cuando no se limita a describir una realidad, sino que la produce o la impulsa. En la política, las palabras de un dirigente no son simples opiniones: son actos de poder que orientan conductas, modelan percepciones y fijan límites morales. Cuando un líder político dice “hay que hundir” un barco humanitario, no está expresando una metáfora ni una crítica abstracta: está autorizando socialmente la violencia, trazando un horizonte en el que esa violencia sea percibida como legítima defensa o acto patriótico.
Desde el punto de vista jurídico-político, el Decreto representa una peligrosa inversión de la función del Derecho. El ius puniendi, concebido como última ratio, no puede transformarse en un escudo protector del poder político cuando éste instiga la violencia. Si el Estado solo activa su deber de protección cuando se denuncia por delito de odio, muchas veces sin fundamento democrático y con verdaderos montajes, a quien carece de influencia en los aparatos del Estado o no representa políticamente a la oligarquía, el Derecho deja de ser instrumento de justicia para convertirse en mecanismo de preservación del orden establecido. La toga, así, deja de garantizar la ley para blindar la daga de quienes erosionan los valores humanitarios más elementales.
Tampoco puede soslayarse la dimensión internacional del asunto. El buque Open Arms actúa bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario y Marítimo, cuya violación o instigación a vulnerar se encuadra en la esfera de responsabilidad penal internacional. Desestimar esa instigación por considerarla una opinión política constituye una peligrosa desviación del principio de protección universal de la vida humana en el mar. Al minimizar el impacto de los mensajes, la Fiscalía envía un mensaje implícito: la defensa de los derechos humanos puede ser atacada sin consecuencia jurídica.
La lectura del Decreto en clave formalista evidencia una renuncia a la función transformadora del Derecho. Las decisiones jurídicas no son neutrales; producen efectos sociales, consolidan hegemonías y definen lo que el Estado considera aceptable o sancionable. En este caso, la omisión se convierte en un acto de poder: una renuncia institucional a enfrentar la violencia discursiva que prepara el terreno para la violencia material.
Pero ya no hablamos de una amenaza futura. El discurso racista y deshumanizador no es una sombra que se cierne sobre el mañana: es el presente. Está en las costas donde se deja morir a migrantes, en los barrios donde se persigue a quienes son pobres, en las redes donde se normaliza la humillación del diferente. El Derecho no puede seguir actuando como si ese odio fuera una mera posibilidad abstracta: es un hecho que se reproduce cada día, alentado por la impunidad de quienes lo promueven desde la tribuna política.
La libertad de expresión no puede servir de coartada a la violencia simbólica ni a la instigación del crimen. Porque la libertad que ampara el odio no es libertad: es licencia. Y cuando la toga se alza para proteger esa licencia, deja de ser símbolo de justicia para convertirse en cómplice de la degradación moral e institucional del Estado.
Hoy, el silencio jurídico ante la palabra que incita a hundir vidas no es neutralidad: es consentimiento. Y el Derecho que calla frente al odio deja de ser Derecho.





























 
	
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