
LA APOLOGÍA (Y NEGACIÓN) DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO
El del pueblo judío cometido por el nazismo y el de la población palestina que perpetra el sionismo
La evolución legislativa del tipo penal de apología de los delitos de genocidio (y su negación) expresa un recorrido negativo, restrictivo, en su campo de aplicación, añadiendo límites, circunstancias y elementos que favorecen la impunidad de quienes realizan ensalzamiento del genocidio o lo niegan.
Por MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO PARA CANARIAS-SEMANAL.ORG.-
La sentencia de Tribunal Constitucional 214/1991 de 11 de noviembre en el conocido caso de Violeta Friedmann, superviviente del campo de concentración de Auschwitz, estableció que:
«el derecho a la libertad de expresión no garantiza el derecho a expresar y difundir un determinado entendimiento de la Historia o concepción del mundo con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar».
Esta resolución judicial reconoce en su fallo dispositivo el derecho de la recurrente al honor declarando nulas todas las sentencias anteriores sobre el caso dictadas en sentido contrario. [1]
La Sra. Violeta Friedmann, reivindicaba en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la dignidad y el derecho al honor de los judíos víctimas, supervivientes y sus descendientes de la II Guerra Mundial que se consideraba atacado por las declaraciones de León Degrelle [2] que negaba los crímenes nazis contra el pueblo judío. Un precedente fundamental de 1991 que, entre otros motivos, venía a justificar que la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) promoviese ante el ejecutivo español de entonces una modificación del Código Penal que incluyera un nuevo tipo penal que reprimiese la negación del genocidio (judío).
Tal propósito fue debidamente atendido y se incorpora al Código Penal en el BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1995 con un nuevo artículo 137 bis, b) y c). (Ley Orgánica 4/1995, de 11 de mayo, de modificación del Código Penal, mediante la que se tipifica la apología de los delitos de genocidio.)
El inédito precepto señalaba, entre otros extremos:
«La apología de los delitos tipificados en el artículo anterior se castigará con la pena inferior en dos grados a las respectivamente establecidas en el mismo.
La apología existe cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión se expongan ideas o doctrinas que ensalcen el crimen, enaltezcan a su autor, nieguen, banalicen o justifiquen los hechos tipificados en el artículo anterior, o pretendan la rehabilitación o constitución de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras del delito de genocidio, siempre que tales conductas, por su naturaleza y circunstancias, puedan constituir una incitación directa a cometer delito».
Añadía este interesante texto legal que:
«En caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta; y si fuera un particular, los Jueces o Tribunales podrán aplicar la de inhabilitación especial para empleo o cargo público.»
La pena se determinaba en el nuevo artículo 165 tercero. [3]
Con posterioridad, el Tribunal Constitucional en sentencia de 235/2007, de 7 de noviembre de 2007, establece en su fallo dispositivo la nulidad parcial de la sanción penal de la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen delitos de genocidio y anula la inclusión de la expresión «nieguen o» en el primer inciso artículo 607.2 del Código penal, estimando, por otra parte «que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpretado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta Sentencia.» [4]
La referida sentencia señala que:
«la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población».
Y en el mismo fundamento cuarto añade:
«En ocasiones anteriores hemos concluido que “las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración, por reprobables o tergiversadas que sean –y en realidad lo son al negar la evidencia de la historia– quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE), en relación con el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE), pues, con independencia de la valoración que de las mismas se haga, lo que tampoco corresponde a este Tribunal, sólo pueden entenderse como lo que son: opiniones subjetivas e interesadas sobre acontecimientos históricos”».
Finalmente, la resolución judicial matiza que:
«Diferente es la conclusión a propósito de la conducta consistente en difundir ideas que justifiquen el genocidio. Tratándose de la expresión de un juicio de valor, sí resulta posible apreciar el citado elemento tendencial en la justificación pública del genocidio. La especial peligrosidad de delitos tan odiosos y que ponen en riesgo la esencia misma de nuestra sociedad, como el genocidio, permite excepcionalmente que el legislador penal sin quebranto constitucional castigue la justificación pública de ese delito, siempre que tal justificación opere como incitación indirecta a su comisión… el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, perseguir tales conductas, incluso haciéndolas merecedoras de reproche penal siempre que no se entienda incluida en ellas la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo, que resultaría plenamente amparada por el art. 16 CE y, en conexión, por el art. 20 CE.»
Contra esta sentencia se interpusieron votos particulares disidentes por los magistrados del Tribunal Constitucional, Roberto García-Calvo y Montiel, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas y Pascual Sala Sánchez, cuyas argumentaciones se incorporaron al texto de la sentencia antes citada.
En definitiva, lo que viene a disponer el Tribunal Constitucional es que las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión, pero que el legislador puede imponer reproche penal cuando se trate de difundir ideas que justifiquen el genocidio siempre que tal justificación opere como incitación indirecta a su comisión.

El sionismo está utilizando deliberadamente la inanición masiva como herramienta de genocidio contra el pueblo palestino.
Esta cuestionable resolución judicial no tiene en cuenta que la negación del delito de genocidio conlleva en sí misma una agresión a la dignidad y al derecho fundamental al honor de las víctimas, de los supervivientes y de los descendientes de quienes sufrieron y padecen ahora las consecuencias de la comisión del delito de genocidio. El mero negacionismo de este se ubica fuera del amparo de la libertad de expresión, tal y como indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, en la sentencia del caso Garaudy de 24 de junio de 2003 al señalar que «no puede caber duda de que negar la realidad de hechos históricos claramente establecidos como el Holocausto […] no constituye un trabajo de investigación histórica que guarde relación con una búsqueda de la verdad».
En la actualidad, el vigente Código Penal dispone en el artículo 510.1 c) como elemento esencial en la apología de los delitos de genocidio:
«Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.»
El texto citado viene a edulcorar la tipificación anterior de la apología de los delitos de genocidio declarando la nulidad parcial de lo dispuesto en el BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1995 en relación con el nuevo artículo 137 bis, b) y c) antes referido.
La evolución legislativa del tipo penal de apología de los delitos de genocidio (y negación) expresa un recorrido negativo, restrictivo, en su campo de aplicación, añadiendo límites, circunstancias y elementos que favorecen la impunidad de quienes realizan ensalzamiento del genocidio o la niegan. Una muestra de esta deriva es la desafortunada sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011, con voto particular disidente de Andres Martinez Arrieta. En la resolución judicial se indica que «en la descripción contenida en el relato fáctico no se contienen actos ejecutados por aquellos que puedan considerarse como incitaciones directas a la comisión de actos mínimamente concretados, de los que pudiera afirmarse que se caracterizan por su contenido discriminatorio, presididos por el odio o violentos contra los integrantes de los grupos protegidos.» Y añade que «el Tribunal Constitucional ha reducido el ámbito del tipo, tal como resultaría de una mera interpretación gramatical; ha excluido las conductas de mero negacionismo, y ha admitido implícitamente que caben actos de difusión de esas ideas o doctrinas justificatorias del genocidio en cualquiera de sus manifestaciones que, sin embargo, no serían por sí mismas constitutivas del delito examinado, sin perjuicio de la posible reacción de los afectados contra la ofensa al honor.» [5]
La pena que se establece ahora es la de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. En el apartado 2 del mismo precepto se sancionan otras conductas relacionadas con el delito de apología (y negación) de los delitos de genocidio. [6]

La Marcha del Millón de Yemen.
Interesante resulta comentar la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal en cuanto restringe aún más el contenido del tipo penal de negación del genocidio. En este sentido, el texto señala que:
«En el ámbito nacional, la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, después de afirmar que la doctrina del TEDH define el discurso del odio como “aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular”, exige la presencia de, al menos, un “peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma” o una “incitación indirecta a la comisión de delitos” o una “provocación de modo mediato a la discriminación, al odio o a la violencia”, como elementos necesarios para considerar “constitucionalmente legítimo” castigar penalmente las conductas del negacionismo y de la difusión de ideas que justifiquen el genocidio, respectivamente.»
Añade la Circular, finalmente, esta grotesca aseveración: «Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos.», mientras que, según la Fiscalía, quedan excluidas de protección penal la aporofobia y la gerontofobia. [7]
En el caso del genocidio del pueblo palestino que viene cometiendo el ejecutivo y el ejército sionista de Israel, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no ha emitido por el momento una sentencia definitiva sobre genocidio palestino, pero en enero de 2024 dictó medidas provisionales urgentes, ordenando al Estado de Israel tomar todas las medidas a su alcance para prevenir actos de genocidio en Gaza, así como garantizar el acceso a la ayuda humanitaria y preservar pruebas. La Corte consideró plausible que los actos de Israel pudieran constituir genocidio.
Las agresiones del ejército sionista contra el pueblo palestino han sido calificadas como delito de genocidio en el detallado Informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y otros habitantes árabes de los Territorios Ocupados de 20 de septiembre de 2024.
Asimismo, la Asociación Internacional de Académicos del Genocidio aprobó en fecha reciente una resolución en la que dictamina como genocidio las acciones que Israel comete en la Franja de Gaza desde 2023. Sostiene que las políticas y las acciones israelíes en Gaza encajan con la definición legal del artículo 2 de la Convención de la ONU para la prevención y el castigo del crimen de genocidio.
Corresponde a la Audiencia Nacional la competencia para el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y genocidio (artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)
Hasta la presente, que se sepa, determinadas afirmaciones de representantes públicos que muestran su apoyo al gobierno y al ejército sionistas responsables por delegación y autores directos de la Nakba palestina en curso, no han motivado la apertura de diligencias penales previas de investigación por si tales comportamientos pudieran constituir un presunto delito de apología (y negación) de los delitos de genocidio en los términos actualmente vigentes en la legislación penal en España.
Así, por ejemplo, Isabel Díaz Ayuso declaraba, indica el diario El País de 6 de octubre de 2024, que defiende los bombardeos de Israel en Gaza y Líbano ya que «No puedes pedir que ponga fin a Hamás o Hezbolá con flores», poniendo a la democracia israelí como ejemplo para la española, pese a que el fiscal del Tribunal Penal Internacional ha pedido una orden de detención contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, por crímenes contra la humanidad. «La batalla que libra Israel debe ser defendida por todos nosotros para honrar a los judíos muertos del pasado» afirmaba la Presidenta de la Comunidad de Madrid durante un acto de recuerdo del genocidio judio en enero del presente año.
El Alcalde de la capital, Martínez Almeida, ha manifestado, según Europa-Press y el Diario.es, que es «lamentabilísimo tachar de genocida al Estado de Israel» y que «aquellos que defienden la causa palestina atacan la causa israelí». Asimismo, que «llamar genocida al Estado de Israel no se corresponde con la realidad». Además, otorga la Medalla de Honor de Madrid a Israel porque «es la única democracia en esa zona». En la última reunión del consistorio madrileño el alcalde ha vuelto a negar el genocidio del pueblo palestino por el ejecutivo y el ejército sionista de Israel.
El jefe de la oposición, Núñez Feijóo, afirma que el Estado de Israel no es genocida, negándose a llamar genocidio a los más de 64.000 muertos en Palestina a manos de Israel desde hace dos años, incluyendo más de 17.000 menores de edad , afirma el diario Público en su edición de 29 de junio de 2025.
El mismo diario Público, en su edición de 17 de octubre del pasado año, dice: «La FAES de Aznar saca su lado más ultra y califica de «éxito» el genocidio de Israel en Gaza. La fundación ultraliberal justifica en un informe los desmanes bélicos de Netanyahu y señala las «ventanas de oportunidades» que se abren tras la invasión israelí de Gaza y Líbano.»
Debe tenerse en cuenta que de entre los citados, tres personas son representantes públicos en altas instancias del Estado y otra es expresidente del ejecutivo. Disponen, por tanto, de una fuerte capacidad mediática para que sus afirmaciones a través de los distintos medios de comunicación lleguen a una parte muy importante de la ciudadanía. Son presuntos autores de una apología de los actos criminales del poder sionista contra la población palestina.
La Audiencia Nacional, sucesora del extinto Tribunal de Orden Público, pese a la gravedad de todas estas expresiones en apoyo del ejecutivo y del ejército sionista, autores directos del genocidio palestino en desarrollo, no ha abierto diligencias penales contra ninguno de sus autores, en flagrante contradicción con lo que dispone la la normativa penal vigente antes comentada.
Tampoco ha actuado en relación con determinados agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que han reprimido con el uso de la fuerza y contra derecho a ciudadanos que ejercían el derecho fundamental de manifestación para expresar su condena del genocidio del pueblo palestino por el gobierno y el ejército sionista de Israel. Tales han sido, entre otros, los casos de Santiago de Compostela en octubre del pasado año, y en Madrid con la detención de cinco personas en la concentración frente a la Embajada de Egipto en una cacerolada que tuvo lugar el pasado mes de julio, con el resultado, además, de cinco heridos y cuyo objetivo era presionar al Gobierno egipcio para que abriera las fronteras de Rafah a los camiones de ayuda humanitaria a Gaza.
Se constata, por tanto, una ausencia de actuación de la Fiscalía y de los miembros de la Judicatura para investigar todos los casos en que determinadas personas actúan en favor del sionismo como autor del genocidio palestino y que pudieran incurrir en responsabilidades penales por la comisión de presuntos delitos de apología (y negación) de los delitos de genocidio, según la legislación penal vigente. En este sentido sería oportuno que las organizaciones de todo tipo que en la actualidad organizan movilizaciones sociales, cada vez más reiterativas y con mayor apoyo ciudadano, contra el genocidio palestino, ejercieran en estos casos las acciones legales correspondientes en sede judicial. Aunque lo verdaderamente importante sería que, además de las movilizaciones actuales, motivadas por legitimas razones humanitarias, en solidaridad con las víctimas del genocidio palestino, se llevaran a cabo también condenando de manera expresa a quienes son los promotores, los responsables y los cómplices junto al sionismo de este horrendo crimen de lesa humanidad: el imperialismo, la OTAN y su organización militar internacional y los serviles dirigentes de la UE.
Una batalla política que no debe cesar hasta lograr que los responsables del genocidio palestino respondan ante la justicia internacional por sus espantosos crímenes, de igual manera que los principales autores nazis de la Shoah judía hubieron de responder de sus crímenes ante el Tribunal Nuremberg durante los años 1945 y 1946.

El Tribunal de Núremberg juzgó a 22 líderes nazis por conspiración, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, resultando en condenas de muerte, cadena perpetua y penas de prisión.
Notas
Notas
⇧1 Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de la Sala Primera del Tribunal Supremo; de 9 de febrero de 1988, de la extinta Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, y de 16 de junio de 1986, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esta capital, dimanantes todas ellas de los autos incidentales núm. 1.284/1985, sobre protección civil del honor. ⇧2 “En 1941, Degrelle organizó, se alistó y luchó en la Legión Valona, una unidad del ejército alemán compuesta por colaboracionistas belgas. Después de 1943, se transfirió a las Waffen-SS. Tras la liberación de Bélgica a finales de 1944, Degrelle fue despojado de su ciudadanía y condenado a muerte en ausencia. A principios del año siguiente, huyó a España, donde con la ayuda del Gobierno franquista español se ocultó de las autoridades belgas en agosto de 1946. En la década de 1960, Degrelle volvió a la vida pública como figura neonazi y adquirió gran influencia en los círculos europeos de extrema derecha.” Publicó varios libros y artículos en los que glorificaba el régimen nazi y negaba el genocidio del pueblo judío. ⇧3 «Artículo 165 ter. 1. Los que provoquen o inciten, directamente o mediante la apología, a través de medios de comunicación o por cualquier otro sistema que facilite la publicidad, a la discriminación de personas o grupos por motivos referentes a su origen racial, étnico o nacional, o a su ideología, religión o creencias, serán castigados con la pena de prisión menor en grado mínimo o medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. 2. La apología existe cuando, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, se expongan ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor y que, por su naturaleza y circunstancias, puedan constituir una incitación directa a cometer delito.» ⇧4 Artículo 607 del Código Penal afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de noviembre de 2007: 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado. 2.º Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149. 3.º Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150. 4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro. 5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2.º y 3.º de este apartado. 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que *nieguen o* justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. ⇧5
Dicha resolución judicial revoca la dictada previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve. Se absuelven a cuatro personas que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado en una extensa y detallada resolución judicial, por delitos de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita, a diferentes penas de cárcel. La sentencia revocada indicaba, entre otros extremos, que los condenados habían constituido una organización “autodefinida como nacionalsocialista”, que comprendía dos círculos de organización, uno de ellos con la pretensión de “emular a La Orden SS, guardia personal de Adolf Hitler encargada de su seguridad y que, posteriormente tuvo la simple denominación SS.”.
El juramento o formula del compromiso de los potenciales adherentes incluía, entre otras cosas, el de que es “nuestra voluntad dedicar nuestra vida a la lucha por la supervivencia y supremacía de la Raza Aria y por la victoria del Nacionalsocialismo en un Mundo Blanco unido y libre.”, y declarar igualmente “que nos comprometemos por nuestro honor a mantener y defender la memoria del Führer Adolf Hitler y a servir a nuestra nación con lealtad y valor dentro de la Orden, hasta que la muerte nos llame, esperando cumplir con eficacia este servicio, con ayuda de nuestro Dios.”
⇧6 a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. ⇧7 «Los colectivos a los que se refiere el artículo 510, al igual que los expresados en el art. 22.4.ª CP, deben entenderse como numerus clausus, no siendo posible su aplicación a otros distintos. Así, no se incluye la aporofobia, ni la gerontofobia. En estos casos se deberá estudiar si cabe la aplicación del art. 173 CP, u otras agravantes, como puede ser el abuso de superioridad.»
Por MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO PARA CANARIAS-SEMANAL.ORG.-
La sentencia de Tribunal Constitucional 214/1991 de 11 de noviembre en el conocido caso de Violeta Friedmann, superviviente del campo de concentración de Auschwitz, estableció que:
«el derecho a la libertad de expresión no garantiza el derecho a expresar y difundir un determinado entendimiento de la Historia o concepción del mundo con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar».
Esta resolución judicial reconoce en su fallo dispositivo el derecho de la recurrente al honor declarando nulas todas las sentencias anteriores sobre el caso dictadas en sentido contrario. [1]
La Sra. Violeta Friedmann, reivindicaba en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la dignidad y el derecho al honor de los judíos víctimas, supervivientes y sus descendientes de la II Guerra Mundial que se consideraba atacado por las declaraciones de León Degrelle [2] que negaba los crímenes nazis contra el pueblo judío. Un precedente fundamental de 1991 que, entre otros motivos, venía a justificar que la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) promoviese ante el ejecutivo español de entonces una modificación del Código Penal que incluyera un nuevo tipo penal que reprimiese la negación del genocidio (judío).
Tal propósito fue debidamente atendido y se incorpora al Código Penal en el BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1995 con un nuevo artículo 137 bis, b) y c). (Ley Orgánica 4/1995, de 11 de mayo, de modificación del Código Penal, mediante la que se tipifica la apología de los delitos de genocidio.)
El inédito precepto señalaba, entre otros extremos:
«La apología de los delitos tipificados en el artículo anterior se castigará con la pena inferior en dos grados a las respectivamente establecidas en el mismo.
La apología existe cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión se expongan ideas o doctrinas que ensalcen el crimen, enaltezcan a su autor, nieguen, banalicen o justifiquen los hechos tipificados en el artículo anterior, o pretendan la rehabilitación o constitución de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras del delito de genocidio, siempre que tales conductas, por su naturaleza y circunstancias, puedan constituir una incitación directa a cometer delito».
Añadía este interesante texto legal que:
«En caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta; y si fuera un particular, los Jueces o Tribunales podrán aplicar la de inhabilitación especial para empleo o cargo público.»
La pena se determinaba en el nuevo artículo 165 tercero. [3]
Con posterioridad, el Tribunal Constitucional en sentencia de 235/2007, de 7 de noviembre de 2007, establece en su fallo dispositivo la nulidad parcial de la sanción penal de la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen delitos de genocidio y anula la inclusión de la expresión «nieguen o» en el primer inciso artículo 607.2 del Código penal, estimando, por otra parte «que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpretado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta Sentencia.» [4]
La referida sentencia señala que:
«la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población».
Y en el mismo fundamento cuarto añade:
«En ocasiones anteriores hemos concluido que “las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración, por reprobables o tergiversadas que sean –y en realidad lo son al negar la evidencia de la historia– quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE), en relación con el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE), pues, con independencia de la valoración que de las mismas se haga, lo que tampoco corresponde a este Tribunal, sólo pueden entenderse como lo que son: opiniones subjetivas e interesadas sobre acontecimientos históricos”».
Finalmente, la resolución judicial matiza que:
«Diferente es la conclusión a propósito de la conducta consistente en difundir ideas que justifiquen el genocidio. Tratándose de la expresión de un juicio de valor, sí resulta posible apreciar el citado elemento tendencial en la justificación pública del genocidio. La especial peligrosidad de delitos tan odiosos y que ponen en riesgo la esencia misma de nuestra sociedad, como el genocidio, permite excepcionalmente que el legislador penal sin quebranto constitucional castigue la justificación pública de ese delito, siempre que tal justificación opere como incitación indirecta a su comisión… el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, perseguir tales conductas, incluso haciéndolas merecedoras de reproche penal siempre que no se entienda incluida en ellas la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo, que resultaría plenamente amparada por el art. 16 CE y, en conexión, por el art. 20 CE.»
Contra esta sentencia se interpusieron votos particulares disidentes por los magistrados del Tribunal Constitucional, Roberto García-Calvo y Montiel, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas y Pascual Sala Sánchez, cuyas argumentaciones se incorporaron al texto de la sentencia antes citada.
En definitiva, lo que viene a disponer el Tribunal Constitucional es que las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión, pero que el legislador puede imponer reproche penal cuando se trate de difundir ideas que justifiquen el genocidio siempre que tal justificación opere como incitación indirecta a su comisión.
El sionismo está utilizando deliberadamente la inanición masiva como herramienta de genocidio contra el pueblo palestino.
Esta cuestionable resolución judicial no tiene en cuenta que la negación del delito de genocidio conlleva en sí misma una agresión a la dignidad y al derecho fundamental al honor de las víctimas, de los supervivientes y de los descendientes de quienes sufrieron y padecen ahora las consecuencias de la comisión del delito de genocidio. El mero negacionismo de este se ubica fuera del amparo de la libertad de expresión, tal y como indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, en la sentencia del caso Garaudy de 24 de junio de 2003 al señalar que «no puede caber duda de que negar la realidad de hechos históricos claramente establecidos como el Holocausto […] no constituye un trabajo de investigación histórica que guarde relación con una búsqueda de la verdad».
En la actualidad, el vigente Código Penal dispone en el artículo 510.1 c) como elemento esencial en la apología de los delitos de genocidio:
«Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.»
El texto citado viene a edulcorar la tipificación anterior de la apología de los delitos de genocidio declarando la nulidad parcial de lo dispuesto en el BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1995 en relación con el nuevo artículo 137 bis, b) y c) antes referido.
La evolución legislativa del tipo penal de apología de los delitos de genocidio (y negación) expresa un recorrido negativo, restrictivo, en su campo de aplicación, añadiendo límites, circunstancias y elementos que favorecen la impunidad de quienes realizan ensalzamiento del genocidio o la niegan. Una muestra de esta deriva es la desafortunada sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011, con voto particular disidente de Andres Martinez Arrieta. En la resolución judicial se indica que «en la descripción contenida en el relato fáctico no se contienen actos ejecutados por aquellos que puedan considerarse como incitaciones directas a la comisión de actos mínimamente concretados, de los que pudiera afirmarse que se caracterizan por su contenido discriminatorio, presididos por el odio o violentos contra los integrantes de los grupos protegidos.» Y añade que «el Tribunal Constitucional ha reducido el ámbito del tipo, tal como resultaría de una mera interpretación gramatical; ha excluido las conductas de mero negacionismo, y ha admitido implícitamente que caben actos de difusión de esas ideas o doctrinas justificatorias del genocidio en cualquiera de sus manifestaciones que, sin embargo, no serían por sí mismas constitutivas del delito examinado, sin perjuicio de la posible reacción de los afectados contra la ofensa al honor.» [5]
La pena que se establece ahora es la de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. En el apartado 2 del mismo precepto se sancionan otras conductas relacionadas con el delito de apología (y negación) de los delitos de genocidio. [6]
La Marcha del Millón de Yemen.
Interesante resulta comentar la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal en cuanto restringe aún más el contenido del tipo penal de negación del genocidio. En este sentido, el texto señala que:
«En el ámbito nacional, la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, después de afirmar que la doctrina del TEDH define el discurso del odio como “aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular”, exige la presencia de, al menos, un “peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma” o una “incitación indirecta a la comisión de delitos” o una “provocación de modo mediato a la discriminación, al odio o a la violencia”, como elementos necesarios para considerar “constitucionalmente legítimo” castigar penalmente las conductas del negacionismo y de la difusión de ideas que justifiquen el genocidio, respectivamente.»
Añade la Circular, finalmente, esta grotesca aseveración: «Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos.», mientras que, según la Fiscalía, quedan excluidas de protección penal la aporofobia y la gerontofobia. [7]
En el caso del genocidio del pueblo palestino que viene cometiendo el ejecutivo y el ejército sionista de Israel, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no ha emitido por el momento una sentencia definitiva sobre genocidio palestino, pero en enero de 2024 dictó medidas provisionales urgentes, ordenando al Estado de Israel tomar todas las medidas a su alcance para prevenir actos de genocidio en Gaza, así como garantizar el acceso a la ayuda humanitaria y preservar pruebas. La Corte consideró plausible que los actos de Israel pudieran constituir genocidio.
Las agresiones del ejército sionista contra el pueblo palestino han sido calificadas como delito de genocidio en el detallado Informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y otros habitantes árabes de los Territorios Ocupados de 20 de septiembre de 2024.
Asimismo, la Asociación Internacional de Académicos del Genocidio aprobó en fecha reciente una resolución en la que dictamina como genocidio las acciones que Israel comete en la Franja de Gaza desde 2023. Sostiene que las políticas y las acciones israelíes en Gaza encajan con la definición legal del artículo 2 de la Convención de la ONU para la prevención y el castigo del crimen de genocidio.
Corresponde a la Audiencia Nacional la competencia para el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y genocidio (artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)
Hasta la presente, que se sepa, determinadas afirmaciones de representantes públicos que muestran su apoyo al gobierno y al ejército sionistas responsables por delegación y autores directos de la Nakba palestina en curso, no han motivado la apertura de diligencias penales previas de investigación por si tales comportamientos pudieran constituir un presunto delito de apología (y negación) de los delitos de genocidio en los términos actualmente vigentes en la legislación penal en España.
Así, por ejemplo, Isabel Díaz Ayuso declaraba, indica el diario El País de 6 de octubre de 2024, que defiende los bombardeos de Israel en Gaza y Líbano ya que «No puedes pedir que ponga fin a Hamás o Hezbolá con flores», poniendo a la democracia israelí como ejemplo para la española, pese a que el fiscal del Tribunal Penal Internacional ha pedido una orden de detención contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, por crímenes contra la humanidad. «La batalla que libra Israel debe ser defendida por todos nosotros para honrar a los judíos muertos del pasado» afirmaba la Presidenta de la Comunidad de Madrid durante un acto de recuerdo del genocidio judio en enero del presente año.
El Alcalde de la capital, Martínez Almeida, ha manifestado, según Europa-Press y el Diario.es, que es «lamentabilísimo tachar de genocida al Estado de Israel» y que «aquellos que defienden la causa palestina atacan la causa israelí». Asimismo, que «llamar genocida al Estado de Israel no se corresponde con la realidad». Además, otorga la Medalla de Honor de Madrid a Israel porque «es la única democracia en esa zona». En la última reunión del consistorio madrileño el alcalde ha vuelto a negar el genocidio del pueblo palestino por el ejecutivo y el ejército sionista de Israel.
El jefe de la oposición, Núñez Feijóo, afirma que el Estado de Israel no es genocida, negándose a llamar genocidio a los más de 64.000 muertos en Palestina a manos de Israel desde hace dos años, incluyendo más de 17.000 menores de edad , afirma el diario Público en su edición de 29 de junio de 2025.
El mismo diario Público, en su edición de 17 de octubre del pasado año, dice: «La FAES de Aznar saca su lado más ultra y califica de «éxito» el genocidio de Israel en Gaza. La fundación ultraliberal justifica en un informe los desmanes bélicos de Netanyahu y señala las «ventanas de oportunidades» que se abren tras la invasión israelí de Gaza y Líbano.»
Debe tenerse en cuenta que de entre los citados, tres personas son representantes públicos en altas instancias del Estado y otra es expresidente del ejecutivo. Disponen, por tanto, de una fuerte capacidad mediática para que sus afirmaciones a través de los distintos medios de comunicación lleguen a una parte muy importante de la ciudadanía. Son presuntos autores de una apología de los actos criminales del poder sionista contra la población palestina.
La Audiencia Nacional, sucesora del extinto Tribunal de Orden Público, pese a la gravedad de todas estas expresiones en apoyo del ejecutivo y del ejército sionista, autores directos del genocidio palestino en desarrollo, no ha abierto diligencias penales contra ninguno de sus autores, en flagrante contradicción con lo que dispone la la normativa penal vigente antes comentada.
Tampoco ha actuado en relación con determinados agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que han reprimido con el uso de la fuerza y contra derecho a ciudadanos que ejercían el derecho fundamental de manifestación para expresar su condena del genocidio del pueblo palestino por el gobierno y el ejército sionista de Israel. Tales han sido, entre otros, los casos de Santiago de Compostela en octubre del pasado año, y en Madrid con la detención de cinco personas en la concentración frente a la Embajada de Egipto en una cacerolada que tuvo lugar el pasado mes de julio, con el resultado, además, de cinco heridos y cuyo objetivo era presionar al Gobierno egipcio para que abriera las fronteras de Rafah a los camiones de ayuda humanitaria a Gaza.
Se constata, por tanto, una ausencia de actuación de la Fiscalía y de los miembros de la Judicatura para investigar todos los casos en que determinadas personas actúan en favor del sionismo como autor del genocidio palestino y que pudieran incurrir en responsabilidades penales por la comisión de presuntos delitos de apología (y negación) de los delitos de genocidio, según la legislación penal vigente. En este sentido sería oportuno que las organizaciones de todo tipo que en la actualidad organizan movilizaciones sociales, cada vez más reiterativas y con mayor apoyo ciudadano, contra el genocidio palestino, ejercieran en estos casos las acciones legales correspondientes en sede judicial. Aunque lo verdaderamente importante sería que, además de las movilizaciones actuales, motivadas por legitimas razones humanitarias, en solidaridad con las víctimas del genocidio palestino, se llevaran a cabo también condenando de manera expresa a quienes son los promotores, los responsables y los cómplices junto al sionismo de este horrendo crimen de lesa humanidad: el imperialismo, la OTAN y su organización militar internacional y los serviles dirigentes de la UE.
Una batalla política que no debe cesar hasta lograr que los responsables del genocidio palestino respondan ante la justicia internacional por sus espantosos crímenes, de igual manera que los principales autores nazis de la Shoah judía hubieron de responder de sus crímenes ante el Tribunal Nuremberg durante los años 1945 y 1946.
El Tribunal de Núremberg juzgó a 22 líderes nazis por conspiración, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, resultando en condenas de muerte, cadena perpetua y penas de prisión.
Notas
Notas
⇧1 Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de la Sala Primera del Tribunal Supremo; de 9 de febrero de 1988, de la extinta Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, y de 16 de junio de 1986, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esta capital, dimanantes todas ellas de los autos incidentales núm. 1.284/1985, sobre protección civil del honor. ⇧2 “En 1941, Degrelle organizó, se alistó y luchó en la Legión Valona, una unidad del ejército alemán compuesta por colaboracionistas belgas. Después de 1943, se transfirió a las Waffen-SS. Tras la liberación de Bélgica a finales de 1944, Degrelle fue despojado de su ciudadanía y condenado a muerte en ausencia. A principios del año siguiente, huyó a España, donde con la ayuda del Gobierno franquista español se ocultó de las autoridades belgas en agosto de 1946. En la década de 1960, Degrelle volvió a la vida pública como figura neonazi y adquirió gran influencia en los círculos europeos de extrema derecha.” Publicó varios libros y artículos en los que glorificaba el régimen nazi y negaba el genocidio del pueblo judío. ⇧3 «Artículo 165 ter. 1. Los que provoquen o inciten, directamente o mediante la apología, a través de medios de comunicación o por cualquier otro sistema que facilite la publicidad, a la discriminación de personas o grupos por motivos referentes a su origen racial, étnico o nacional, o a su ideología, religión o creencias, serán castigados con la pena de prisión menor en grado mínimo o medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. 2. La apología existe cuando, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, se expongan ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor y que, por su naturaleza y circunstancias, puedan constituir una incitación directa a cometer delito.» ⇧4 Artículo 607 del Código Penal afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de noviembre de 2007: 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado. 2.º Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149. 3.º Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150. 4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro. 5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2.º y 3.º de este apartado. 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que *nieguen o* justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. ⇧5
Dicha resolución judicial revoca la dictada previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve. Se absuelven a cuatro personas que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado en una extensa y detallada resolución judicial, por delitos de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita, a diferentes penas de cárcel. La sentencia revocada indicaba, entre otros extremos, que los condenados habían constituido una organización “autodefinida como nacionalsocialista”, que comprendía dos círculos de organización, uno de ellos con la pretensión de “emular a La Orden SS, guardia personal de Adolf Hitler encargada de su seguridad y que, posteriormente tuvo la simple denominación SS.”.
El juramento o formula del compromiso de los potenciales adherentes incluía, entre otras cosas, el de que es “nuestra voluntad dedicar nuestra vida a la lucha por la supervivencia y supremacía de la Raza Aria y por la victoria del Nacionalsocialismo en un Mundo Blanco unido y libre.”, y declarar igualmente “que nos comprometemos por nuestro honor a mantener y defender la memoria del Führer Adolf Hitler y a servir a nuestra nación con lealtad y valor dentro de la Orden, hasta que la muerte nos llame, esperando cumplir con eficacia este servicio, con ayuda de nuestro Dios.”
⇧6 a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. ⇧7 «Los colectivos a los que se refiere el artículo 510, al igual que los expresados en el art. 22.4.ª CP, deben entenderse como numerus clausus, no siendo posible su aplicación a otros distintos. Así, no se incluye la aporofobia, ni la gerontofobia. En estos casos se deberá estudiar si cabe la aplicación del art. 173 CP, u otras agravantes, como puede ser el abuso de superioridad.»
Chorche | Viernes, 12 de Septiembre de 2025 a las 11:08:04 horas
La ministra de Defensa (impresentable mujer, sin valor humano alguno) ante una bandera palestina que portaba un trabajador de CGT dijo que «aquí no se viene a hacer política» (Video)
En una acto en Navantia, Ferrol. Una cosa es el deporte y otra el genocidio (PP), una cosa es la política y otra los barcos (PSOE)… y así vamos.
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