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DERECHO AL TECHO DENUNCIA QUE SE IGNORARON PETICIONES DE PROTECCIÓN EN EL DESAHUCIO DE JENNIFER

¿De qué sirven las leyes de "protección" si no impiden los desahucios?

Derecho al Techo denuncia que el juzgado ejecutó el desahucio de Jennifer y sus dos hijos en Pedro Hidalgo sin responder específicamente a las nuevas solicitudes de suspensión. Una de ellas invocaba una protección legal que había entrado en vigor cinco días antes del lanzamiento.

Por EUGENIO FERNÁNDEZ PARA CANARIAS.SEMANAL.ORG.

 

 

    El desahucio de Jennifer y sus dos hijos, de cuatro y 16 años, ejecutado el pasado 13 de octubre en el barrio de Pedro Hidalgo, en Las Palmas de Gran Canaria, continúa generando controversia. Mediante un nuevo comunicado remitido a la redacción de Canarias-semanal, Derecho al Techo denuncia que el juzgado llevó a cabo el lanzamiento sin responder específicamente a dos solicitudes de suspensión presentadas antes del desalojo, una de ellas amparada en una normativa que había entrado en vigor apenas cinco días antes.

 

  El caso no comenzó el día del lanzamiento. La familia residía de alquiler en una vivienda de la calle Hoya del Rosario y ya había afrontado un intento de desahucio durante el verano, que fue suspendido al constatarse la presencia de menores. Derecho al Techo había venido reclamando desde meses atrás que los servicios sociales valoraran formalmente la situación de la madre y sus hijos, que carecían de una alternativa habitacional estable. 

 

  La situación llegó a su punto crítico el 13 de octubre. Cerca de un centenar de personas acudieron a la vivienda convocadas por Derecho al Techo para intentar impedir pacíficamente el lanzamiento. Finalmente, la Policía Nacional y la Policía Local despejaron el acceso y la comisión judicial ejecutó el desahucio. Los dos menores se encontraban entonces en el colegio. 

 

UN INFORME DE VULNERABILIDAD QUE LLEGÓ ANTES DEL LANZAMIENTO

  Aquella misma mañana, la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria terminó elaborando el informe que reconocía que Jennifer y sus hijos se encontraban en situación de vulnerabilidad social y económica y sin alternativa habitacional. El documento fue presentado por registro ante el juzgado antes de que llegara la comisión judicial. Según Derecho al Techo, también se mostró físicamente a dicha comisión, que se negó a incorporarlo en ese momento. 

 

  El propio Ayuntamiento expresó posteriormente su desacuerdo con lo ocurrido. Carlos Gómez, director general de Servicios Sociales, afirmó que tampoco comprendía por qué no se había suspendido el lanzamiento si estaban acreditadas tanto la vulnerabilidad como la inexistencia de una vivienda alternativa. 

 

   La familia pudo disponer posteriormente de una solución de acogida de carácter provisional gestionada con la intervención de Derecho al Techo, pero el colectivo insiste precisamente en que este tipo de recursos de emergencia no solucionan el problema. Permiten evitar que una madre y dos menores duerman literalmente en la calle, pero no constituyen una alternativa habitacional estable ni garantizan el derecho a disponer de una vivienda.

 

  La propia organización ya advertía tras el desahucio de que las soluciones ofrecidas a familias en esta situación suelen ser «temporales» y «transitorias». Jennifer explicó además que sus ingresos proceden de ayudas y que las condiciones del mercado privado —entre ellas las cantidades exigidas inicialmente para acceder a determinados alquileres— hacen prácticamente imposible que pueda encontrar una vivienda por sus propios medios. 

 

LA NUEVA DENUNCIA DE DERECHO AL TECHO

   Derecho al Techo introduce un elemento que va más allá del informe social. El colectivo sostiene que la familia presentó nuevas solicitudes de suspensión los días 1 y 8 de octubre, pero que el juzgado permitió finalmente el lanzamiento remitiéndose a un auto anterior, fechado el 9 de septiembre.

 

  La orden de lanzamiento fue dictada por la jueza María de los Milagros Vilan Santos. Según el colectivo, el problema no reside únicamente en discutir si la familia disponía o no de título suficiente para permanecer en la vivienda, sino en determinar si las nuevas peticiones de protección fueron examinadas individualmente antes de ejecutar el desalojo.

 

  La diferencia resulta relevante porque entre el auto de septiembre y el lanzamiento entró en vigor una nueva norma. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE el día 7 y vigente desde el 8 de octubre, introdujo nuevas medidas relativas a los procedimientos de desahucio de personas vulnerables. Su disposición transitoria segunda establece expresamente determinadas condiciones para los procedimientos que se encontraban ya en curso cuando entró en vigor la norma y contempla la posibilidad de solicitar su aplicación antes de que se haya practicado el lanzamiento. 

 

   Según Derecho al Techo, precisamente esa disposición fue invocada en el escrito presentado el 8 de octubre. El colectivo no sostiene simplemente que el juzgado tuviera que aceptar automáticamente la suspensión, sino que debía resolver expresamente si la nueva protección resultaba aplicable al caso antes de proceder al lanzamiento.

 

   «Incorporar un escrito al expediente no equivale a resolver su contenido», resume la organización.

 

DOS INTERPRETACIONES SOBRE LA ACTUACIÓN JUDICIAL

   La denuncia ha encontrado respuesta desde el ámbito judicial. Este 15 de octubre, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Juan Avello, ha defendido públicamente que en el procedimiento se respetó de forma «escrupulosa» la legalidad. También ha recordado la independencia de los jueces ante las críticas formuladas tanto por Derecho al Techo como por responsables municipales. 

 

   La controversia, por tanto, no se limita ya a determinar si existía vulnerabilidad, circunstancia que el propio Ayuntamiento acreditó, sino a otra cuestión más precisa: si las solicitudes posteriores al auto de septiembre, y particularmente la formulada al amparo de una legislación que acababa de entrar en vigor, recibieron el examen específico que requerían antes de que la familia fuera desalojada.

 

    Derecho al Techo reclama que esta cuestión sea esclarecida y que, en futuros procedimientos, las peticiones de protección de familias vulnerables sean examinadas de manera efectiva antes de consumar los lanzamientos. Para el colectivo, cuando existen menores y está acreditada la falta de alternativa habitacional, las garantías legales no pueden convertirse en simples documentos incorporados a un expediente cuando la familia ya ha perdido su casa.

 

 
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  • Lucía

    Lucía | Viernes, 16 de Octubre de 2026 a las 11:25:34 horas

    Solo el pueblo salva al pueblo, solo la gente movilizada puede parar desahucios y seguir presionando por una ley que no deje en la calle a los pobres.

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