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Viernes, 23 de Febrero de 2024 Tiempo de lectura:

ABSUELVEN AL COORDINADOR DE CUBAINFORMACIÓN Y A EUSKADI CUBA DE LA DENUNCIA IMPULSADA POR ASOCIACIÓN "ANTICASTRISTA"

Condenan al pago parcial de costas al presidente de Prisoners Defenders

El J.P. nº 31 de Madrid ha absuelto tanto al periodista José Manuel Manzaneda, como a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos de los que venían siendo acusados por el presidente de la asociación “anticastrista” Prisioners Defenders, Javier Larrondo (...).

 

 

Nota de prensa de Endika Zulueta San Sebastián, abogado de José Manzaneda y de la Asociación Euskadi-Cuba

 

 

  El J.P. nº 31 de Madrid ha absuelto tanto al periodista José Manuel Manzaneda, como a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos de los que venían siendo acusados por el presidente de la asociación “anticastrista” Prisioners Defenders, Javier Larrondo, y por los que pedía 6 años de prisión para cada uno de los acusados, condenándola además al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe al mantener la acusación contra la asociación.

 

 

   El 5 de octubre de 2020 el periodista José Manuel Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv en el que criticaba la posición del presidente de la Asociación anticastrista en relación a la cooperación médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo, considerando que el mismo, al igual que Donald Trump, debía ser tratado como un “criminal de guerra”.

 

 

   La sentencia, además de señalar que en el artículo no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio, concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”. La sentencia considera que el periodista pudo actuar, más que con una motivación ofensiva, con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.

 

 

   La sentencia condena al pago de parte de las costas al Sr. Javier Larrondo al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos.

 

 

   Debo mostrar mi satisfacción por el fallo de la sentencia, no solo por haberse destapado las torticeras intenciones del Sr. Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana, solicitando para ello altas penas de prisión por un simple artículo periodístico, sino especialmente por la consideración realizada por la sentencia de que dicho artículo, queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

 
 
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  • Sevillano

    Sevillano | Viernes, 23 de Febrero de 2024 a las 16:33:16 horas

    Enhorabuena tanto al buen periodista como a la Asociación Euskadi-Cuba como no debería ser de otra manera ha prevalecido la libertad de expresión. Vuestra victoria es la nuestra ojalá que para Assange sea igual pero allí los jueces son primos hermanos de los de EEUU .

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  • Carmen

    Carmen | Viernes, 23 de Febrero de 2024 a las 09:42:06 horas

    Me alegro muchísimo por Cuba,por sus médicos, por la asociación euskadi-cuba, por el medio,fantástico, de Cuba información. Me alegro igualmente por el coordinador y todos los periodistas que colaboran en ese medio.

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  • Juan

    Juan | Viernes, 23 de Febrero de 2024 a las 07:52:02 horas

    Excelente, de momento van a seguir hablando y digo de momento porque quien de verdad molesta asume que esta y estará en el filo de la navaja .

    Disfrutemos de Cuba información hasta la siguiente amenaza , no hay que fiarse ni un milímetro porque en cualquier momento porque los teleñecod y la justicia' burguesa volverán a la carga .

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