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Lunes, 04 de Diciembre de 2023 Tiempo de lectura:

"UNAS CORTES DE CÁDIZ SIN ACCIÓN, Y UN PUEBLO COMBATIENTE SIN IDEAS", ASÍ DEFINIÓ MARX A LA ESPAÑA DE PRINCIPIOS DEL XIX

¿Qué rol Jugaron las diversas clases sociales españolas y los representantes de las colonias en la lucha por la independencia y la reforma?"

"En un momento crucial de la historia de España, marcado por la "Guerra de Independencia" a principios del XIX, y la formación de las Cortes, surgen preguntas esenciales: ¿Cómo influyeron las diversas regiones, colonias y clases sociales en este proceso transformador? ¿Qué papel desempeñaron las ideas revolucionarias y la acción política en la conformación de la España moderna?"

 

POR H.NADAL PARA CANARIAS SEMNAL.ORG

 

  "En tiempos de las Cortes, España estaba dividida en dos partes: en la Isla de León  ideas sin accion;  en el resto de España, accion sin ideas". Carlos Marx en "La España revolucionaria".

 

 

     En el decreto de convocatoria de las Cortes, emitido en septiembre de 1809,  el pueblo español era invitado a  demostrar a sus enemigos que su lucha no solo buscaba defender el viejo status quo, sino que también luchaba por la felicidad e independencia del país.

 

     ¿De dónde surgía este llamamiento? ¿Qué factores y sectores sociales estaban comprometidos con esta transformación de las energías populares en un sentido revolucionario y qué cambios políticos y económicos se reflejaban en la Constitución de 1812?

 

     En 1808, el conjunto del pueblo español se había levantado contra los invasores, movido por un impulso patriótico. Pero este sentimiento no era suficiente una vez iniciada la acción; se manifestaban las contradicciones existentes entre los diferentes sectores que constituían la sociedad española de entonces.

 

     A pesar de las apariencias, la decadencia económica no había afectado por igual a todas las regiones españolas, como tampoco era uniforme la estructura social española, a pesar de su predominante carácter rural y semi-feudal. El bando patriótico estaba mayoritariamente constituido por campesinos y habitantes de pequeñas ciudades del interior, pobladas de baja nobleza, rentistas y comerciantes modestos, artesanos, y personas viviendo de pequeños trabajos, así como de los últimos "pícaros" subsistiendo de las migajas de los conventos y de los grandes señores. Pero, al lado de ellos, desde el principio, había otros elementos sociales, no menos patrióticos, pero más evolucionados, que sentían que el levantamiento popular contra Napoleón podía ser el punto de partida para la regeneración de España.

 

        Un cierto número de ciudades marítimas como Barcelona, Valencia, Bilbao, Gijón, La Coruña o Cádiz, abiertas a las relaciones comerciales y a todos los contactos exteriores, se habían convertido desde el siglo XVI en centros activos de la clase comerciante, cuyos objetivos y aspiraciones eran irreconciliables con el "ideal" fosilizado de la aristocracia agraria y de la Monarquía absoluta y clerical que reinaban sobre el país. Incluso en ciudades del interior como Madrid, Sevilla o Zaragoza, donde la propia importancia y densidad de la vida urbana había creado las condiciones favorables para una resistencia contra el agobio del primitivismo rural, las clases medias habían podido acrecentar su influencia.

 

     La burguesía mercantil de la costa y de los grandes centros urbanos del interior se sentía cada vez más unida a los elementos más conscientes e inquietos de las clases medias, a los representantes de las profesiones liberales (médicos, abogados, escritores), e incluso a ciertos miembros del clero. Todas estas capas sociales habían sido permeables a las influencias de los pensadores franceses de la Ilustración en el último tercio del siglo XVIII y habían sostenido con su simpatía la obra de los reformadores de tiempos de Carlos III. Más aún, antes de que la agresión napoleónica les brindara la oportunidad de penetrar en la escena política española, estos portavoces de las clases medias "ilustradas" ya habían tenido ocasión de hacer sus primeras armas en la vida pública a través de ciertos organismos de corte nuevo, como aquellas curiosas Sociedades Económicas de Amigos del País.

 

 

Las Juntas

 

     Esta minoría, activa pero minoría al fin y al cabo, no podía esperar asumir la dirección plena de los nuevos organismos políticos nacidos de la resistencia contra Napoleón. Las Juntas provinciales, elegidas por el pueblo, fueron constituidas, como era normal, por representantes de las clases investidas a los ojos de las masas de un prestigio tradicional: nobleza y clero sobre todo, con elementos provenientes de las clases medias.

 

    Desde un principio, algunas de estas Juntas desempeñaron por consiguiente un papel de freno. La Junta Central, nacida como una delegación de poderes de las Juntas provinciales, presentó un acusado carácter "conservador" frente a los nuevos reformadores políticos. Y ello pese a la presencia en su seno de hombres como Floridablanca y Jovellanos, con un pasado - más bien olvidado - de progreso, y de figuras nuevas como la de Calvo de Rozas o del poeta Manuel Quintana. Por la misma razón, al final, las Regencias sucesivas que reemplazaron a la Junta Central estuvieron casi siempre formadas por hombres del Antiguo Régimen, adversarios de toda innovación.

 

 

La Acción Política de la Minoría Liberal

 

     La acción política de la minoría liberal, confinada en Cádiz y aislada de las masas populares en lucha, debiendo sufrir además la hostilidad de las fuerzas tradicionales de la Administración central y el Ejército, debe ser considerada y estimada en función de su influencia sobre la evolución futura de la política española.

 

    Las Cortes extraordinarias se abrieron en la entonces llamada  Isla de León, vecina de Cadiz, el 24 de septiembre de 1810, un año después de su convocatoria. El 20 de febrero de 1811 los diputados se trasladaron al casco mismo de Cádiz, donde la discusión del proyecto de Constitución comenzó el 25 de agosto, prolongándose hasta el 23 de enero de 1812. La jura del código fundamental de la nación tuvo lugar el 19 de marzo de 1812, y las Cortes continuaron su obra legislativa hasta su disolución el 20 de septiembre de 1813.

 

     La elección de los diputados, en un país ocupado por el enemigo, no fue cosa fácil. Los diputados de muchas provincias no llegaron hasta mucho después de abrirse las Cortes, y hubo que recurrir en bastantes casos a designar suplentes a los originarios de aquellas provincias que los azares de la guerra habían conducido hasta aquel lugar. Esto fue especialmente necesario para que los territorios americanos tuvieran derechos iguales a los metropolitanos.

 

     En las Cortes, el grupo más numeroso lo constituyeron los diputados enemigos de las reformas, a los que el pueblo gaditano, impregnado de las nuevas ideas revolucionarias, designó enseguida con el apodo de serviles. Como en los organismos anteriores de gobierno y como en el país, los liberales constituían una minoría. Pero el apoyo del pueblo, su entusiasmo, su dinamismo y la personalidad destacada de muchos de sus miembros, aseguraron su predominio en la Asamblea. El canónigo extremeño Muñoz Torrero, el sacerdote valenciano Villanueva, Agustín Argüelles, el conde de Toreno, Juan Nicasio Gallego, Calatrava, fueron los jefes del grupo liberal y los inspiradores de la Constitución. Hubo además el grupo de los americanos que, inclinándose unas veces a los liberales, otras a los serviles, tuvieron siempre como objetivo asegurar al continente americano las reformas políticas necesarias a su emancipación.

 


La Constitución de 1812 y sus implicaciones

 

     La Constitución de 1812 comprendía 384 artículos distribuidos en diez títulos que establecieron la división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la supremacía de la soberanía del pueblo y el sufragio universal indirecto. Las Cortes debían ser renovadas cada dos años y los Diputados no eran reelegibles inmediatamente. Los impuestos debían ser debatidos por el Parlamento y se declaraba la libertad de la prensa en los asuntos políticos. Sin embargo, como resultado de un compromiso, las cuestiones religiosas seguían sometidas a la autoridad eclesiástica y la religión católica era proclamada como la única religión de los españoles.

 

      Los diputados liberales, representantes o aliados de la burguesía española renaciente, completaron el texto constitucional con una serie de leyes encaminadas a desmantelar el marco de la sociedad semi-feudal y abrir una vía nueva a la sociedad española.

 

-La Inquisición fue abolida.

-Los derechos señoriales sobre la caza, la pesca, los pastos, los bosques y los molinos fueron suprimidos.

-Los privilegios de la Mesta, la poderosa organización de los ganaderos, que impedían el cierre y cultivo de grandes extensiones de tierras para asegurar el pasto a los ganados trashumantes, fueron anulados.

- Entre otras muchas reformas que los legisladores de Cádiz esbozaron, figuró también la desamortización de las tierras de la Iglesia y de la Corona para su distribución entre los campesinos y los veteranos desmovilizados.

 

    En todas estas reformas, los territorios de América no fueron olvidados. Las Cortes suprimieron todas las formas del trabajo forzado de los indios y tomaron incluso la cabeza de Europa con la abolición de la esclavitud. Los criollos americanos, descendientes de los españoles, se vieron conceder los mismos derechos políticos y la igualdad total con los peninsulares.

 

     En la Constitución de Cádiz se ha querido ver una imitación sin originalidad de la Constitución francesa de 1791. En realidad, los españoles que la escribieron, sin perder de vista las realidades políticas de su tiempo, se inspiraron sobre todo en las propias tradiciones nacionales, transformándolas y adaptándolas a las nuevas perspectivas históricas que abrían la Revolución francesa y la Guerra de Independencia española.

 

    Acaso la mayor originalidad de la Constitución de Cádiz resida en este recurso a una institución tan representativa como las Cortes, que había llenado la vida política española durante toda la Edad Media, reforzándola con el fin de conjugar la tradición nacional y las necesidades de una nueva época. La afirmación renovada de la soberanía del pueblo, de la limitación del poder real, del control de los impuestos, obedece al mismo objetivo que llevó en la Edad Media a los usufructuarios de un sistema social diferente a crear las condiciones de expansión de su dominio.

 

     Bajo formas diferentes y obedeciendo a coyunturas históricas distintas, el feudalismo había impuesto ya a la monarquía las mismas limitaciones que en 1812 la burguesía contemporánea, al inicio de su desarrollo, buscó imponer a su vez. En cada ocasión anterior, en que España se ha situado en el umbral de una gran crisis histórica (en la época de la Reconquista y del feudalismo, en la era de los descubrimientos geográficos y del absolutismo real, en el siglo de la revolución industrial y política) la acción consciente de la vanguardia de la clase social en ascenso ha contado con esta institución representativa: las Cortes.

 

    Los liberales de las Cortes de Cádiz, al sentar las bases de toda la acción política del siglo XIX español, precisamente por ser fieles a su tiempo, se situaban en la línea nacional castiza, que remonta a los representantes en Cortes y a los Comuneros de tiempos de Carlos V, así como a los miembros del "tercer brazo" o "estado llano" de las Cortes de la Edad Media.

 

(*) La entonces llamada Villa de la Real Isla de León y su vecina ciudad de Cádiz eran el único territorio libre del invasor francés.

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  • juane

    juane | Martes, 05 de Diciembre de 2023 a las 12:37:32 horas

    "En cada ocasión anterior, en que España se ha situado en el umbral de una gran crisis histórica (en la época de la Reconquista y del feudalismo, en la era de los descubrimientos geográficos y del absolutismo real, en el siglo de la revolución industrial y política)"

    Todavía hay plumillas que consideran que España existe desde la Baja Edad Media, cuando es un producto del S. XVIII. De hecho, el primer texto oficial que reconoce la ciudadanía española es, precisamente, la Constitución de Cádiz de 1812.

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