"PÁGINA12", (ARGENTINA): ¿ES POSIBLE QUE MILEI EMPRENDA UNA "REVOLUCIÓN" LEGISLATIVA?
¿Podrá Javier Milei reescribir el marco legal argentino?
Frente a las audaces promesas del presidente electo Javier Milei de derogar más de 500 leyes, surge la pregunta: ¿Están estas intenciones en armonía con los principios constitucionales de Argentina? Eduardo Barcesat, un reconocido abogado constitucionalista, analiza los posibles escollos legales y constitucionales que este ambicioso plan podría enfrentar."
REDACCIÓN CANARIAS SEMANAL.ORG
Según comenta el digital argentino "Pagina12", el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat arrojó luz sobre los desafíos institucionales y constitucionales que enfrentaría Javier Milei, presidente electo de Argentina, en su intento de cumplir con sus promesas electorales de ajuste estructural. Este análisis se centra en los límites impuestos por la Constitución Nacional de Argentina y en la factibilidad de una consulta popular en este contexto.
Según Barcesat, Milei tendría que emprender un proceso de reforma constitucional para derogar la mayoría de las leyes que pretende eliminar. Este punto de vista fue compartido en el contexto de las declaraciones de Diana Mondino, futura canciller en el gobierno de Milei, quien admitió que el número exacto de leyes a derogar aún no está definido, refiriéndose a un documento de 500 páginas.
Barcesat enfatizó que ciertas propuestas de Milei, como la eliminación del Banco Central y la dolarización de la economía, van más allá de la simple derogación de leyes y requerirían una reforma constitucional. Esto también aplica a cualquier modificación en la ley de coparticipación federal, ya que dicha disposición tiene raíces constitucionales.
Además, el abogado aclaró que cualquier convocatoria a la opinión popular no se traduciría en un referéndum o plebiscito, sino en una "consulta popular", según lo establecido por la Constitución nacional. Sin embargo, la reforma constitucional misma es un tema excluido de tal convocatoria.
Barcesat concluyó que cualquier iniciativa legislativa que afecte la Constitución requeriría el cumplimiento del artículo 30 de la misma, que estipula la necesidad de un voto de dos tercios de los miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional y una convención constituyente específica. Cualquier intento de modificar la Constitución sin seguir estos pasos sería inconstitucional.
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Según comenta el digital argentino "Pagina12", el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat arrojó luz sobre los desafíos institucionales y constitucionales que enfrentaría Javier Milei, presidente electo de Argentina, en su intento de cumplir con sus promesas electorales de ajuste estructural. Este análisis se centra en los límites impuestos por la Constitución Nacional de Argentina y en la factibilidad de una consulta popular en este contexto.
Según Barcesat, Milei tendría que emprender un proceso de reforma constitucional para derogar la mayoría de las leyes que pretende eliminar. Este punto de vista fue compartido en el contexto de las declaraciones de Diana Mondino, futura canciller en el gobierno de Milei, quien admitió que el número exacto de leyes a derogar aún no está definido, refiriéndose a un documento de 500 páginas.
Barcesat enfatizó que ciertas propuestas de Milei, como la eliminación del Banco Central y la dolarización de la economía, van más allá de la simple derogación de leyes y requerirían una reforma constitucional. Esto también aplica a cualquier modificación en la ley de coparticipación federal, ya que dicha disposición tiene raíces constitucionales.
Además, el abogado aclaró que cualquier convocatoria a la opinión popular no se traduciría en un referéndum o plebiscito, sino en una "consulta popular", según lo establecido por la Constitución nacional. Sin embargo, la reforma constitucional misma es un tema excluido de tal convocatoria.
Barcesat concluyó que cualquier iniciativa legislativa que afecte la Constitución requeriría el cumplimiento del artículo 30 de la misma, que estipula la necesidad de un voto de dos tercios de los miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional y una convención constituyente específica. Cualquier intento de modificar la Constitución sin seguir estos pasos sería inconstitucional.
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