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Domingo, 14 de Agosto de 2022 Tiempo de lectura:

ARCHIVADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA LA PSICÓLOGA CAROLA LÓPEZ, ATACADA POR CRITICAR LA LEY TRANS (VÍDEO)

La Junta de Andalucía aclara que sus publicaciones están amparadas por la libertad de expresión

En enero de este año se inició un procedimiento sancionador contra una psicóloga por denuncia de dos asociaciones transgeneristas de Andalucía que la acusaron de estar aplicando a sus pacientes “terapias de conversión” ¿Qué significa realmente este concepto? Lo explicamos en este artículo. Asimismo reproducimos la nota de prensa que la propia psicóloga, Carola López Moya, ha emitido tras la noticia del archivo del expediente sancionador que, de haberse aplicado, habría supuesto una multa de entre 60.000 y 120.000 € y 5 años de inhabilitación profesional.

   Por TITA BARAHONA PARA CANARIAS-SEMANAL.ORG.-

 

 

   Carola López Moya es madre de una niña con grave discapacidad y psicóloga que atiende a mujeres víctimas de violencia sexual y obstétrica. Está especializada asimismo en tratar el duelo de las familias de niños con discapacidades.

 

   Con motivo de la denuncia interpuesta contra ella por la Asociación de Transexuales de Andalucía y la Asociación Española contra las Terapias de Conversión, a raíz de unos comentarios críticos con la propuesta de Ley Trans en su cuenta de Twitter, tuve ocasión de entrevistarla en febrero de este año.

 

   Las entidades denunciantes alegaban que Carola promueve las “terapias de conversión”. Entender qué quieren decir exactamente con este término requiere tener en cuenta que, con el tiempo, este concepto ha ido adquiriendo distintos significados, es decir: se aplica a situaciones diferentes, lo cual contribuye a la confusión. En lo que sigue trataré de poner algo de claridad explicando de forma somera tres instancias que podemos denominar “terapia de conversión”.

 

   1- Terapia de conversión de la orientación sexual. La más antigua y adoptada sobre todo por grupos ultra-religiosos, se aplicaba a personas homosexuales para “convertirlas” en heterosexuales mediante tratamientos médicos y/o psico-terapeúticos, práctica que hoy está prohibida por ley. Sin embargo, recordemos que en 2019, el obispado de Alcalá de Henares ofrecía estas terapias.

 

   2- Terapia de conversión de la “identidad de género”. El movimiento transgenerista, cuya ideología está hoy engranada en casi todas las instituciones estatales y para-estatales a nivel global, ha resignificado el concepto de “terapias de conversión” para designar el intento de “convertir” a una persona que se autoidentifica como transexual -o transgénero- en una persona no trans (lo que en su jerga se denomina cis). De fomentar esta terapia se acusó, sin fundamento, a Carola López Moya.

 

   Para el transgenerismo, si un niño, niña o adolescente que presenta síntomas de “disforia de género” (malestar por sentimiento de no encajar en el sexo con el que se nace) llega al servicio de psicología y los profesionales intentan indagar en las causas que pueden subyacer en esa disforia, eso constituye una actividad sospechosa de “terapia de conversión”.

 

   Por este motivo, las asociaciones transgeneristas han hecho presión para que estos especialistas apliquen la llamada “terapia afirmativa”, es decir, que si un o una menor afirma ser “trans”, aquéllos deben respetar ese auto-diagnóstico y no investigar más.

 

   En muchos casos, con esta “terapia afirmativa” lo que se hace es derivar al menor a tratamientos para su “transición”, que consisten en bloqueadores de la pubertad -si todavía no la ha alcanzado- y hormonas cruzadas. Este proceso puede culminar en “cirugías de reasignación” (masectomías, histerectomías, faloplastias, vaginoplastias, cambios faciales…).

 

   Algunos de los países que llevan más tiempo adoptando esta política de la “terapia afirmativa” están dando marcha atrás (Suecia, por ejemplo), porque se han visto sus efectos perniciosos. No es solo que el malestar con el propio cuerpo pueda tener otros orígenes ajenos a la transexualidad, que con la terapia afirmativa no se detectan ni se tratan; sino que, además, los bloqueadores de la pubertad dañan la salud física y psíquica de los menores.

 

   Recientemente hemos sabido que, en el Reino Unido, el Servicio de Desarrollo de la Identidad de Género (Gender Identity Development Service - GIDS), ubicado en la clínica pediátrica Tavistock, ha sido objeto de una demanda elevada por un millar de familias por los graves efectos secundarios que presentan los niños a quienes se aplicó bloqueadores de la pubertad. Esto porque sus profesionales asumieron, sin cuestionamiento ni análisis de salud mental, la “identidad de género” expresada por los menores. El Servicio Nacional de Salud (NHS) ha anunciado que cerrará la clínica el año que viene y abrirá otra en su lugar con un enfoque diferente.

 

   Entre estos efectos secundarios, duraderos y en algunos casos irreversibles, está el retraso en el desarrollo cognitivo, la pérdida de densidad ósea y de la fertilidad. Han sido 10 años de experimentos a gran escala con niños a partir de 10 años, de los que solo se benefician las empresas farmacéuticas que fabrican los bloqueadores y las hormonas.

 

   Tengámoslo en cuenta, porque en España ya tenemos leyes comunitarias -y otra a nivel estatal en perspectiva- que contemplan la aplicación de la “terapia afirmativa” y determinadas sanciones a los padres que se nieguen a que a sus hijos menores que se declaren “trans” se les derive a la “transición” con bloqueadores y hormonas cruzadas.

 

   3- Terapia de conversión, de nuevo por orientación sexual, pero con otros métodos. Considerando que, como se ha demostrado, muchos de los casos de “disforia de género” se dan en adolescentes confundidos con su orientación sexual, que de adultos serán con toda probabilidad homosexuales o bisexuales, la “terapia afirmativa” promovida por el transgenerismo lo que hace es convertirlos en “trans”. Esto se traduce en que una joven lesbiana puede acabar siendo un “chico trans heterosexual”, y un joven gay una “chica trans heterosexual”.

 

   La conversión de potenciales personas homosexuales o bisexuales no se opera con los métodos señalados en el punto 1, sino “cambiándoles de sexo”. Esto el transgenerismo no lo reconoce como "terapia de conversión". No obstante, su "terapia afirmativa" facilita que se incurra en ella.

 

   Pero, además, esta terapia se aplica abiertamente en países como Irán, donde la homosexualidad -especialmente la masculina- es un delito castigado hasta con la pena de muerte. De ahí que se hayan legalizado los procedimientos de “cambio de sexo” para, de este modo, “curar” lo que se considera un pecado o anomalía.

 

   Carola López Moya nunca ha aplicado la “terapia de conversión” tal como la entienden los grupos transgeneristas (explicada en el punto 2), entre otras cosas porque no trabaja con personas transexuales o que presenten “disforia de género”.

 

    Su único “pecado” fue manifestar públicamente sus críticas a la Ley Trans. Y la única intención de los grupos que la denunciaron fue dar ejemplo de lo que le puede pasar a todo profesional de la psicología o la medicina que cuestione la ideología de la “identidad de género” y no ponga en práctica los protocolos de la “terapia afirmativa”.

 

   Carola ha vivido estos más de siete meses con una angustia indescriptible por el riesgo de perder su trabajo y por la difamación de que ha sido objeto. De esto no la compensarán.

 

   A continuación reproducimos su nota de prensa y esperamos que las asociaciones transgeneristas entiendan que el ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento no viola los derechos de ninguna persona o grupo social.  

 

   ARCHIVADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA LA PSICÓLOGA ACUSADA DE PROMOVER TERAPIAS DE CONVERSIÓN

 

   La Junta de Andalucía archiva el expediente sancionador que promovieron dos asociaciones de personas trans contra una psicóloga porque no encuentra pruebas de que promoviera terapias de conversión en sus tuits y aclara que sus publicaciones forman parte de su opinión personal amparada en su libertad de expresión.

 

   Sevilla. 13 de agosto de 2022. En el mes de enero de este año se inició un procedimiento sancionador contra la psicóloga Carola López Moya ante las denuncias de dos asociaciones de personas trans, ATA Trans de Andalucía y No es terapia. Estás asociaciones alegaron que los tuits de la psicóloga en su cuenta personal de Twitter, donde criticaba el anteproyecto de ley trans de Irene Montero, podía constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.e de la ley 8/2017 de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y pedían para la psicóloga una multa de 120.000 euros y 5 años de inhabilitación.

 

   La Junta de Andalucía, después de realizar las comprobaciones en la instrucción correspondiente que se ha demorado seis meses, concluye que “valorado el contenido y el contexto de los hechos denunciados y probados, éstos no constituyen infracción administrativa, sino que los mismos manifiestan la opinión crítica realizada por una profesional contra el anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las persona LGTB, que a su parecer tiene consecuencias jurídicas perjudiciales para la mujer y la infancia.

 

   Quedando acreditado que los mismos se realizan en torno a un debate político-social suscitado en las redes sociales (...). Siendo dicha crítica la manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión, amparado por el artículo 20 de nuestra Constitución Española (...)”.

 

   Finalmente, resuelve “DECLARAR la inexistencia de responsabilidad de Dª Carolina López Moya, al ponerse de manifiesto en la instrucción del presente procedimiento sancionador que los hechos denunciados no constituyen las infracciones administrativas previstas en el artículo 62 de la Ley 8/2017 (...) y el ARCHIVO de las actuaciones practicadas.

 

   Estos intentos de los transactivistas para silenciar a las mujeres críticas con las leyes de identidad de género a través de mecanismos de coerción quedan demostrados que son una vulneración del derecho a la libertad de expresión y opinión de las mujeres. Ante esto, las mujeres seguirán defendiendo los derechos basados en el sexo y defendiendo la infancia con todos los recursos y actuaciones legales que tengan a su disposición.

 

   Carola López Moya, psicóloga. Presidenta del Instituto Magnolia, asociación para el apoyo psicológico a madres de criaturas con discapacidad. Autora del libro Nace una mamá resiliente: ¿qué pasa cuando tu hijo o hija tiene discapacidad? Experta en duelo por la discapacidad de un hijo. Nº de colegiada AN07169.

 

 

VÍDEO RELACIONADO:

 

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  • Maribel Santana

    Maribel Santana | Miércoles, 17 de Agosto de 2022 a las 09:24:44 horas

    Esta babieca de ministra de igualdad que tenemos, quiere ir tanto de izquierdas y ser libre y todo cabe y ésta bien que termina cagandola. No piensa que si se lo permite los capitalistas porque algo les va bien. Los capitalistas sacan réditos hasta de los otros planetas si pudiesen meterles manos, exterminando el medio ecológico, o fabricándose sus propios sepultureros, como las cucarachas que no piensan. Esos lobbies trans que solo quiere acumular. Desarrollar leyes para este movimiento, tan importante son???? Claro el dinerito que está generando!!!!

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