
MARRUECOS "LLORA" PORQUE LOS SAHARAUIS LO ESTÁN "ACOSANDO JUDICIALMENTE"
Reclaman que los ocupantes marroquies y sus socios no exploten recursos que no son suyos, es un "acoso judicial".
Los saharauis reclaman ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea el reconocimiento de la incompetencia de la UE para firmar acuerdos con Marruecos sobre un territorio que según las Naciones Unidas, ha sido ocupado ilegalmente por este último país.
POR LIMAM MOHAMED ALI SIDI BACHIR PARA CANARIAS SEMANAL
El día 2 de marzo de 2021 ha dado comienzo, ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la vista del recurso presentado por el Frente POLISARIO, el 27 de abril de 2019, contra la Decisión del Consejo de la UE de fecha 28 de enero de 2019 ( caso T- 279/19).
Como antecedentes, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 el TJUE había establecido que los acuerdos de cooperación bilateral entre la UE y Marruecos no pueden aplicarse al territorio del Sáhara Occidental, ya que éste no forma parte del Reino de Marruecos, sino que es “un territorio distinto y separado”. Dispuso también el Tribunal que, para que pudiera haber cooperación económica con el Territorio, era preciso que el Pueblo del Sáhara Occidental diera su consentimiento.
Estos principios fueron confirmados por dos sentencias de 2018 relativas a la pesca y al espacio aéreo. Sin embargo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el 28 de enero de 2019 la Decisión (UE) 2019/2017, contrayendo un acuerdo de asociación con Marruecos que incluía en su ámbito de aplicación el Sáhara Occidental. Contra dicha decisión el Frente POLISARIO interpuso ante el TJUE un recurso, instando la anulación del acuerdo de ampliación de los Acuerdos de Asociación y Libre Comercio UE / Marruecos al territorio del Sáhara Occidental. El recurso se basaba en los siguientes argumentos:
- Incompetencia de la UE y de Marruecos para celebrar acuerdos que afectan a un Territorio No Autónomo pendiente de descolonizar.
- La Decisión ha sido adoptada en violación del estatuto distinto y separado del territorio saharaui con respecto a Marruecos.
- La UE ha incumplido su deber de examinar la situación de los Derechos Humanos del pueblo saharaui bajo ocupación militar marroquí.
- Vulneración del Derecho del Frente POLISARIO, como legítimo representante saharaui, a negociar y decidir sobre sus recursos naturales.
- Con la Decisión impugnada la UE fomenta las políticas de ocupación militar marroquí.
- Violación del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
- Falta de consentimiento por parte del pueblo saharaui en la firma del Acuerdo.
- La Decisión amplia el control marroquí sobre el territorio al incluir el espacio aéreo saharaui.
- Vulneración del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas al promocionar la ocupación ilegal por la fuerza de un territorio no autónomo.
- Incumplimiento por la UE de la obligación de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos en su política exterior.
Resulta pues, doblemente reconfortante el regreso de la cuestión del pillaje de los recursos naturales del pueblo saharaui, en contra de su consentimiento y en violación flagrante de su soberanía permanente sobre los mismos, a la agenda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; y además porque, desde una perspectiva jurídica, no puede ser más diáfano el inalienable derecho del Pueblo saharaui a la autodeterminación y a su soberanía permanente sobre sus recursos naturales.
POR LIMAM MOHAMED ALI SIDI BACHIR PARA CANARIAS SEMANAL
El día 2 de marzo de 2021 ha dado comienzo, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la vista del recurso presentado por el Frente POLISARIO, el 27 de abril de 2019, contra la Decisión del Consejo de la UE de fecha 28 de enero de 2019 ( caso T- 279/19).
Como antecedentes, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 el TJUE había establecido que los acuerdos de cooperación bilateral entre la UE y Marruecos no pueden aplicarse al territorio del Sáhara Occidental, ya que éste no forma parte del Reino de Marruecos, sino que es “un territorio distinto y separado”. Dispuso también el Tribunal que, para que pudiera haber cooperación económica con el Territorio, era preciso que el Pueblo del Sáhara Occidental diera su consentimiento.
Estos principios fueron confirmados por dos sentencias de 2018 relativas a la pesca y al espacio aéreo. Sin embargo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el 28 de enero de 2019 la Decisión (UE) 2019/2017, contrayendo un acuerdo de asociación con Marruecos que incluía en su ámbito de aplicación el Sáhara Occidental. Contra dicha decisión el Frente POLISARIO interpuso ante el TJUE un recurso, instando la anulación del acuerdo de ampliación de los Acuerdos de Asociación y Libre Comercio UE / Marruecos al territorio del Sáhara Occidental. El recurso se basaba en los siguientes argumentos:
- Incompetencia de la UE y de Marruecos para celebrar acuerdos que afectan a un Territorio No Autónomo pendiente de descolonizar.
- La Decisión ha sido adoptada en violación del estatuto distinto y separado del territorio saharaui con respecto a Marruecos.
- La UE ha incumplido su deber de examinar la situación de los Derechos Humanos del pueblo saharaui bajo ocupación militar marroquí.
- Vulneración del Derecho del Frente POLISARIO, como legítimo representante saharaui, a negociar y decidir sobre sus recursos naturales.
- Con la Decisión impugnada la UE fomenta las políticas de ocupación militar marroquí.
- Violación del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
- Falta de consentimiento por parte del pueblo saharaui en la firma del Acuerdo.
- La Decisión amplia el control marroquí sobre el territorio al incluir el espacio aéreo saharaui.
- Vulneración del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas al promocionar la ocupación ilegal por la fuerza de un territorio no autónomo.
- Incumplimiento por la UE de la obligación de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos en su política exterior.
Resulta pues, doblemente reconfortante el regreso de la cuestión del pillaje de los recursos naturales del pueblo saharaui, en contra de su consentimiento y en violación flagrante de su soberanía permanente sobre los mismos, a la agenda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; y además porque, desde una perspectiva jurídica, no puede ser más diáfano el inalienable derecho del Pueblo saharaui a la autodeterminación y a su soberanía permanente sobre sus recursos naturales.
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