Comunicado del PFE sobre el proyecto de Ley Trans del partido político Podemos
La Comisión Política del Partido Feminista de España ante el proyecto
de Ley Trans del partido político Podemos tiene que
MANIFESTAR:
Que se reitera en su análisis y crítica de los proyectos de ley ante-riores sobre la protección del Colectivo LGTBI y Trans presenta-dos por Unidas Podemos en años anteriores, ya que el presente in-siste en mantener las mismas normas que contemplaban los de 2017 y 2018. Como aquellos el que aquí se examina no sólo le-siona gravemente los derechos de las mujeres, sino que conculca la seguridad jurídica que debe regir nuestro Estado de Derecho, in-vade competencias de otros cuerpos legales, incluso de mayor je-rarquía jurídica, pone en peligro la salud física, psíquica y la esta-bilidad mental de los menores, y no concuerda ni con la realidad antropológica ni siquiera con el examen que debe hacerse desde el más elemental sentido común.
1º.- En primer lugar, la propia Exposición de Motivos muestra las contradicciones e incoherencias que rigen todo el arti-culado de la Ley. Exposición, como las anteriores, que es supérflua, reiterativa y ampulosa, y manipula las disposiciones y recomenda-ciones internacionales que nunca han impuesto la categoría de transgénero. Impugnamos la denominación de tránsgenero que se adopta en todo el redactado y que consideramos inaceptable ya que el término género no es sustitutivo ni de mujer ni de sexo. En es-pañol el sustantivo género se aplica para clasificar diversas mate-rias, pero no puede referirse a las personas. La palabra género se está remitiendo a una categoría relacional y no a una división de las personas en grupos identitarios.
Pretender que puede no cambiarse el sexo pero sí el género es una construcción fantástica inaceptable desde todos los puntos de vista tanto antropológico, como biológico, como cultural. Se pretende modificar la realidad simplemente por el deseo personal. En la es-pecie humana, como en todas las especies mamíferas los miembros están divididos en dos sexos: macho y hembra, lo que no se conoce es el llamado género, que no existe. Y por tanto no se le puede dar carta de ley.
En las alegaciones de la Exposición de Motivos del proyecto de Ley se mencionan numerosas legislaciones, así como resoluciones del Consejo de Europa, en las que se conmina a respetar y a legislar en el amparo de la libre orientación sexual y “la identidad de gé-nero” o sexual. Pero en ninguna incluye en sus recomendaciones o legislaciones la “libre expresión de género” que permite modifi-carse a lo largo de la vida de una persona con tan solo la declaración de voluntad de la misma, afectando a todos sus derechos legales. Dicho derecho tan solo aparece recogido en los llamados Princi-pios de Yogyakarta. Estos principios no son ningún tratado inter-nacional, no han sido como tal suscritos por España, ni por ningún otro país, ni tan siquiera por la ONU aunque fueron presentados en la misma, ni en ningún tratado internacional o de la Unión Europea. No constituyen un instrumento vinculante del Derecho internacio-nal de los Derechos Humanos. Son por tanto un relato de principios realizados por un grupo de representantes del colectivo de transe-xuales y transgénero y que aspiran a que sean adoptados por los diversos Estados y organismos internacionales.
Principios con los que el Partido Feminista de España no puede estar de acuerdo porque colisionan y conculcan los derechos de las mujeres.
En consecuencia, impugnamos la redacción tanto de la Exposición de Motivos del proyecto de Ley como de su articulado en todo lo que se refiere a los derechos y condiciones de vida de las llamadas personas transgénero, puesto que no existen.
2ª.- De la misma manera negamos la identidad de género, puesto que semejante clasificación no es aplicable.
3º.- La calificación de transfobia como “toda actitud, con-ducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, hacia las personas trans” significa impedir la libertad de expresión garantizada en el artículo 20 de nuestra Constitución.
4º.- Es inaceptable que se considere a los menores con capa-cidad para decidir su “transición”, cuando no son responsables pe-nalmente ni se les reconoce capacidad para realizar acciones civiles ni políticas.
5º.- Es inaceptable la definición del término transexual : “Por persona transexual se entiende aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado en el momento del naci-miento”. A las personas no se les “asigna” el sexo en el momento de nacimiento. Tanto los genitales como los aparatos reproductores de los fetos se forman en el embrión y cuando se produce el parto no hay que “asignar” sexo alguno, sólo observarlo.
Así mismo rechazamos todas las referencias al género que se encuentran en el texto legal. Lo que se ha escrito en esta ley puede formar parte del género literario pero nunca de un redactado jurídico.
6º.- El Partido Feminista defiende la igualdad de derechos de todas las personas independientemente de sus preferencias sexua-les, ya que ningún ser humano puede sufrir persecución ni discri-minación en razón del sexo, el origen étnico, la clase social, las creencias religiosas o políticas, como está establecido en el Ar-tículo 14 de la Constitución,. Por tanto, resulta absolutamente in-necesario que se incida en garantizar los derechos fundamentales de las personas LGTBI, como si en la actualidad no estuviesen ga-rantizados por la Carta Magna y las leyes que la implementan
7º.- De la misma manera que no se puede aceptar que el cam-bio de identidad en el Registro Civil no precise de informes psico-lógicos ni psiquiátricos ni facultativos ni de terapias hormonales, con un plazo de dos años desde que comience el tratamiento, como está ordenado actualmente en la ley del mismo contenido de 2007. Es un despropósito que la sola expresión del deseo de la persona implicada tenga que ser aceptada por las instituciones del Estado. Esta disposición dará lugar a numerosos fraudes por parte de aque-llos individuos que les interese fingir que son del sexo opuesto, con el peligro que supone para la seguridad e integridad de las mujeres.
8º.- Y es una contradicción flagrante que se reconozca el “gé-nero sentido” siempre que no se cambie en los casos de violencia de género. De tal modo se está reconociendo que ese “deseo” es una farsa, a la que se acogen los individuos para obtener los bene-ficios y las ventajas que persiguen. Pero lo que no puede en abso-luto aceptar un texto legal, de un Estado de Derecho, es amparar una farsa que está utilizada por quienes conculcan los principios que se consideran democráticos.
9º.- Es un absoluto despropósito prohibir toda terapia para las personas transexuales, no sólo porque la disforia de género ha de ser tratada como saben todos los profesionales de la psicología y la psiquiatría, sino porque en numerosos casos, especialmente du-rante la minoría de edad, el paciente cambia de opinión y acepta su realidad corporal, sin más traumas. Esta prohibición dará lugar a la persecución de los profesionales y de quienes se opongan a esta legislación.
En definitiva, con esta ley se está imponiendo legalmente una “caza de brujas” contra los que disientan de las normas que pretende aprobar el grupo parlamentario Unidas Podemos.
Nos encontramos ante una deriva autoritaria y represora del go-bierno de la nación que no se daba desde que superamos la dictadura.
En consecuencia, el Partido Feminista de España utilizará todos los recursos legales para impedir la aprobación de semejante ley y llama a la movilización cívica del Movimiento Feminista y de to-dos aquellos sectores sociales que defiendan los derechos huma-nos, para impedir el reconocimiento de la “autodeterminación de género” y la represión política que se está desencadenando contra los opositores a la ley, como está sucediendo con la
Presidenta del Partido Feminista, Lidia Falcón.
Madrid, 4 de febrero 2021.
LIDIA FALCÓN, PRESIDENTA DEL PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA.
La Comisión Política del Partido Feminista de España ante el proyecto
de Ley Trans del partido político Podemos tiene que
MANIFESTAR:
Que se reitera en su análisis y crítica de los proyectos de ley ante-riores sobre la protección del Colectivo LGTBI y Trans presenta-dos por Unidas Podemos en años anteriores, ya que el presente in-siste en mantener las mismas normas que contemplaban los de 2017 y 2018. Como aquellos el que aquí se examina no sólo le-siona gravemente los derechos de las mujeres, sino que conculca la seguridad jurídica que debe regir nuestro Estado de Derecho, in-vade competencias de otros cuerpos legales, incluso de mayor je-rarquía jurídica, pone en peligro la salud física, psíquica y la esta-bilidad mental de los menores, y no concuerda ni con la realidad antropológica ni siquiera con el examen que debe hacerse desde el más elemental sentido común.
1º.- En primer lugar, la propia Exposición de Motivos muestra las contradicciones e incoherencias que rigen todo el arti-culado de la Ley. Exposición, como las anteriores, que es supérflua, reiterativa y ampulosa, y manipula las disposiciones y recomenda-ciones internacionales que nunca han impuesto la categoría de transgénero. Impugnamos la denominación de tránsgenero que se adopta en todo el redactado y que consideramos inaceptable ya que el término género no es sustitutivo ni de mujer ni de sexo. En es-pañol el sustantivo género se aplica para clasificar diversas mate-rias, pero no puede referirse a las personas. La palabra género se está remitiendo a una categoría relacional y no a una división de las personas en grupos identitarios.
Pretender que puede no cambiarse el sexo pero sí el género es una construcción fantástica inaceptable desde todos los puntos de vista tanto antropológico, como biológico, como cultural. Se pretende modificar la realidad simplemente por el deseo personal. En la es-pecie humana, como en todas las especies mamíferas los miembros están divididos en dos sexos: macho y hembra, lo que no se conoce es el llamado género, que no existe. Y por tanto no se le puede dar carta de ley.
En las alegaciones de la Exposición de Motivos del proyecto de Ley se mencionan numerosas legislaciones, así como resoluciones del Consejo de Europa, en las que se conmina a respetar y a legislar en el amparo de la libre orientación sexual y “la identidad de gé-nero” o sexual. Pero en ninguna incluye en sus recomendaciones o legislaciones la “libre expresión de género” que permite modifi-carse a lo largo de la vida de una persona con tan solo la declaración de voluntad de la misma, afectando a todos sus derechos legales. Dicho derecho tan solo aparece recogido en los llamados Princi-pios de Yogyakarta. Estos principios no son ningún tratado inter-nacional, no han sido como tal suscritos por España, ni por ningún otro país, ni tan siquiera por la ONU aunque fueron presentados en la misma, ni en ningún tratado internacional o de la Unión Europea. No constituyen un instrumento vinculante del Derecho internacio-nal de los Derechos Humanos. Son por tanto un relato de principios realizados por un grupo de representantes del colectivo de transe-xuales y transgénero y que aspiran a que sean adoptados por los diversos Estados y organismos internacionales.
Principios con los que el Partido Feminista de España no puede estar de acuerdo porque colisionan y conculcan los derechos de las mujeres.
En consecuencia, impugnamos la redacción tanto de la Exposición de Motivos del proyecto de Ley como de su articulado en todo lo que se refiere a los derechos y condiciones de vida de las llamadas personas transgénero, puesto que no existen.
2ª.- De la misma manera negamos la identidad de género, puesto que semejante clasificación no es aplicable.
3º.- La calificación de transfobia como “toda actitud, con-ducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, hacia las personas trans” significa impedir la libertad de expresión garantizada en el artículo 20 de nuestra Constitución.
4º.- Es inaceptable que se considere a los menores con capa-cidad para decidir su “transición”, cuando no son responsables pe-nalmente ni se les reconoce capacidad para realizar acciones civiles ni políticas.
5º.- Es inaceptable la definición del término transexual : “Por persona transexual se entiende aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado en el momento del naci-miento”. A las personas no se les “asigna” el sexo en el momento de nacimiento. Tanto los genitales como los aparatos reproductores de los fetos se forman en el embrión y cuando se produce el parto no hay que “asignar” sexo alguno, sólo observarlo.
Así mismo rechazamos todas las referencias al género que se encuentran en el texto legal. Lo que se ha escrito en esta ley puede formar parte del género literario pero nunca de un redactado jurídico.
6º.- El Partido Feminista defiende la igualdad de derechos de todas las personas independientemente de sus preferencias sexua-les, ya que ningún ser humano puede sufrir persecución ni discri-minación en razón del sexo, el origen étnico, la clase social, las creencias religiosas o políticas, como está establecido en el Ar-tículo 14 de la Constitución,. Por tanto, resulta absolutamente in-necesario que se incida en garantizar los derechos fundamentales de las personas LGTBI, como si en la actualidad no estuviesen ga-rantizados por la Carta Magna y las leyes que la implementan
7º.- De la misma manera que no se puede aceptar que el cam-bio de identidad en el Registro Civil no precise de informes psico-lógicos ni psiquiátricos ni facultativos ni de terapias hormonales, con un plazo de dos años desde que comience el tratamiento, como está ordenado actualmente en la ley del mismo contenido de 2007. Es un despropósito que la sola expresión del deseo de la persona implicada tenga que ser aceptada por las instituciones del Estado. Esta disposición dará lugar a numerosos fraudes por parte de aque-llos individuos que les interese fingir que son del sexo opuesto, con el peligro que supone para la seguridad e integridad de las mujeres.
8º.- Y es una contradicción flagrante que se reconozca el “gé-nero sentido” siempre que no se cambie en los casos de violencia de género. De tal modo se está reconociendo que ese “deseo” es una farsa, a la que se acogen los individuos para obtener los bene-ficios y las ventajas que persiguen. Pero lo que no puede en abso-luto aceptar un texto legal, de un Estado de Derecho, es amparar una farsa que está utilizada por quienes conculcan los principios que se consideran democráticos.
9º.- Es un absoluto despropósito prohibir toda terapia para las personas transexuales, no sólo porque la disforia de género ha de ser tratada como saben todos los profesionales de la psicología y la psiquiatría, sino porque en numerosos casos, especialmente du-rante la minoría de edad, el paciente cambia de opinión y acepta su realidad corporal, sin más traumas. Esta prohibición dará lugar a la persecución de los profesionales y de quienes se opongan a esta legislación.
En definitiva, con esta ley se está imponiendo legalmente una “caza de brujas” contra los que disientan de las normas que pretende aprobar el grupo parlamentario Unidas Podemos.
Nos encontramos ante una deriva autoritaria y represora del go-bierno de la nación que no se daba desde que superamos la dictadura.
En consecuencia, el Partido Feminista de España utilizará todos los recursos legales para impedir la aprobación de semejante ley y llama a la movilización cívica del Movimiento Feminista y de to-dos aquellos sectores sociales que defiendan los derechos huma-nos, para impedir el reconocimiento de la “autodeterminación de género” y la represión política que se está desencadenando contra los opositores a la ley, como está sucediendo con la
Presidenta del Partido Feminista, Lidia Falcón.
Madrid, 4 de febrero 2021.
LIDIA FALCÓN, PRESIDENTA DEL PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA.

































amelia hernandez prado | Sábado, 13 de Febrero de 2021 a las 16:06:07 horas
Muy bien expresado el texto, respetamos siempre a todas las personas, pero esta ley es aberrante y anticonstitucional, lo llaman democracia y no lo es, paremos esta locura, el gobierno de España se vuelve autoritario y persigue a la disidencia, por la libertad, la vida, la justicia, y el feminismo, todos juntos venceremos a esta atrocidad.
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