
INSÓLITA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: ¡ A LA CALLE POR ENFERMAR!
Los patrones españoles están de enhorabuena: podrán poner en la calle a sus asalariados por una falta tan grave como la de ponerse enfermos..
La increíble sentencia del tribunal constitucional español pasó desapercibida para los millones de ciudadanos que se encontraban atrapados en el abracadabrante dilema de si iban a sacar al "caudillo" esto mausoleo,, o si Pablo Iglesias entraría o no en el enjuague del gobierno de coalición. En cualquier otro país, una sentencia como la del constitucional español hubiera sacado a la calle a miles de personas para protestar nada menos que en contra de una normativa laboral que nos sitúa a principios de la revolución industrial en el siglo XIX
REDACCIÓN CANARIAS SEMANAL
Cuenta Daniel Bernabé en un reciente artículo suyo titulado "Despedidos por enfermar: España avanza", que mientras la opinión pública española estaba embargada y pendiente de lo que sucedía Cataluña, en la exhumación del "caudillo", o en las Elecciones del 11 de noviembre, pasó algo que pudo transcurrir sin que pese a su importancia, la mayoría de los ciudadanos se percibiera de ello .
El pasado 29 de octubre el Tribunal Constitucional hizo pública una sentencia que consideraba al artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores ajustado a nuestra norma fundamental. En román palatino, que los despidos por absentismo, aunque estuvieran provocados a causa de enfermedad justificada con los correspondientes avales médicos, contarían a partir de ahora con el respaldo del todopoderoso del Alto Tribunal.
es
En un país que no se hubiera encontrado atrapado en la maraña de lo políticamente superficial como se encontraba este en esos momentos, las calles se hubieran llenado de multitudinarias manifestaciones a las 24 horas de emitirse la sentencia. pero no por casualidad, nuestros sesudos comentaristas políticos y tertulianos se encontraban deshojando la quiniela de si Pablo Iglesias sí, o Pablo Iglesias no. Ni que en ello los asalariados de este país nos hubiéramos estado jugando alguna cosa importante
Éste artículo del "Estatuto de los Trabajadores" es el que se encarga de regular la extinción del contrato por "causas objetivas", es decir, en los casos en los que la empresa disponga de razones amparadas legalmente para poder proceder al despido.
El punto D de esas regulaciones establecen que que las empresas podrán finalizar un contrato si el trabajador se ausenta de su empleo, aún por causas justificadas, en periodos intermitentes que alcancen el 20% de jornadas hábiles dos meses consecutivos. Algunos patrones estiman que el tribunal constitucional español se comportó "generosamente" por considerar que no estarían sujetos a este motivo los enfermos de cáncer y de enfermedades letales, así como los convalecientes de accidentes laborales y de causas relacionadas con la maternidad.
Pero, ¿qué expresa esta sentencia en concreto?, se preguntaba en su artículo Daniel Bernabe .Pues nada menos que si bien la Constitución y el tribunal encargado de su cumplimiento solían ser garantes de derechos, a partir de ahora lo que existe es una neoliberalización en los postulados del mismo.
El despido disciplinario está recogido en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, por un incumplimiento contractual grave por parte del empleado. Pero ahora el tribunal constitucional lo convierte en un castigo a la propia enfermedad, al no tener siquiera que sufrir la empresa una pérdida de horas excesiva de toda la plantilla. ¿Quién se atrevió a decir alguna vez que el aparato judicial del Estado era independiente de los intereses de las clases sociales a las que representa?
De manera que a partir de ahora, el Tribunal Constitucional ubica a los empresarios en una suerte de limbo, en el que esa abstracción que llaman "libertad de empresa" se extiende de la independencia en la actividad económica a un cajón de sastre, en las que cabe cualquier cosa, incluso los ataques contra la salud, no sólo individual sino pública, ya que los asalariados se verán obligados a ir enfermos a su puesto agravando sus dolencias y extendiendo sus tratamientos a costa del sistema de salud nacional. Como puede constatarse, toda una conquista social. Una más
REDACCIÓN CANARIAS SEMANAL
Cuenta Daniel Bernabé en un reciente artículo suyo titulado "Despedidos por enfermar: España avanza", que mientras la opinión pública española estaba embargada y pendiente de lo que sucedía Cataluña, en la exhumación del "caudillo", o en las Elecciones del 11 de noviembre, pasó algo que pudo transcurrir sin que pese a su importancia, la mayoría de los ciudadanos se percibiera de ello .
El pasado 29 de octubre el Tribunal Constitucional hizo pública una sentencia que consideraba al artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores ajustado a nuestra norma fundamental. En román palatino, que los despidos por absentismo, aunque estuvieran provocados a causa de enfermedad justificada con los correspondientes avales médicos, contarían a partir de ahora con el respaldo del todopoderoso del Alto Tribunal.
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En un país que no se hubiera encontrado atrapado en la maraña de lo políticamente superficial como se encontraba este en esos momentos, las calles se hubieran llenado de multitudinarias manifestaciones a las 24 horas de emitirse la sentencia. pero no por casualidad, nuestros sesudos comentaristas políticos y tertulianos se encontraban deshojando la quiniela de si Pablo Iglesias sí, o Pablo Iglesias no. Ni que en ello los asalariados de este país nos hubiéramos estado jugando alguna cosa importante
Éste artículo del "Estatuto de los Trabajadores" es el que se encarga de regular la extinción del contrato por "causas objetivas", es decir, en los casos en los que la empresa disponga de razones amparadas legalmente para poder proceder al despido.
El punto D de esas regulaciones establecen que que las empresas podrán finalizar un contrato si el trabajador se ausenta de su empleo, aún por causas justificadas, en periodos intermitentes que alcancen el 20% de jornadas hábiles dos meses consecutivos. Algunos patrones estiman que el tribunal constitucional español se comportó "generosamente" por considerar que no estarían sujetos a este motivo los enfermos de cáncer y de enfermedades letales, así como los convalecientes de accidentes laborales y de causas relacionadas con la maternidad.
Pero, ¿qué expresa esta sentencia en concreto?, se preguntaba en su artículo Daniel Bernabe .Pues nada menos que si bien la Constitución y el tribunal encargado de su cumplimiento solían ser garantes de derechos, a partir de ahora lo que existe es una neoliberalización en los postulados del mismo.
El despido disciplinario está recogido en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, por un incumplimiento contractual grave por parte del empleado. Pero ahora el tribunal constitucional lo convierte en un castigo a la propia enfermedad, al no tener siquiera que sufrir la empresa una pérdida de horas excesiva de toda la plantilla. ¿Quién se atrevió a decir alguna vez que el aparato judicial del Estado era independiente de los intereses de las clases sociales a las que representa?
De manera que a partir de ahora, el Tribunal Constitucional ubica a los empresarios en una suerte de limbo, en el que esa abstracción que llaman "libertad de empresa" se extiende de la independencia en la actividad económica a un cajón de sastre, en las que cabe cualquier cosa, incluso los ataques contra la salud, no sólo individual sino pública, ya que los asalariados se verán obligados a ir enfermos a su puesto agravando sus dolencias y extendiendo sus tratamientos a costa del sistema de salud nacional. Como puede constatarse, toda una conquista social. Una más
Saburo | Martes, 26 de Noviembre de 2019 a las 10:15:55 horas
Cual sera el siguiente paso,liberalizar la venta de analgesicos opiáceas para, además de enfermos,ir drogados al trabajo? De paso, aumentaríamos las muertes de la clase trabajadora, como así ocurre en la capital del imperio,por no hablar del menor número de jubilados que llegarían a la edad del retiro. La verdad, es todo un acierto dicha sentencia,pero como muchas, no para la clase media,cada vez menos media,y trabajadora.
A los cuatro jinetes del Apocalipsis se le ha sumado otro,el capitalismo que solo entiende el beneficio económico sin atender otros asuntos.
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