
¿UNA ALIANZA ENTRE LA ALTA JUDICATURA ESPAÑOLA Y LA PATRONAL? : PEDAGOGÍA CLASISTA DE UNA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional prohibe enfermar a los asalariados españoles, sopena de perder el puesto de trabajo
La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria - escribe Máximo Relti - ha hecho pública su honda preocupación ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional español, mediante la cual se regula el despido por absentismo al trabajo. Según la insólita sentencia pronunciada por el Constitucional, los despidos por esta causa serán pertinentes aunque las ausencias estén justificadas por enfermedad por facultativos acreditados para hacerlo (...).
POR MÁXIMO RELTI PARA CANARIAS SEMANAL
La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria ha hecho pública su honda preocupación ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional español, mediante la cual se regula el despido por absentismo al trabajo.
Según la insólita sentencia pronunciada por el Constitucional, los despidos por esta causa serán pertinentes cuando las ausencias del asalariado a su puesto de trabajo:
«alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos» y «siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles» o «el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».
Conviene que el lector tenga muy en cuenta que no se trata de ausencias al trabajo voluntarias, sino de aquellas que han sido provocadas por padecer una enfermedad y que ,además, han quedado legalmente reconocidas y recomendadas por los médicos de la Seguridad Social.
![[Img #60187]](http://canarias-semanal.org/upload/images/11_2019/460_llamativa2.jpg)
¿UN CONSTITUCIONAL AL SERVICIO DE LOS INTERESES PATRONALES?
Con ello, la más alta magistratura del Estado, de manera libérrima, ha deseado poner a disposición de la Patronal un arma que deja inermes, desde el punto de vista de la legalidad laboral, al conjunto de los asalariados españoles que, por cierto, constituyen la mayor parte de la ciudadania de este país. A partir de ahora los patrones podrán utilizar el argumento de "la pérdida de productividad" para poner de patitas en la calle a sus trabajadores.
¿Cómo traducir a los hechos la increíble sentencia del Tribunal Constitucional español? El mismo cálculo con los porcentajes nos lo pone muy fácil El 20% de las jornadas de dos meses pueden ser tan solo 9 días; mientras que el 5% de un año son 11 jornadas de trabajo. De forma que, por ejemplo, un esguince de tobillo significa el máximo de bajas para un año. Y una neumonía puede ponerlo usted en la puerta de la calle. Suena terrible, pero es, ni más ni menos, como lo estamos relatando. Lo puede encontrar usted en el texto de la sentencia.
Respondiendo a esta disposición del Tribunal Constitucional español, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria ha salido al paso, mostrando su preocupación por el hecho de que la sentencia citada por esa institución judicial crea una peligrosa jurisprudencia para el conjunto de los asalariados.
![[Img #60186]](http://canarias-semanal.org/upload/images/11_2019/9144_llamativa.jpg)
¿CON QUIÉNES SERÁ MÁS DURA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
Javier Padilla, miembro del Grupo de Trabajo de Inequidades en Salud, dijo al respecto:
“Desde la perspectiva de quienes vemos a diario el efecto de la precariedad laboral sobre las vidas de nuestros pacientes y la enorme prevalencia de patologías crónicas frecuentemente incompatibles con el desempeño de la actividad laboral cuando se agudizan, no podemos sino manifestar nuestra alarma ante este posicionamiento del Tribunal Constitucional, así como ante la ley que lo posibilita”.
El doctor Padilla aclara, asimismo, que la incapacidad temporal o baja laboral es entendida como:
“una herramienta que los médicos tenemos para mejorar la salud de las personas evitando que la exposición a su puesto de trabajo menoscabe su estado de salud. Por esta razón, posicionamientos de este tipo pueden desembocar en, tal y como reconoce el propio Tribunal, un aumento del fenómeno denominado como presentismo, esto es, acudir al trabajo en situación de enfermedad incompatible con dicha acción”.
Igualmente, el médico citado hizo notar que, dado que la enfermedad está directamente relacionada con los niveles socioeconómicos y las clases sociales, así como con la precariedad laboral, esta sentencia del Tribunal Constitucional afectará de forma mucho más grave a los asalariados con peor situación económica, lo que, como es natural, se terminará traduciendo en una desprotección de la salud no sólo para la inmensa mayoría de la población, sino particularmente para las personas más vulnerables y desprotegidas.
POR MÁXIMO RELTI PARA CANARIAS SEMANAL
La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria ha hecho pública su honda preocupación ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional español, mediante la cual se regula el despido por absentismo al trabajo.
Según la insólita sentencia pronunciada por el Constitucional, los despidos por esta causa serán pertinentes cuando las ausencias del asalariado a su puesto de trabajo:
«alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos» y «siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles» o «el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».
Conviene que el lector tenga muy en cuenta que no se trata de ausencias al trabajo voluntarias, sino de aquellas que han sido provocadas por padecer una enfermedad y que ,además, han quedado legalmente reconocidas y recomendadas por los médicos de la Seguridad Social.
¿UN CONSTITUCIONAL AL SERVICIO DE LOS INTERESES PATRONALES?
Con ello, la más alta magistratura del Estado, de manera libérrima, ha deseado poner a disposición de la Patronal un arma que deja inermes, desde el punto de vista de la legalidad laboral, al conjunto de los asalariados españoles que, por cierto, constituyen la mayor parte de la ciudadania de este país. A partir de ahora los patrones podrán utilizar el argumento de "la pérdida de productividad" para poner de patitas en la calle a sus trabajadores.
¿Cómo traducir a los hechos la increíble sentencia del Tribunal Constitucional español? El mismo cálculo con los porcentajes nos lo pone muy fácil El 20% de las jornadas de dos meses pueden ser tan solo 9 días; mientras que el 5% de un año son 11 jornadas de trabajo. De forma que, por ejemplo, un esguince de tobillo significa el máximo de bajas para un año. Y una neumonía puede ponerlo usted en la puerta de la calle. Suena terrible, pero es, ni más ni menos, como lo estamos relatando. Lo puede encontrar usted en el texto de la sentencia.
Respondiendo a esta disposición del Tribunal Constitucional español, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria ha salido al paso, mostrando su preocupación por el hecho de que la sentencia citada por esa institución judicial crea una peligrosa jurisprudencia para el conjunto de los asalariados.
¿CON QUIÉNES SERÁ MÁS DURA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
Javier Padilla, miembro del Grupo de Trabajo de Inequidades en Salud, dijo al respecto:
“Desde la perspectiva de quienes vemos a diario el efecto de la precariedad laboral sobre las vidas de nuestros pacientes y la enorme prevalencia de patologías crónicas frecuentemente incompatibles con el desempeño de la actividad laboral cuando se agudizan, no podemos sino manifestar nuestra alarma ante este posicionamiento del Tribunal Constitucional, así como ante la ley que lo posibilita”.
El doctor Padilla aclara, asimismo, que la incapacidad temporal o baja laboral es entendida como:
“una herramienta que los médicos tenemos para mejorar la salud de las personas evitando que la exposición a su puesto de trabajo menoscabe su estado de salud. Por esta razón, posicionamientos de este tipo pueden desembocar en, tal y como reconoce el propio Tribunal, un aumento del fenómeno denominado como presentismo, esto es, acudir al trabajo en situación de enfermedad incompatible con dicha acción”.
Igualmente, el médico citado hizo notar que, dado que la enfermedad está directamente relacionada con los niveles socioeconómicos y las clases sociales, así como con la precariedad laboral, esta sentencia del Tribunal Constitucional afectará de forma mucho más grave a los asalariados con peor situación económica, lo que, como es natural, se terminará traduciendo en una desprotección de la salud no sólo para la inmensa mayoría de la población, sino particularmente para las personas más vulnerables y desprotegidas.
Johnny Rook | Viernes, 15 de Noviembre de 2019 a las 05:48:52 horas
Cada pueblo tiene los dirigentes que se le parece!
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