Martes, 09 de Septiembre de 2025

Actualizada

Martes, 09 de Septiembre de 2025 a las 18:39:09 horas

5
Lunes, 25 de Marzo de 2019 Tiempo de lectura:

CORONEL MARTÍNEZ INGLÉS: JUICIO AL PROCÉS: ¡NI REBELIÓN, NI HOSTIAS!

El “Núremberg” español pasará a la historia mundial del despropósito y la ridiculez

Llevamos ya varias semanas - escribe el coronel Amadeo Martínez Inglés - en este bendito país sumidos en la notoriedad de un evento judicial francamente bochornoso, rocambolesco, inédito, desgraciado, ridículo, de vergüenza ajena individual, colectiva, internacional y mundial. De un evento, un proceso, una causa, un juicio (una venganza institucional, más bien) residenciado nada más y nada menos que en el máximo órgano jurisdiccional español, el Tribunal Supremo (...).

 

Por AMADEO MARTÍNEZ INGLÉZ PARA CANARIAS SEMANAL.ORG.-

 

    Llevamos ya varias semanas en este bendito país sumidos en la notoriedad de un evento judicial francamente bochornoso, rocambolesco, inédito, desgraciado, ridículo, de vergüenza ajena individual, colectiva, internacional y mundial. De un evento, un proceso, una causa, un juicio (una venganza institucional, más bien) residenciado nada más y nada menos que en el máximo órgano jurisdiccional español, el Tribunal Supremo, y en virtud del cual se piden, por iniciativa ¡faltaría más! de la sacrosanta Fiscalía General del Estado, abultadísimas penas de hasta treinta años de prisión para algunos de los acusados por un supuesto delito que ni el más sádico o el más tonto de los guardianes de la legalidad en una nación respetuosa con los derechos y libertades de sus ciudadanos, se hubiera atrevido ni siquiera a insinuar. Por la sencilla razón de que el tal delito, TIPIFICADO NADA MENOS QUE COMO REBELIÓN ¡NO EXISTE, NO HA EXISTIDO NUNCA!

 

 

    Salvo, claro está, para la mente calenturienta y antidemocrática de unos pocos funcionarios del caduco régimen del 78, todavía de genética franquista, que ven el coco de la desintegración nacional en una simple manifestación de la voluntad popular aderezada con una algarada multitudinaria en la calle (con la rotura, eso sí, de retrovisores y pintadas en dos coches de la Guardia Civil) y precedida de una consulta al pueblo de Cataluña totalmente legal puesto que el famoso 1-O, se diga lo que se diga por los arbitrarios acusadores del Estado (e, incluso, indebidamente por los propios organizadores de la misma), nunca  fue realmente una consulta “por vía de referéndum” y por lo tanto amparada en el artículo 149.1-32ª de la Carta Magna. Y la también famosísima DUI no fue algo distinto a un angelical brindis al sol de los dirigentes políticos catalanes, totalmente apasionado y voluntarista, que nunca debió generar responsabilidad penal alguna ya que no se implementaron acciones en fuerza, planificadas y con armas, para hacerla efectiva. Hechos todos ellos ejecutados dentro del marco de los derechos fundamentales, totalmente inocuos desde el punto de vista judicial aunque posiblemente llamativos y reprobables para algunos políticos de la derecha o ultraderecha española y cuya represión, en el ámbito de la política y del orden público, debería haberse sustanciado con una simple multa o una reprobación institucional.

 

 

  Y para que le quede totalmente clara al lector la realidad de todo lo que acabo de señalar me voy a permitir rescatar a continuación lo que ya expuse sobre este importante asunto en mi artículo titulado “Una consulta legítima, democrática… y legal”, publicado en el año 2016 y que fue mayoritariamente aceptado por aquellos que tuvieron la amabilidad de prestarle atención aunque no obtuviera (estamos en la España diferente) resultado apreciable alguno. Decía así, este servidor de ustedes, hace ya algunos años en relación con una hipotética consulta popular en Cataluña:

 

 

  “A este respecto recordemos el artículo 149.1 de la Constitución española que citaba antes. Dice lo siguiente: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

 

 

32ª.- “Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”
 

    Es decir, las consultas populares que puedan convocarse en las Comunidades Autónomas por vía de referéndum deberán ser autorizadas por Estado español (se entiende el Gobierno nacional y las Cortes Generales) esto queda bien claro en el artículo, pero nada dice el mismo (ni ningún otro de la Carta Magna) de las otras consultas que no tengan como fin último el referéndum, o sea, que para nada contemplen la finalidad de que “el pueblo ratifique o apruebe lo que votaron sus representantes con anterioridad” y que, por lo tanto, quedan fuera de la preceptiva y constitucional autorización estatal.
 

      ¿Y qué es una consulta “vía referéndum”, se preguntará el lector profano, vaguetón, políticamente incorrecto o simplemente deprimido por la crisis, que acaba de leer las anteriores líneas? Pues para ello deberemos encomendarnos cuanto antes al Diccionario de la Lengua Castellana que, aunque es un tocho impresionante, nos puede sacar de dudas. Efectivamente. El citado refugio literario del lenguaje español dice lo siguiente referido a la palabra “referéndum o referendo”:
 

 

   “Acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos, con la finalidad de que el pueblo ratifique lo que votaron sus representantes”
 

     O sea, que para que cualquier consulta popular auspiciada por las autoridades de una Comunidad Autónoma española deba solicitar previamente la pertinente autorización del Estado tiene que esconder en su seno el carácter político de un referéndum en toda regla, esto es que su finalidad sea “ratificar lo que previamente han votado ya sus representantes”. Nada dice la Carta Magna, repito, de las consultas que no tengan este fin de “aprobación o ratificación de decisiones previamente adoptadas por los representantes del pueblo soberano” sino simplemente que sean eso “consultivas” de cara a que esos representantes legítimos puedan tener el suficiente conocimiento de lo que piensan sus administrados antes de tomar trascendentes decisiones que pueden afectar a su futuro en el campo de la política, la economía, la ecología, la sociología, la cultura, la lengua, las relaciones exteriores… etc, etc.
 

    Entonces, apreciables compatriotas que ya os veis al borde de una nueva confrontación civil por culpa de estos demócratas de pacotilla que nos gobiernan y que evidencian un miedo atroz a las urnas, si la cosa no se ha salido todavía de los cauces legales nacionales ¿a qué viene toda esa alharaca de gritos, descalificaciones, amenazas, insultos, imputación de delitos…etc, etc contra los legítimos representantes del pueblo catalán elegidos hace escasas semanas en las urnas y que lo único que quieren, y que acaban de decir, es preguntar a sus conciudadanos (y no parece que por vía de referéndum ya que ellos no piensan decidir nada sobre el tema hasta que lo haga el pueblo) como desearían que fuera la nación catalana en un futuro a medio o largo plazo? Nada más. Algo perfectamente legítimo, democrático y…además, legal. Porque si hacemos caso al artículo de la Constitución que acabamos de examinar, esa consulta en forma de encuesta general a la ciudadanía catalana, dados los cambios que se perfilan en el horizonte político español como consecuencia de la crisis económica e institucional que arrastra el Estado (hasta el PSOE es abierto partidario a día de hoy de la reforma de la Constitución y de un nuevo Estado federal), no solo es perfectamente deseable y conveniente sino casi obligatoria para un nuevo Govern que aspire a salir cuanto antes de la crisis general que padecemos y a cimentar unas bases sólidas para el futuro bienestar del pueblo catalán en su conjunto. Y en el tiempo y forma que elijan los propios ciudadanos.
 

   ¡Basta ya, pues, de esparcir delitos, deslealtades, traiciones, ignominias… y demás sambenitos anticatalanes por los cuatro puntos cardinales de esta piel de toro, que haría bien en no mirar para otro lado, lamerse sus heridas, sus corrupciones y ponerse a trabajar de una vez! ¡Y olvídense de seguir amenazando, señores prepotentes de la mayoría absoluta pepera, que ya no asustan a casi nadie! Porque puede ser, tal como está el patio español, que sean ustedes y no los dirigentes catalanes recién elegidos los que no estén ya en sus actuales poltronas, dentro de unos meses, cuando éstos decidan llevar a cabo su prometida consulta popular. Y para la realización de la cual, como acabamos de ver, no les hará falta ninguna autorización previa de su omnímodo poder”
       

 

    Bueno, pues a la vista de todo lo que acabo de poner negro sobre blanco otra vez, queridos amigos, en este convulso mes de marzo de 2019 abocado a una revulsiva primavera de elecciones de todo tipo que pueden acabar como el rosario de la aurora e introducir  a este país en la ingobernabilidad más absoluta, resulta meridianamente claro que aquí, en los últimos años y con la máxima responsabilidad recayendo en el Gobierno del cacique Rajoy, se ha montado un pollo, un problema, un escándalo, un sambenito, una estrafalaria “guerra” en el nordeste de España, un totum revolutum político y social… que nunca debió nacer y mucho menos sostenerse en el tiempo y desarrollarse. Con un peligro cierto, si esto sigue así, de acabar por implosión con el Estado español actual. Porque, a poco que analicemos su pernicioso origen, todo partió de una indeseable “entrada en pánico” de la clase política española del momento, timorata, antidemocrática, conservadora, corrupta e inepta que, pasito a pasito y memez tras memez, ha devenido en este ridículo y estrambótico juicio al procés catalán. Una especie de Núremberg a la española, de vía estrecha, pedestre y totalmente improcedente, para depurar las supuestas responsabilidades de los dirigentes políticos y sociales catalanes ¡NADA MENOS QUE POR REBELIÓN! ¡Toma ya!

 

 

   ¿Pero sabrán los irresponsables gobernantes españoles que propiciaron semejante despropósito judicial y político (casi todos ellos en el Consejo de Estado, en la reserva mediática o en la tumba fría) y los supremos jueces que ahora acuden a diario, adornados con su parafernalia vestimenta y su cara de iluminados sabios juzgadores, al plató del Tribunal Supremo en Madrid, qué coño (con perdón) es una rebelión, una auténtica rebelión contra un Estado democrático y de derecho, independientemente de lo que digan o no digan sus códigos profesionales? Pues no sé si lo sabrán todos estos altos funcionarios del poder legislativo o judicial (parece ser que no) pero los militares de carrera sí lo sabemos, lo hemos estudiado y analizado con detenimiento y dedicación ya que la carrera de las armas siempre ha sido muy vulnerable a este tipo de delitos de lesa patria y a título personal convenía estar vacunado ante eventuales cantos de sirena de poderes extraños. Por eso no me queda más remedio que, por si acaso, tratar de enseñar un poquito al que presuntamente no sabe de qué va tan trascendental tema.

 

 

     Para que una actuación delictiva pueda ser enjuiciada como presunta rebelión contra una nación o Estado democrático es absolutamente necesario que se hayan implementado en su puesta en marcha o en su desarrollo acciones que militarmente se denominan “en fuerza”, con armas, con unidades operativas militares o paramilitares dotadas de todo tipo de medios y con un poder ofensivo capaz de doblegar al poder contra el que se lucha y, por lo tanto, con posibilidad real de cambiar su régimen político legítimamente constituido. Por debajo de ese supuesto delito de rebelión, nos encontramos con otras figuras delictivas, típicas también en el área castrense, de menor rango y, normalmente, con menor e, incluso, nulo poder operativo para triunfar. Como pueden ser el “golpe de Estado”, el “pronunciamiento”, o la simple “declaración personal de un mando o jefe institucional”. En el golpe de Estado no es absolutamente necesario emplear la fuerza militar y las armas pues la mayoría de las veces es suficiente con mostrarlas, con exhibirlas ante el poder que se quiere destruir o ante los asustados ciudadanos que lo sufren. El pronunciamiento castrense, tan corriente y usual en la España del siglo XIX (pronunciamiento del general Martínez Campos en la primera restauración borbónica en la persona de Alfonso XII), casi siempre se saldaba sin ningún tipo de enfrentamiento militar o civil al estar casi siempre a cargo de un general de prestigio o el propio jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Por último, aunque en mucha menor media, la historia española recoge algunas declaraciones institucionales de algún jefe militar de alto nivel, que en algún determinado momento convulso de la trayectoria política del país se permitió expresarse en contra del Gobierno de la nación o del propio rey, con resultado normalmente desastroso para el interesado.       

 

 

    Aquí en España, en todo el siglo XX y lo que llevamos del XXI, sólo hemos padecido una rebelión de verdad, la del general Franco y sus secuaces africanistas el 18 de julio de 1936. Y ésta, que curioso, nunca ha sido juzgada por nadie hasta la fecha. ¿Como ha podido suceder semejante disfunción judicial, inaceptable a todas luces dado el tiempo transcurrido y en un régimen que desde 1978 se ha reclamado como demócrata y garante de los derechos y libertades de todos sus ciudadanos? Seguramente, y no me doy en absoluto de adivino, haya sido porque el franquismo, la dictadura, no murió con el autócrata gallego en noviembre de 1975 sino que, suficientemente enmascarada, escondida tras las bambalinas de una pseudodemocracia borbónica, ha perdurado hasta nuestros días.  Un régimen, el de la Constitución del 78, en el que han venido mandando los de siempre, los mismos o los herederos de los mismos, los golpistas (militares y civiles) de 1936.  

 

 

 

   Dentro de esta personal clasificación que a vuela pluma acabo de hacer, nunca podríamos calificar como rebelión ni como golpe de Estado (a pesar de que muchos historiadores así lo han definido) al “pronunciamiento” del general Primo de Rivera el 13 de septiembre de 1923, desde su despacho de la capitanía general de Cataluña y que dio paso a una dictadura de apenas siete años de duración. Por la sencilla razón de que tal apuesta personal fue inmediatamente asumida por el rey Alfonso XIII nombrándolo jefe del Gobierno de la nación. Y, por supuesto, tampoco se puede definir como golpe de Estado o “intentona involucionista del 23-F” al auténtico autogolpe borbónico puesto en marcha el 23 de febrero de 1981 por los generales monárquicos Armada y Milans del Bosch para desmontar la verdadera rebelión (esta sí) que preparaban para el 2 de mayo de ese mismo año 1981 los generales radicales franquistas contra el rey Juan Carlos I. Y que sería abortada de raíz por tan singular y famosa pseudo asonada.

 

 

 

    Bueno, amigo, dejémonos ya de rebeliones, golpes de Estado y monsergas delictivas. Retomo el tema del esperpéntico juicio al “procés” abierto en canal en el Tribunal Supremo de este país, permitiéndome formular una muy personal sugerencia. Convendría que por quien corresponda, en realidad todas las fuerzas vivas de este país, políticas y sociales, se intentara reconducir la perniciosa y peligrosa deriva política y social en la que nos encontramos todos, españoles y catalanes en particular. En las guerras, cuando ninguno de los dos bandos puede ganar al otro pero tampoco ninguno quiere perder, se recurre felizmente a una figura salvadora: EL ARMISTICIO. Los dos bandos, sobre todo si están dirigidos por personas inteligentes, dejan de pelearse entre sí y vuelven sus armas contra la propia guerra que los está esclavizando y destruyendo. Si no pueden alcanzar la paz definitiva sí pueden acabar con la “no paz”, con el enfrentamiento suicida.   

 

 

 

    En esta sucia, ridícula, estrafalaria “guerra” desatada en el NE de la península ibérica, ninguno de los dos bandos está en condiciones de ganarla y sí de perderla. Acabemos con ella cuanto antes. Cerremos todos los frentes de la confrontación. Archivemos los procesos irresponsablemente abiertos. Dejémonos de juicios onerosos con peticiones desaforadas y vengativas de petición de condenas y abramos mesas y cauces de diálogo y colaboración. Si sangrientas guerras con centenares de miles de muertos han sido calladas y silenciadas en virtud de un venturoso armisticio ¿Cómo no se va a poder acabar con este embrollo político/jurídico/social que nosotros mismos nos hemos creado en Cataluña? El mundo nos está mirando y el espectáculo que le estamos dando a diario en el Tribunal Supremo de este país no es precisamente halagüeño. Los próximos meses y años, con el patio político como está dividido en cinco o seis reinos de taifas, se presentan particularmente desagradables por no decir algo mucho peor. Hay que abrir un período constituyente en este país y pronto. Si hay que refundar España pongámonos manos a la obra. Si seguimos discutiendo y gastando nuestras energías en peleas de barrio y venganzas de todo tipo estamos perdidos. Pero tampoco caigamos en la depresión o la inacción. Los ciudadanos de este país hemos salido de otras peores ¡Y CON NOTA!

 


Amadeo Martínez Inglés
Madrid 22 de marzo de 2019

Comentarios (5) Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.127

  • AMEAUXET

    AMEAUXET | Martes, 26 de Marzo de 2019 a las 08:05:06 horas

    ESPAÑA (LAS CORTES GENERALES Y EL REY AUNQUE LE TOQUE HACERSE EL ARAQUIRI) TIENEN EL DEBER MORAL Y LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE RESTAURAR LA LEGÍTIMA SEGUNDA REPÚBLICA. ASÍ COMO REPONER Y REPARAR EN TODOS SUS CARGOS Y BIENES PATRIMONIALES A LOS QUE DEFENDIERON HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS INCLUIDAS SUS VIDAS LA DEFENSA DEL LEGÍTIMO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA DESDE 1934 HASTA QUE FUE VIOLENTAMENTE DESTITUIDO POR LOS REBELDES FASCISTAS EN 1939. CAUSANDO EN ESPAÑA UN GENOCIDIO SIN PRECEDENTES EN LA HISTORIA MODERNA MUNDIAL.

    LA PERSECUCIÓN IDEOLÓGICA Y EXTERMINIO DE LOS "ROJOS" MEDIANTE CAMPOS DE CONCENTRACIÓN HABILITADOS AL EFECTO HASTA BIEN ENTRADO EL AÑO 1970. QUE AFECTÓ ENTRE VICTIMAS Y FAMILIARES A MÁS DE TRES MILLONES DE ESPAÑOLES, ENTRE MUERTOS EXILIADOS Y ENCARCELADOS.

    DICHO RÉGIMEN FASCISTA FUE ASEGURADO ( CONSENTIDO POR EL MUNDO OCCIDENTAL) MEDIANTE EL SAQUEO SISTEMÁTICO DE BIENES ENCARCELAMIENTO Y ASESINATOS LEGALES DE OPOSITORES Y SOSPECHOSOS COMO MEDIO DE ATEMORIZAR Y AISLAR A LOS "ROJOS" PERDEDORES HASTA BIEN ENTRADO EL AÑO 1978. TODO ESTE GENOCIDIO FUE ADEREZADO CON EL ROBO DE BEBES DESDE 1939 HASTA EL AÑO 1989...

    ¡¡¡AHORA TOCA AL TRIBUNAL SUPREMO EMPRENDER ESTE JUICIO DE NÚREMBERG Y A LOS POLÍTICOS ESPAÑOLES, INCLUIDO VOX, MODIFICAR Y ADECUAR LA LEY DE PUNTO FINAL DE 1978!!! SI DE VERDAD QUIEREN UNA ESPAÑA GRANDE Y LIBRE ...


    EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL CONSIDERA DELITO DE REBELIÓN

    TITULO XXI
    Delitos contra la Constitución
    CAPITULO I
    Rebelión
    Artículo 472.
    Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

    1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

    2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

    3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

    4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

    5.º DECLARAR LA INDEPENDENCIA DE UNA PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL

    Artículo 473.

    1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

    2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

    Accede para responder

  • Alejandro El No-Magno

    Alejandro El No-Magno | Lunes, 25 de Marzo de 2019 a las 15:29:22 horas

    Aúnque en la página anterior de ésta bitácora
    --de mi blog-- dijimos que YA NO CABEN DUDAS DE QUE LA NATURALEZA SE EQUIVÓ EN LA SELECCION darwiniana de los mejores adaptados para la perpetuación de la especie, en el caso de un homo sapiens llegado hasta nuestro días, el Coronel Martínez Inglés, la Naturaleza, no solamente no se equivocó, sino que llevó a cabo una obra maestra en el diseño de su cortex cerebral.
    Juzguen ustedes por éste axiomático artículo
    POSTED BY AD HUMANITATEM AT 7:49 AM

    Accede para responder

  • Gustavo

    Gustavo | Lunes, 25 de Marzo de 2019 a las 14:11:49 horas

    Para un nuevo proceso constituyente es necesario una previa lucha de masas. El gobierno de la oligarquia no va ceder voluntariamente, hay que arrancarle la decision de optar por el regimen republicano parlamentario, el gobierno monarquico que esta jugo con ventaja en el proceso de transfiguracion a las Cortes, ya estaba establecido.

    Accede para responder

  • AMEAUXET

    AMEAUXET | Lunes, 25 de Marzo de 2019 a las 10:27:24 horas

    QUÉ ES REBELIÓN

    Del latín rebellĭo, rebelión es la acción y efecto de rebelarse. Este verbo, por su parte, está asociado a oponer resistencia, sublevarse o faltar a la obediencia debida.

    LA REBELIÓN, por lo tanto, es un RECHAZO A LA AUTORIDAD que puede ir desde la desobediencia civil hasta la resistencia armada

    QUIENES FORMAN PARTE DE UNA REBELIÓN

    Una persona que se niega a pagar impuestos por considerar que el gobierno malgasta los fondos, un grupo de obreros que decide tomar una fábrica, un ejército que no acata las órdenes de los superiores y los ciudadanos que se lanzan a las calles para exigir la renuncia de un presidente pueden considerarse como protagonistas de una rebelión

    LA REBELIÓN ES NECESARIA PARA MANTENER EL EQUILIBRIO CONTRA LA TIRANÍA

    Es importante señalar que la rebeldía es una reacción necesaria y saludable frente a la opresión, la tradición y la autoridad, gracias a ella el mundo se mantiene en equilibrio.


    PODER ABSOLUTO

    Si todos los individuos actuáramos obedeciendo ciegamente a la autoridades de turno, lo que habría sería un poder absoluto concentrado en unos pocos y una falta de libertad en los restantes.

    Accede para responder

  • Rafael Domínguez Losada

    Rafael Domínguez Losada | Lunes, 25 de Marzo de 2019 a las 06:53:00 horas

    Soberbia reprimenda y loable postulado el de que: "Hay que abrir un período constituyente en este país y pronto".

    Accede para responder

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.