
REFORMA LABORAL: UNA EXPLICACIÓN Y NUEVE CLAVES
Los trotskistas españoles se posicionan en relación con la reforma laboral del ejecutivo de Sánchez.
A través de su digital "La Izquierda Diario" los trotskistas españoles se han posicionado también en relación con los retoques aplicados a la Reforma Laboral del PP por el "gobierno progresista" decentes, con el apoyo de la patronal y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT
REDACCIÓN CANARIAS SEMANAL.ORG
Según apunta la publicación digital de orientación ideológica trotskista, adscrita a una de sus múltiples corrientes internacionales, "La Izquierda Diario", en su sección dedicada a España, a propósito de los recién acordados retoques de la Reforma laboral del PP:
"la impostura del aparato de Unidas Podemos y el PSOE es mayúscula, pues no se ha producido ninguna derogación de la Reforma laboral de 2012 aprobada por el PP".
Muy lejos de haber sido eliminada la aludida legislación laboral regresiva, el artículo mantiene que el proyecto que ahora ha encabezado Yolanda Díaz, concertado con la anuencia de las patronales CEOE, CEPYME, los sindicatos CCOO y UGT y que finalmente ha sido aprobado por el Ejecutivo español este 28 de diciembre, coincidiendo irónicamente con la conmemoración religiosa de los Santos Inocentes, deja intactos los aspectos más relevantes de la anterior Reforma Laboral conservadora.
En el curso del artículo, titulado "No, el Gobierno “progresista” no ha derogado la reforma laboral: una explicación en 9 claves", firmado por Diego Lotito y Roberto Bordón, se realiza una síntesis de las nueve claves que le permiten realizar a los autores esa rotunda aseveración.
9 son, en efecto, las razones por las que el artículo niega la mayor, y que hemos extractado para conocimiento de nuestros lectores:
1. El despido continua prácticamente libre y barato
El decreto ley no modifica la generalización del despido improcedente con 33 días de indemnización por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades. Esto es una rebaja de 45 días y 42 mensualidades que comenzó con la reforma laboral del PSOE en 2010. Además, no se recuperan ni los salarios de tramitación (la empresa abona los salarios entre la fecha de despido y la sentencia que reconoce la improcedencia del despido).
2. No se combaten las causas de la precariedad
Se siguen manteniendo los mecanismos para los descuelgues de convenio en materia salarial, de jornada o de condiciones que ya se daban gracias a la colaboración entre empresa y burocracia sindical. Tampoco se acaba con la subcontratación, solo se obliga a las empresas subsidiarias a ajustarse al convenio de empresa o sector donde han sido contratados y no al de origen.
3. Continúan los despidos colectivos
Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) seguirán como “business as usual”, a pesar de que vuelva el control administrativo por parte de la autoridad laboral. Las empresas podrán acogerse a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
4. Prevalencia del convenio de empresa
Aunque se recupera la ultraactividad de los convenios, la medida no es retroactiva y por lo tanto es limitada. Además, no se ha aprobado la recuperación de la prevalencia del convenio de rango superior. Solo se da en el aspecto salarial para que se respete el mínimo que marque el sector o rango territorial superior.
5. No se soluciona el drama de la temporalidad
El contrato temporal tendrá una duración máxima de 6 meses y requerirá una justificación de motivo y de la duración. La novedad es que la reforma rebaja de 24 a 18 meses en un periodo de 2 años el período para hacer fijo a un trabajador. Aunque esto no les impide hacer rotar trabajadores eventuales para evitarlo o simplemente no hacerlo y ponerlos en una situación de abuso de temporalidad. Además, se establecen excepciones como en el sector de la construcción, donde se propone el siguiente mecanismo: tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.
6. El Mecanismo Red amplia la lógica de los ERTEs
El Mecanismo RED permitirá a las empresas solicitar reducciones de jornada o suspensiones de contratos a cambio de que ofrezcan formación para el reciclaje o recolocación de sus empleados en otras empresas o sectores. Esta ayuda podrán pedirla tanto en el caso de que tengan necesidades puntuales por algún tipo de crisis como en sectores enteros que entren en vías de liquidación o reconversión.
7. Contrataciones fijas-discontinuas para dar ventajas a las empresas
A aquellas empresas que mantienen una alta rotación de contrataciones temporales, en vez de obligarles a hacerlos fijos, la reforma les ofrece que se acojan a la contratación fija-discontinua. De este modo en aquellos periodos en que la actividad de la empresa sea reducida será el Estado quien se haga cargo de sus retribuciones, es decir, los propios trabajadores que pagan impuestos.
8. No se ponen límites al porcentaje de contratos temporales en la empresa
Los planes de reducción de la temporalidad, así como las tasas máximas de temporalidad en la plantilla y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, no son reguladas ni implican ninguna imposición a los abusos empresariales, sino que dependerán de las negociaciones de los convenios colectivos.
9. No se refuerzan los recursos de la Inspección de Trabajo
Gran parte de las supuestas mejoras que introduciría esta reforma dependen en esencia de que la autoridad laboral intervenga y multe a las empresas que sistemáticamente infringen los derechos de los trabajadores. Sin embargo, las medidas de Diaz no introducen más recursos para apoyar a la Inspección, sino que se centran en dar más dinero a las empresas, por lo que cualquier atisbo de mejora queda en papel mojado.
REDACCIÓN CANARIAS SEMANAL.ORG
Según apunta la publicación digital de orientación ideológica trotskista, adscrita a una de sus múltiples corrientes internacionales, "La Izquierda Diario", en su sección dedicada a España, a propósito de los recién acordados retoques de la Reforma laboral del PP:
"la impostura del aparato de Unidas Podemos y el PSOE es mayúscula, pues no se ha producido ninguna derogación de la Reforma laboral de 2012 aprobada por el PP".
Muy lejos de haber sido eliminada la aludida legislación laboral regresiva, el artículo mantiene que el proyecto que ahora ha encabezado Yolanda Díaz, concertado con la anuencia de las patronales CEOE, CEPYME, los sindicatos CCOO y UGT y que finalmente ha sido aprobado por el Ejecutivo español este 28 de diciembre, coincidiendo irónicamente con la conmemoración religiosa de los Santos Inocentes, deja intactos los aspectos más relevantes de la anterior Reforma Laboral conservadora.
En el curso del artículo, titulado "No, el Gobierno “progresista” no ha derogado la reforma laboral: una explicación en 9 claves", firmado por Diego Lotito y Roberto Bordón, se realiza una síntesis de las nueve claves que le permiten realizar a los autores esa rotunda aseveración.
9 son, en efecto, las razones por las que el artículo niega la mayor, y que hemos extractado para conocimiento de nuestros lectores:
1. El despido continua prácticamente libre y barato
El decreto ley no modifica la generalización del despido improcedente con 33 días de indemnización por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades. Esto es una rebaja de 45 días y 42 mensualidades que comenzó con la reforma laboral del PSOE en 2010. Además, no se recuperan ni los salarios de tramitación (la empresa abona los salarios entre la fecha de despido y la sentencia que reconoce la improcedencia del despido).
2. No se combaten las causas de la precariedad
Se siguen manteniendo los mecanismos para los descuelgues de convenio en materia salarial, de jornada o de condiciones que ya se daban gracias a la colaboración entre empresa y burocracia sindical. Tampoco se acaba con la subcontratación, solo se obliga a las empresas subsidiarias a ajustarse al convenio de empresa o sector donde han sido contratados y no al de origen.
3. Continúan los despidos colectivos
Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) seguirán como “business as usual”, a pesar de que vuelva el control administrativo por parte de la autoridad laboral. Las empresas podrán acogerse a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
4. Prevalencia del convenio de empresa
Aunque se recupera la ultraactividad de los convenios, la medida no es retroactiva y por lo tanto es limitada. Además, no se ha aprobado la recuperación de la prevalencia del convenio de rango superior. Solo se da en el aspecto salarial para que se respete el mínimo que marque el sector o rango territorial superior.
5. No se soluciona el drama de la temporalidad
El contrato temporal tendrá una duración máxima de 6 meses y requerirá una justificación de motivo y de la duración. La novedad es que la reforma rebaja de 24 a 18 meses en un periodo de 2 años el período para hacer fijo a un trabajador. Aunque esto no les impide hacer rotar trabajadores eventuales para evitarlo o simplemente no hacerlo y ponerlos en una situación de abuso de temporalidad. Además, se establecen excepciones como en el sector de la construcción, donde se propone el siguiente mecanismo: tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.
6. El Mecanismo Red amplia la lógica de los ERTEs
El Mecanismo RED permitirá a las empresas solicitar reducciones de jornada o suspensiones de contratos a cambio de que ofrezcan formación para el reciclaje o recolocación de sus empleados en otras empresas o sectores. Esta ayuda podrán pedirla tanto en el caso de que tengan necesidades puntuales por algún tipo de crisis como en sectores enteros que entren en vías de liquidación o reconversión.
7. Contrataciones fijas-discontinuas para dar ventajas a las empresas
A aquellas empresas que mantienen una alta rotación de contrataciones temporales, en vez de obligarles a hacerlos fijos, la reforma les ofrece que se acojan a la contratación fija-discontinua. De este modo en aquellos periodos en que la actividad de la empresa sea reducida será el Estado quien se haga cargo de sus retribuciones, es decir, los propios trabajadores que pagan impuestos.
8. No se ponen límites al porcentaje de contratos temporales en la empresa
Los planes de reducción de la temporalidad, así como las tasas máximas de temporalidad en la plantilla y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, no son reguladas ni implican ninguna imposición a los abusos empresariales, sino que dependerán de las negociaciones de los convenios colectivos.
9. No se refuerzan los recursos de la Inspección de Trabajo
Gran parte de las supuestas mejoras que introduciría esta reforma dependen en esencia de que la autoridad laboral intervenga y multe a las empresas que sistemáticamente infringen los derechos de los trabajadores. Sin embargo, las medidas de Diaz no introducen más recursos para apoyar a la Inspección, sino que se centran en dar más dinero a las empresas, por lo que cualquier atisbo de mejora queda en papel mojado.
Maribel Santana | Miércoles, 29 de Diciembre de 2021 a las 15:28:25 horas
Fuerte calamidad, ésta progre que se le va la fuerza por la bocaza, que es lo que ha hecho?? dejar las cosas igual al gusto de los patronos?? El PP debería de estar contento con lo que hay y dejarse de numeritos, porque al fin no ha tocado lo esencial de sus leyes miserables contra los trabajadores. La toleta, vende obreros ésta espero que la echen pronto y pase a la historia como una vulgar aliada a la patronal. Por Dios que no hay una que sirva! la iglesia y los capitalistas aplaudiéndola.
Accede para votar (0) (0) Accede para responder