
CLECE S.A., LA EMPRESA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA QUE SE RESISTE A PROTEGER A SUS TRABAJADORES
El juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ratifica las medidas contra la compañía
El juzgado número 8 de Las Palmas de G.C.ha ratificado la aplicación de medidas cautelares a la empresa que realiza el servicio de atención domiciliaria en la capital , CLECE S.A., instándola a ofrecer la necesaria protección a sus trabajadores contra el contagio del Covid-19 (...).
Por A. RAMÍREZ / REDACCIÓN CANARIAS-SEMANAL
Según ha informado el sindicato UGT-Canarias a la redacción de Canarias-semanal, el juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha ratificado la aplicación de medidas cautelares a la empresa que realiza el servicio de atención domiciliaria en la capital, CLECE S.A., instándola a ofrecer la necesaria protección a sus trabajadores contra el contagio del Covid-19
"Se trata - explican desde esta organización sindical - de una medida que viene a consolidar lo ya acordado en el auto emitido el pasado 23 de marzo, tras la denuncia presentada por esta fuerza sindical el día 19 al tener conocimiento de la situación".
Dichas medidas cautelares, tal y como se recoge en la resolución, obligaban a CLECE S.A a poner a disposición de los trabajadores mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables en un plazo de 48 horas.
"Sin embargo -denuncian desde la UGT - la prestataria del servicio incumple dichas medidas y presentó las alegaciones pertinentes, circunstancia que ahora es denegada por el juzgado mediante el nuevo auto de ratificación emitido este lunes".
Esta nueva resolución establece que por auto de 23 de marzo de 2020, y dado que la empresa no había dado cumplimiento a las medidas acordadas, no cabe la paralización de la actividad dado los perjuicios irreparables para los residentes, sobre todo teniendo en cuenta la situación de pandemia actual, se requiera a CLECE S. A. para que en el plazo de 24 horas cumpla con las restante medidas no tomadas, con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora.
"Asimismo -concluyen - el texto legal deja claro que dado el volumen económico de CLECE S.A. y los antecedentes de otras empresas, que sí han aplicado las medidas de protección a sus trabajadores, se deniega la suspensión del servicio y se obliga a la entrega de EPIs a la plantilla. Asimismo, se establece que ante este auto no cabe recurso alguno".
Por A. RAMÍREZ / REDACCIÓN CANARIAS-SEMANAL
Según ha informado el sindicato UGT-Canarias a la redacción de Canarias-semanal, el juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha ratificado la aplicación de medidas cautelares a la empresa que realiza el servicio de atención domiciliaria en la capital, CLECE S.A., instándola a ofrecer la necesaria protección a sus trabajadores contra el contagio del Covid-19
"Se trata - explican desde esta organización sindical - de una medida que viene a consolidar lo ya acordado en el auto emitido el pasado 23 de marzo, tras la denuncia presentada por esta fuerza sindical el día 19 al tener conocimiento de la situación".
Dichas medidas cautelares, tal y como se recoge en la resolución, obligaban a CLECE S.A a poner a disposición de los trabajadores mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables en un plazo de 48 horas.
"Sin embargo -denuncian desde la UGT - la prestataria del servicio incumple dichas medidas y presentó las alegaciones pertinentes, circunstancia que ahora es denegada por el juzgado mediante el nuevo auto de ratificación emitido este lunes".
Esta nueva resolución establece que por auto de 23 de marzo de 2020, y dado que la empresa no había dado cumplimiento a las medidas acordadas, no cabe la paralización de la actividad dado los perjuicios irreparables para los residentes, sobre todo teniendo en cuenta la situación de pandemia actual, se requiera a CLECE S. A. para que en el plazo de 24 horas cumpla con las restante medidas no tomadas, con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora.
"Asimismo -concluyen - el texto legal deja claro que dado el volumen económico de CLECE S.A. y los antecedentes de otras empresas, que sí han aplicado las medidas de protección a sus trabajadores, se deniega la suspensión del servicio y se obliga a la entrega de EPIs a la plantilla. Asimismo, se establece que ante este auto no cabe recurso alguno".
Raul Martinez | Sábado, 04 de Abril de 2020 a las 15:21:59 horas
Esto debería aplciarse en toda España, CLECE no lo cumple en Galicia, necesitamos que se apliquen.
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