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Redacción CS | 324 2
Miércoles, 25 de Septiembre de 2019 Tiempo de lectura:

¿RÉQUIEM POR EL PRINCIPIO "FAVOR LIBERTATIS" EN ESPAÑA?

"Para entender la ofensiva del Estado español contra los CDR y los jóvenes de Altsasu hay que recurrir a la Doctrina Aznar"

 El establishment del Estado español está formado -escribe Germán Gorraiz López - por las élites financiera-empresarial,política, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español,herederos naturales del legado del General Franco que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (...).

   Por GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ PARA REDACCIÓN CANARIAS-SEMANAL.ORG.-

 

 

   El establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español,herederos naturales del legado del General Franco que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet), e iniciado asimismo una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación del “Estado Tardofranquista”.

 

 

    El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la prohibición del referéndum soberanista en Cataluña y la posterior implementación de un Golpe blando en Cataluña tras la suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers, teniendo a la Audiencia nacional y el Tribunal Supremo como brazos ejecutores y a los jueces Lamela y Llarena como su más destacados adalides.

 

 

¿Olvidó la Audiencia Nacional el principio “favor libertatis”?

 

   Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers del Govern Catalán condenados a prisión incondicional.

 

 

    Además, se cumpliría el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas” , supuestos que se podrían extrapolar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua así como a los responsables políticos del procés catalán en un claro agravio comparativo con los 5 miembros de la Manada.

 

 

    Así, el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra en el que resolvió mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”.

 

 

Los CDR, Altsasu y la Doctrina Aznar

 

    El biólogo Lyan Watson en su obra “Lifetide” publicada en 1979 afirma que “ si un número suficientemente grande de personas (Masa Crítica) adquieren un nuevo conocimiento o forma de ver las cosas, esto se propagará por toda la humanidad”, para lo que es necesario que un determinado número de personas (Masa Crítica), alcance una conciencia más elevada, momento en que el individuo es capaz ya de realizar un salto evolutivo y lograr un cambio de mentalidad, tesis conocida como “Teoría del Centésimo Mono”.

 

 

    Así, hemos asistido en Cataluña a la aparición de un nuevo individuo (Individuo Multidimensional) reafirmado en una sólida conciencia crítica y sustentado en valores caídos en desuso como el sentimiento de Nación, la solidaridad y la indignación colectiva ante la corrupción e injusticia imperantes y dispuesto a quebrantar las normas y las leyes impuestas por la “monarquía de las tinieblas” del Estado español, de lo que serían paradigma los miembros de los CDR.

 

 

   Para entender la ofensiva del Estado español contra los CDR y los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”, elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”. Todo ello representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional con procesos judiciales de largo recorrido que terminarán indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

 

 

(*) GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ-Analista.

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  • Gustavo

    Gustavo | Jueves, 26 de Septiembre de 2019 a las 12:38:51 horas

    En diciembre de 1789, la Asamblea Constituyente creó 83 Departamentos con una Asamblea y un Ejecutivo formado por 8 miembros, con lo cual desaparecía la figura del representante del Estado.
    La Asamblea departamental poseía facultades administrativas sin ninguna clase de control, pero desapareció en abril de 1793 y a partir de entonces, sólo contaba con representantes del pueblo procedentes del Cté. Revolucionario.
    Poco tiempo después, tras un período en el que surge la figura de un Comisario representante del Gobierno, Napoleón Bonaparte crea el puesto de prefecto en el año 1800.
    El objetivo perseguido por los constituyentes de 1789 era instaurar una administración local electa más simple, más justa, más próxima a los ciudadanos y dotada de un mínimo de facultades. Por el contrario, el nuevo prefecto de Napoleón "administra él solo su Departamento".

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  • Gustavo

    Gustavo | Jueves, 26 de Septiembre de 2019 a las 12:21:10 horas

    De una forma mecánica se copia que el centralismo francés es de origen jacobino. Ese centralismo fue promovido por el primer Bonaparte, su Gobierno de la dictadura militar, el golpista instituyó las prefecturas en los departamentos (provincias) franceses.
    Bajo el mandato del Gobierno jacobino habia una democracia local.

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