LA SENTENCIA EUROPEA: EL JUEZ MARCHENA ANTE SU ESPEJO
La Amnistía, el Tribunal Supremo y el significado de su "desarmonizacion" europea
Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han modificado el marco jurídico en torno a la Ley de Amnistía al concluir que, en los aspectos examinados, la norma no contradice el Derecho de la Unión. En este nuevo escenario, la interpretación mantenida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida durante años por Manuel Marchena, adquiere una nueva dimensión. Manuel Medina, reabre en este articulo el debate sobre los límites de la independencia judicial, la seguridad jurídica y la relación entre la justicia española y la europea.
POR MANUEL MEDINA(*) PARA CANARIAS SEMANAL .ORG
El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias que alteran sustancialmente el perseverante debate sobre la amnistía catalana.
El tribunal de Luxemburgo declaró que el Derecho de la Unión no se opone a la ley española aprobada para la normalización institucional, política y social de Cataluña. Lo hizo al responder a las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional sobre la responsabilidad vinculada al uso de fondos públicos y sobre determinados delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los CDR.
La justicia europea no ordenó una amnistía universal ni resolvió por sí misma todos los casos pendientes. Pero lo que sí hizo fue desmontar algunas de las principales objeciones utilizadas para presentar la Ley de Amnistía como una monstruosidad jurídica incompatible con los criterios jurídicos europeos.
El TJUE tampoco apreció una lesión de los intereses financieros de la Unión por la eventual independencia catalana, ni consideró que el Derecho europeo impidiera amnistiar ciertos "delitos de terrorismo" cuando no hubieran causado intencionadamente violaciones graves de los derechos humanos.
La sentencia se produce, además, después de que el Tribunal Constitucional español hubiera avalado la constitucionalidad esencial de la ley. El marco jurídico es ahora bastante claro. La amnistía cabe en la Constitución. Y, en los aspectos examinados, también cabe en el Derecho de la Unión.
EL LIBRO DEL JUEZ MARCHENA
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida durante años por Manuel Marchena, se ha resistido a aplicar la Ley de Amnistía a la malversación por la que fueron condenados varios dirigentes del llamado "procés". Para hacerlo, ha sostenido una lectura restrictiva que sitúa esos hechos entre las exclusiones previstas por la propia ley.
Esta contradicción ha resultado especialmente oportuna. El magistrado Manuel Marchena ha publicado hace unos pocos meses un libro bajo el título "La justicia amenazada" en el que expone su opinión sobre las razones por las que piensa que la justicia está supuestamente amenazada por la política. Una edición que se produce casi al mismo tiempo que la justicia constitucional española y la europea han desautorizado buena parte del relato jurídico empleado para convertir la amnistía en un ataque directo al Estado de Derecho.
Esa es la razón que motiva el presente artículo. No discutir las abstracciones contenidas en el citado libro del juez Marchena, pero sí aprovechar la oportunidad de contrastarlas con su trayectoria, tratando de poner de manifiesto qué es lo que ocurre cuando un defensor de la independencia judicial deja la tribuna académica, ocupa el centro de la Sala Segunda y debe decidir sobre independentistas, diputados de la izquierda institucional o jueces enfrentados con determinados sectores de la institucionalidad.
La circunstancia tiene especial interés porque los casos que hemos escogido como ejemplo, aun siendo atípicos, no constituían una seria amenaza para el sistema, pero aun así la "neutralidad judicial" adquirió una dirección sorprendentemente constante.
EL CASO ATUTXA: CONDENAR SIN ESCUCHAR
En 2008, el Tribunal Supremo condenó a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento Vasco, y a otros dos integrantes de la Mesa de la Cámara por un delito de desobediencia. La sentencia tuvo como ponente a Manuel Marchena.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco los había absuelto. El Supremo revocó aquella decisión y los condenó sin celebrar una nueva vista en la que pudiera escucharlos directamente. Podía parecer un simple detalle procesal. Sólo un detalle. Pero los detalles cambian curiosamente de importancia según quién sea el que ocupe el banquillo.
En 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que España había vulnerado el derecho de los condenados a un proceso justo. Nadie debe ser condenado mediante una nueva valoración de elementos personales sin haber sido oído por el tribunal que dicta la condena. Años después, el propio Supremo tuvo que anular aquellas penas.
Aquí aparece ya un mecanismo que se repetirá a lo largo de toda la trayectoria de Marchena. Cuando lo que está en juego es la autoridad del Estado, las garantías pueden convertirse en obstáculos secundarios. Primero se protege el orden institucional. Después, quizá, Estrasburgo recuerde que también existía un acusado. La independencia judicial quede intacta. Pero el derecho de defensa, no tanto.
GARZÓN: ABSOLVER CONDENANDO
La intervención de Manuel Marchena en las causas contra el juez Baltasar Garzón ofrece otra muestra de esa elasticidad.
Marchena fue el juez que instruyó la investigación relacionada con los pagos recibidos por Garzón durante su estancia en la Universidad de Nueva York. La causa terminó archivada por prescripción. Sin embargo, el auto de archivo incluyó una descripción duramente incriminatoria de su conducta.
La operación resultaba jurídicamente peculiar y políticamente eficaz. Garzón no podía ser condenado porque la supuesta responsabilidad estaba prescrita. Pero podía quedar moralmente condenado dentro de la misma resolución que cerraba el procedimiento. No habría juicio. No habría sentencia condenatoria. Pero tampoco una oportunidad plena de refutar unos hechos presentados bajo una intensa sombra de culpabilidad.
Marchena formó posteriormente parte del tribunal que condenó a Garzón por las escuchas acordadas en la investigación de Gürtel. El juez que había impulsado investigaciones capaces de inquietar a sectores hegemónicos de la derecha histórica acabó expulsado de la carrera judicial.
No hace falta imaginar una conspiración. El sistema funciona mejor sin ella. Basta observar cómo el garantismo puede ser extraordinariamente exigente cuando protege determinadas estructuras y bastante menos escrupuloso cuando debería proteger a quienes las desafían. La técnica vuelve a hablar. Y vuelve a hacerlo con el mismo acento.
EL PROCÉS: DEL CONFLICTO POLÍTICO A LA DISCIPLINA PENAL
El "juicio del procés" constituyó la gran consagración pública de Manuel Marchena. Su dirección de la vista fue elogiada como una auténtica exhibición de dominio técnico, paciencia y autoridad. La escenografía fue impecable. El problema nunca fue la cortesía del Presidente del Tribunal.
El problema fue la decisión de encerrar dentro del Código Penal un conflicto político que movilizaba a millones de personas y cuestionaba uno de los pilares del régimen político de 1978: la unidad territorial del Estado.
El Supremo descartó finalmente la rebelión solicitada por la Fiscalía, pero condenó por sedición a varios dirigentes independentistas, imponiendo penas de hasta trece años de prisión. Aquella figura penal, de límites discutidos y enorme capacidad expansiva, permitió presentar como delito contra el orden público una estrategia basada en la movilización social, la desobediencia institucional y la celebración de un referéndum sin reconocimiento estatal.
Nada obligaba a interpretar los acontecimientos exactamente así. No lo imponía una fórmula matemática. Fue una elección jurídica. Y toda elección jurídica realizada en un caso semejante contiene una concepción política: sobre los límites de la protesta, el valor de la desobediencia, el alcance del derecho de reunión y la autoridad que debe reconocerse al Estado frente a una parte significativa de la población.
La posterior derogación del delito de sedición confirmó que el instrumento presentado en 2019 como una respuesta necesaria, no era eterno ni indiscutible. Era una construcción legislativa e interpretativa históricamente determinada.
Tras la reforma penal, la Sala presidida por Marchena rechazó que la antigua sedición pudiera encontrar continuidad en el nuevo delito de desórdenes públicos, pero mantuvo las inhabilitaciones vinculadas a la malversación. Más tarde, cuando llegó la amnistía, el tribunal volvió a levantar una barrera.
La ley excluye determinadas malversaciones cuando existió un propósito de enriquecimiento o cuando se perjudicaron los intereses financieros de la Unión Europea. La Sala interpretó que los condenados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, aunque el dinero no terminara incorporado a sus bolsillos, porque se ahorraron los gastos derivados de la ejecución de su proyecto político.
La elasticidad resulta extraordinaria. El beneficio personal deja de exigir que alguien se enriquezca materialmente. Basta con que emplee fondos públicos para una finalidad política perseguida por él mismo. Con esa lógica, casi cualquier utilización ilegal de dinero público asociada a una decisión política podría transformarse en enriquecimiento personal.
La magistrada Ana Ferrer discrepó de sus compañeros. En su voto particular sostuvo que esa interpretación se apartaba de la voluntad del legislador hasta dejar la amnistía sin parte de sus efectos. La reciente sentencia europea no aplica automáticamente la ley a Junqueras, Turull, Romeva o Bassa. Pero sí debilita el intento de presentar la amnistía como incompatible, por naturaleza, con los principios jurídicos europeos. El TJUE ha dicho que una ley de esta clase puede perseguir legítimamente la reducción de tensiones y la reconciliación política.
Lo que el juez Marchena presenta como defensa técnica del Estado de derecho aparece, desde el tribunal de Luxemburgo, como resistencia judicial a una decisión que corresponde al legislador. Otra vez la política convertida en técnica. Sólo que esta vez la técnica europea no coincide con la suya.
DIPUTADO ALBERTO RODRÍGUEZ: UNA PATADA Y UN ESCAÑO
El caso del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez muestra esa misma lógica en una escala aparentemente menor. Rodríguez fue juzgado por unos hechos ocurridos durante una protesta celebrada en La Laguna en 2014. La acusación fundamental descansaba en el testimonio de un policía que afirmó haber recibido una patada. Rodríguez negó los hechos y dos integrantes del tribunal consideraron insuficiente la prueba de cargo. No era una objeción menor. Era la presunción de inocencia.
El Supremo lo condenó por mayoría a un mes y quince días de prisión, pena sustituida por una multa, y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La Mesa del Congreso entendió inicialmente que la sentencia no comportaba la pérdida del escaño. Marchena remitió comunicaciones reclamando información sobre su cumplimiento. Después del intercambio entre el Supremo y la presidenta de la Cámara, Rodríguez perdió su condición de diputado.
Una condena de mes y medio, sustituida por multa, terminó alterando la representación salida de las urnas. En 2024, el Tribunal Constitucional anuló el extremo de la sentencia que había convertido la prisión en multa manteniendo la pena accesoria de inhabilitación. Consideró que esa operación había vulnerado el derecho a la legalidad penal por su falta de previsibilidad y su desproporción.
El Constitucional no anuló toda la condena ni declaró inocente al diputado Rodríguez. Sí estableció, en cambio, que el Supremo había construido una consecuencia punitiva incompatible con un derecho fundamental. Y aquella construcción produjo un efecto político irreversible. El escaño no regresó a quien lo había ganado en las urnas. La técnica ya había cumplido su función.
“CONTROLANDO LA SALA SEGUNDA DESDE DETRÁS”
En 2018, el nombre de Marchena apareció en uno de los episodios más reveladores sobre la verdadera independencia de la alta magistratura. El PP y el PSOE, los dos partidos del sistema que se disputan el control del aparato del Estado, negociaban la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Marchena era el candidato pactado para presidir el órgano y el Tribunal Supremo.
Fue entonces cuando se filtró el mensaje enviado por Ignacio Cosidó, portavoz del PP en el Senado, a los miembros de su grupo. Cosidó celebraba el acuerdo porque permitiría a su organización política controlar “desde detrás” la Sala Segunda del Supremo, precisamente la presidida por Marchena.
El mensaje no demuestra, ni de lejos, que Marchena aceptara obedecer al PP. Después de conocerse, además, renunció a la candidatura y defendió públicamente su independencia. Pero lo que resulta evidente es que el episodio revela algo que ninguna renuncia puede borrar: un responsable parlamentario del Partido Popular consideraba que situar a Marchena al frente del Poder Judicial garantizaba la influencia sobre la Sala encargada de juzgar a ministros, diputados y dirigentes políticos.
Pudiera haberse dado la posibilidad de que Cosidó se equivocara. Pero no deja de resultar significativo que justamente se equivocara en esa dirección y sobre ese magistrado. La derecha histórica no veía a Marchena como una amenaza para sus intereses. Lo veía como una garantía. No necesitaba darle instrucciones. Confiaba en su concepción del Estado, en su buen juicio, en su cultura jurídica y en los límites institucionales que él estaba dispuesto a custodiar. Eso era mucho más importante que una simple llamada telefónica.
LA NEUTRALIDAD CON DIRECCIÓN ÚNICA
Ninguno de los casos citados, considerado aisladamente, demuestra una obediencia partidista de Marchena. Esa sería una acusación demasiado simple y burda. Pero lo que muestran en conjunto es algo más profundo. Cuando entran en conflicto las garantías individuales con la autoridad estatal, la balanza tiende a inclinarse hacia el Estado.
Cuando la protesta desafía los límites del régimen establecido y, - en el caso de España, también heredado-, el derecho penal se ensancha. Cuando una decisión afecta a independentistas o representantes, incluso, de la izquierda institucional moderada, la técnica judicial descubre posibilidades especialmente severas. Y, finalmente, cuando el Parlamento intenta cerrar políticamente un conflicto que los tribunales ayudaron a convertir en causa penal, la independencia judicial se transforma en resistencia frente a la propia ley.
El magistrado Marchena puede creer, sinceramente, en su neutralidad. Esa no es en absoluto la cuestión. También puede creer que defender el marco constitucional, la autoridad del Supremo y la continuidad del Estado equivale a defender la democracia, esta democracia.
Ahí es, precisamente, donde reside la ideología. No en "recibir órdenes", sino en confundir un orden histórico con el orden natural de las cosas. No en incumplir conscientemente la ley, sino en interpretarla desde una concepción que presenta los intereses fundamentales del régimen existente, como si fueran los intereses de toda la sociedad.
La sentencia europea llega ahora para recordarnos que la amnistía no era una aberración antijurídica. Es una decisión política adoptada por el Parlamento y compatible, en los extremos examinados, con el Derecho de la Unión.
Marchena describió en su libro una justicia amenazada por la política. Su trayectoria muestra, sin embargo, algo distinto: una política de Estado que ha aprendido a presentarse como justicia.
LA MORALEJA
Pero conviene, y mucho, no equivocarse de moraleja. El problema no es que Manuel Marchena sea personalmente un juez implacable contra toda disidencia. Tampoco que posea una singular inclinación autoritaria que, desaparecido él, desaparecería de los tribunales.
Convertir a Marchena en el villano individual de toda esta historia sería conceder demasiado al propio relato liberal. Ese relato explica siempre las injusticias mediante los defectos particulares de quienes administran unas instituciones: un mal juez, una interpretación excesiva, un error aislado o una manzana podrida dentro de un cesto inmaculado.
Lo verdaderamente implacable no es Marchena. Es el sistema. O sea, un aparato judicial expresamente construido para custodiar los límites del orden político, económico y territorial realmente existente. Un aparato que puede cambiar de magistrados, modificar sus argumentos y llegar a corregir ocasionalmente sus excesos sin dejar de cumplir la misma función.
Si Manuel Marchena no hubiera presidido la Sala Segunda, otro magistrado habría ocupado su lugar. Tal vez con otro estilo. Quizá con menos solemnidad, menos brillantez técnica o mayor prudencia retórica. Pero habría actuado dentro de las mismas leyes, la misma jerarquía institucional y la misma concepción del Estado.
Y es que los operadores cambian, pero la maquinaria permanece. Por eso Marchena importa, ciertamente, pero no como una anomalía. Importa porque expresa con especial nitidez la lógica del conjunto. En él, la defensa del régimen político establecido en 1978 no aparece como una consigna partidista, sino como un puro sentido común jurídico; no como imposición externa, sino como convicción profesional; no como arbitrariedad, sino como aplicación técnicamente razonada de la ley.
Ésa es la forma más eficaz del poder. Un sistema verdaderamente sólido no necesita jueces malvados. Necesita jueces convencidos de que protegerlo equivale a proteger la justicia.
Marchena puede perfectamente retirarse. Podrá ser sustituido. Puede, incluso, ser corregido por Estrasburgo, Luxemburgo, el Tribunal Constitucional o el Sursum corda. La maquinaria seguirá funcionando mientras permanezcan intactas las estructuras que determinan qué es lo que se protege, qué se castiga y qué formas de disidencia deben ser reconducidas al lenguaje penal. La toga permanecerá impoluta. Los nombres pasan. Pero el sistema, implacable, seguiría permaneciendo.
(*) Manuel Medina es profesor de Historia, articulista y divulgador de temas relacionados con esa materia, así como coautor de varios libros, entre ellos el recientemente aparecido "El Gran Reajuste. China, la arrolladora irrupción de la extrema derecha y la reconfiguración del sistema capitalista".
POR MANUEL MEDINA(*) PARA CANARIAS SEMANAL .ORG
El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias que alteran sustancialmente el perseverante debate sobre la amnistía catalana.
El tribunal de Luxemburgo declaró que el Derecho de la Unión no se opone a la ley española aprobada para la normalización institucional, política y social de Cataluña. Lo hizo al responder a las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional sobre la responsabilidad vinculada al uso de fondos públicos y sobre determinados delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los CDR.
La justicia europea no ordenó una amnistía universal ni resolvió por sí misma todos los casos pendientes. Pero lo que sí hizo fue desmontar algunas de las principales objeciones utilizadas para presentar la Ley de Amnistía como una monstruosidad jurídica incompatible con los criterios jurídicos europeos.
El TJUE tampoco apreció una lesión de los intereses financieros de la Unión por la eventual independencia catalana, ni consideró que el Derecho europeo impidiera amnistiar ciertos "delitos de terrorismo" cuando no hubieran causado intencionadamente violaciones graves de los derechos humanos.
La sentencia se produce, además, después de que el Tribunal Constitucional español hubiera avalado la constitucionalidad esencial de la ley. El marco jurídico es ahora bastante claro. La amnistía cabe en la Constitución. Y, en los aspectos examinados, también cabe en el Derecho de la Unión.
EL LIBRO DEL JUEZ MARCHENA
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida durante años por Manuel Marchena, se ha resistido a aplicar la Ley de Amnistía a la malversación por la que fueron condenados varios dirigentes del llamado "procés". Para hacerlo, ha sostenido una lectura restrictiva que sitúa esos hechos entre las exclusiones previstas por la propia ley.
Esta contradicción ha resultado especialmente oportuna. El magistrado Manuel Marchena ha publicado hace unos pocos meses un libro bajo el título "La justicia amenazada" en el que expone su opinión sobre las razones por las que piensa que la justicia está supuestamente amenazada por la política. Una edición que se produce casi al mismo tiempo que la justicia constitucional española y la europea han desautorizado buena parte del relato jurídico empleado para convertir la amnistía en un ataque directo al Estado de Derecho.
Esa es la razón que motiva el presente artículo. No discutir las abstracciones contenidas en el citado libro del juez Marchena, pero sí aprovechar la oportunidad de contrastarlas con su trayectoria, tratando de poner de manifiesto qué es lo que ocurre cuando un defensor de la independencia judicial deja la tribuna académica, ocupa el centro de la Sala Segunda y debe decidir sobre independentistas, diputados de la izquierda institucional o jueces enfrentados con determinados sectores de la institucionalidad.
La circunstancia tiene especial interés porque los casos que hemos escogido como ejemplo, aun siendo atípicos, no constituían una seria amenaza para el sistema, pero aun así la "neutralidad judicial" adquirió una dirección sorprendentemente constante.
EL CASO ATUTXA: CONDENAR SIN ESCUCHAR
En 2008, el Tribunal Supremo condenó a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento Vasco, y a otros dos integrantes de la Mesa de la Cámara por un delito de desobediencia. La sentencia tuvo como ponente a Manuel Marchena.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco los había absuelto. El Supremo revocó aquella decisión y los condenó sin celebrar una nueva vista en la que pudiera escucharlos directamente. Podía parecer un simple detalle procesal. Sólo un detalle. Pero los detalles cambian curiosamente de importancia según quién sea el que ocupe el banquillo.
En 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que España había vulnerado el derecho de los condenados a un proceso justo. Nadie debe ser condenado mediante una nueva valoración de elementos personales sin haber sido oído por el tribunal que dicta la condena. Años después, el propio Supremo tuvo que anular aquellas penas.
Aquí aparece ya un mecanismo que se repetirá a lo largo de toda la trayectoria de Marchena. Cuando lo que está en juego es la autoridad del Estado, las garantías pueden convertirse en obstáculos secundarios. Primero se protege el orden institucional. Después, quizá, Estrasburgo recuerde que también existía un acusado. La independencia judicial quede intacta. Pero el derecho de defensa, no tanto.
GARZÓN: ABSOLVER CONDENANDO
La intervención de Manuel Marchena en las causas contra el juez Baltasar Garzón ofrece otra muestra de esa elasticidad.
Marchena fue el juez que instruyó la investigación relacionada con los pagos recibidos por Garzón durante su estancia en la Universidad de Nueva York. La causa terminó archivada por prescripción. Sin embargo, el auto de archivo incluyó una descripción duramente incriminatoria de su conducta.
La operación resultaba jurídicamente peculiar y políticamente eficaz. Garzón no podía ser condenado porque la supuesta responsabilidad estaba prescrita. Pero podía quedar moralmente condenado dentro de la misma resolución que cerraba el procedimiento. No habría juicio. No habría sentencia condenatoria. Pero tampoco una oportunidad plena de refutar unos hechos presentados bajo una intensa sombra de culpabilidad.
Marchena formó posteriormente parte del tribunal que condenó a Garzón por las escuchas acordadas en la investigación de Gürtel. El juez que había impulsado investigaciones capaces de inquietar a sectores hegemónicos de la derecha histórica acabó expulsado de la carrera judicial.
No hace falta imaginar una conspiración. El sistema funciona mejor sin ella. Basta observar cómo el garantismo puede ser extraordinariamente exigente cuando protege determinadas estructuras y bastante menos escrupuloso cuando debería proteger a quienes las desafían. La técnica vuelve a hablar. Y vuelve a hacerlo con el mismo acento.
EL PROCÉS: DEL CONFLICTO POLÍTICO A LA DISCIPLINA PENAL
El "juicio del procés" constituyó la gran consagración pública de Manuel Marchena. Su dirección de la vista fue elogiada como una auténtica exhibición de dominio técnico, paciencia y autoridad. La escenografía fue impecable. El problema nunca fue la cortesía del Presidente del Tribunal.
El problema fue la decisión de encerrar dentro del Código Penal un conflicto político que movilizaba a millones de personas y cuestionaba uno de los pilares del régimen político de 1978: la unidad territorial del Estado.
El Supremo descartó finalmente la rebelión solicitada por la Fiscalía, pero condenó por sedición a varios dirigentes independentistas, imponiendo penas de hasta trece años de prisión. Aquella figura penal, de límites discutidos y enorme capacidad expansiva, permitió presentar como delito contra el orden público una estrategia basada en la movilización social, la desobediencia institucional y la celebración de un referéndum sin reconocimiento estatal.
Nada obligaba a interpretar los acontecimientos exactamente así. No lo imponía una fórmula matemática. Fue una elección jurídica. Y toda elección jurídica realizada en un caso semejante contiene una concepción política: sobre los límites de la protesta, el valor de la desobediencia, el alcance del derecho de reunión y la autoridad que debe reconocerse al Estado frente a una parte significativa de la población.
La posterior derogación del delito de sedición confirmó que el instrumento presentado en 2019 como una respuesta necesaria, no era eterno ni indiscutible. Era una construcción legislativa e interpretativa históricamente determinada.
Tras la reforma penal, la Sala presidida por Marchena rechazó que la antigua sedición pudiera encontrar continuidad en el nuevo delito de desórdenes públicos, pero mantuvo las inhabilitaciones vinculadas a la malversación. Más tarde, cuando llegó la amnistía, el tribunal volvió a levantar una barrera.
La ley excluye determinadas malversaciones cuando existió un propósito de enriquecimiento o cuando se perjudicaron los intereses financieros de la Unión Europea. La Sala interpretó que los condenados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, aunque el dinero no terminara incorporado a sus bolsillos, porque se ahorraron los gastos derivados de la ejecución de su proyecto político.
La elasticidad resulta extraordinaria. El beneficio personal deja de exigir que alguien se enriquezca materialmente. Basta con que emplee fondos públicos para una finalidad política perseguida por él mismo. Con esa lógica, casi cualquier utilización ilegal de dinero público asociada a una decisión política podría transformarse en enriquecimiento personal.
La magistrada Ana Ferrer discrepó de sus compañeros. En su voto particular sostuvo que esa interpretación se apartaba de la voluntad del legislador hasta dejar la amnistía sin parte de sus efectos. La reciente sentencia europea no aplica automáticamente la ley a Junqueras, Turull, Romeva o Bassa. Pero sí debilita el intento de presentar la amnistía como incompatible, por naturaleza, con los principios jurídicos europeos. El TJUE ha dicho que una ley de esta clase puede perseguir legítimamente la reducción de tensiones y la reconciliación política.
Lo que el juez Marchena presenta como defensa técnica del Estado de derecho aparece, desde el tribunal de Luxemburgo, como resistencia judicial a una decisión que corresponde al legislador. Otra vez la política convertida en técnica. Sólo que esta vez la técnica europea no coincide con la suya.
DIPUTADO ALBERTO RODRÍGUEZ: UNA PATADA Y UN ESCAÑO
El caso del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez muestra esa misma lógica en una escala aparentemente menor. Rodríguez fue juzgado por unos hechos ocurridos durante una protesta celebrada en La Laguna en 2014. La acusación fundamental descansaba en el testimonio de un policía que afirmó haber recibido una patada. Rodríguez negó los hechos y dos integrantes del tribunal consideraron insuficiente la prueba de cargo. No era una objeción menor. Era la presunción de inocencia.
El Supremo lo condenó por mayoría a un mes y quince días de prisión, pena sustituida por una multa, y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La Mesa del Congreso entendió inicialmente que la sentencia no comportaba la pérdida del escaño. Marchena remitió comunicaciones reclamando información sobre su cumplimiento. Después del intercambio entre el Supremo y la presidenta de la Cámara, Rodríguez perdió su condición de diputado.
Una condena de mes y medio, sustituida por multa, terminó alterando la representación salida de las urnas. En 2024, el Tribunal Constitucional anuló el extremo de la sentencia que había convertido la prisión en multa manteniendo la pena accesoria de inhabilitación. Consideró que esa operación había vulnerado el derecho a la legalidad penal por su falta de previsibilidad y su desproporción.
El Constitucional no anuló toda la condena ni declaró inocente al diputado Rodríguez. Sí estableció, en cambio, que el Supremo había construido una consecuencia punitiva incompatible con un derecho fundamental. Y aquella construcción produjo un efecto político irreversible. El escaño no regresó a quien lo había ganado en las urnas. La técnica ya había cumplido su función.
“CONTROLANDO LA SALA SEGUNDA DESDE DETRÁS”
En 2018, el nombre de Marchena apareció en uno de los episodios más reveladores sobre la verdadera independencia de la alta magistratura. El PP y el PSOE, los dos partidos del sistema que se disputan el control del aparato del Estado, negociaban la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Marchena era el candidato pactado para presidir el órgano y el Tribunal Supremo.
Fue entonces cuando se filtró el mensaje enviado por Ignacio Cosidó, portavoz del PP en el Senado, a los miembros de su grupo. Cosidó celebraba el acuerdo porque permitiría a su organización política controlar “desde detrás” la Sala Segunda del Supremo, precisamente la presidida por Marchena.
El mensaje no demuestra, ni de lejos, que Marchena aceptara obedecer al PP. Después de conocerse, además, renunció a la candidatura y defendió públicamente su independencia. Pero lo que resulta evidente es que el episodio revela algo que ninguna renuncia puede borrar: un responsable parlamentario del Partido Popular consideraba que situar a Marchena al frente del Poder Judicial garantizaba la influencia sobre la Sala encargada de juzgar a ministros, diputados y dirigentes políticos.
Pudiera haberse dado la posibilidad de que Cosidó se equivocara. Pero no deja de resultar significativo que justamente se equivocara en esa dirección y sobre ese magistrado. La derecha histórica no veía a Marchena como una amenaza para sus intereses. Lo veía como una garantía. No necesitaba darle instrucciones. Confiaba en su concepción del Estado, en su buen juicio, en su cultura jurídica y en los límites institucionales que él estaba dispuesto a custodiar. Eso era mucho más importante que una simple llamada telefónica.
LA NEUTRALIDAD CON DIRECCIÓN ÚNICA
Ninguno de los casos citados, considerado aisladamente, demuestra una obediencia partidista de Marchena. Esa sería una acusación demasiado simple y burda. Pero lo que muestran en conjunto es algo más profundo. Cuando entran en conflicto las garantías individuales con la autoridad estatal, la balanza tiende a inclinarse hacia el Estado.
Cuando la protesta desafía los límites del régimen establecido y, - en el caso de España, también heredado-, el derecho penal se ensancha. Cuando una decisión afecta a independentistas o representantes, incluso, de la izquierda institucional moderada, la técnica judicial descubre posibilidades especialmente severas. Y, finalmente, cuando el Parlamento intenta cerrar políticamente un conflicto que los tribunales ayudaron a convertir en causa penal, la independencia judicial se transforma en resistencia frente a la propia ley.
El magistrado Marchena puede creer, sinceramente, en su neutralidad. Esa no es en absoluto la cuestión. También puede creer que defender el marco constitucional, la autoridad del Supremo y la continuidad del Estado equivale a defender la democracia, esta democracia.
Ahí es, precisamente, donde reside la ideología. No en "recibir órdenes", sino en confundir un orden histórico con el orden natural de las cosas. No en incumplir conscientemente la ley, sino en interpretarla desde una concepción que presenta los intereses fundamentales del régimen existente, como si fueran los intereses de toda la sociedad.
La sentencia europea llega ahora para recordarnos que la amnistía no era una aberración antijurídica. Es una decisión política adoptada por el Parlamento y compatible, en los extremos examinados, con el Derecho de la Unión.
Marchena describió en su libro una justicia amenazada por la política. Su trayectoria muestra, sin embargo, algo distinto: una política de Estado que ha aprendido a presentarse como justicia.
LA MORALEJA
Pero conviene, y mucho, no equivocarse de moraleja. El problema no es que Manuel Marchena sea personalmente un juez implacable contra toda disidencia. Tampoco que posea una singular inclinación autoritaria que, desaparecido él, desaparecería de los tribunales.
Convertir a Marchena en el villano individual de toda esta historia sería conceder demasiado al propio relato liberal. Ese relato explica siempre las injusticias mediante los defectos particulares de quienes administran unas instituciones: un mal juez, una interpretación excesiva, un error aislado o una manzana podrida dentro de un cesto inmaculado.
Lo verdaderamente implacable no es Marchena. Es el sistema. O sea, un aparato judicial expresamente construido para custodiar los límites del orden político, económico y territorial realmente existente. Un aparato que puede cambiar de magistrados, modificar sus argumentos y llegar a corregir ocasionalmente sus excesos sin dejar de cumplir la misma función.
Si Manuel Marchena no hubiera presidido la Sala Segunda, otro magistrado habría ocupado su lugar. Tal vez con otro estilo. Quizá con menos solemnidad, menos brillantez técnica o mayor prudencia retórica. Pero habría actuado dentro de las mismas leyes, la misma jerarquía institucional y la misma concepción del Estado.
Y es que los operadores cambian, pero la maquinaria permanece. Por eso Marchena importa, ciertamente, pero no como una anomalía. Importa porque expresa con especial nitidez la lógica del conjunto. En él, la defensa del régimen político establecido en 1978 no aparece como una consigna partidista, sino como un puro sentido común jurídico; no como imposición externa, sino como convicción profesional; no como arbitrariedad, sino como aplicación técnicamente razonada de la ley.
Ésa es la forma más eficaz del poder. Un sistema verdaderamente sólido no necesita jueces malvados. Necesita jueces convencidos de que protegerlo equivale a proteger la justicia.
Marchena puede perfectamente retirarse. Podrá ser sustituido. Puede, incluso, ser corregido por Estrasburgo, Luxemburgo, el Tribunal Constitucional o el Sursum corda. La maquinaria seguirá funcionando mientras permanezcan intactas las estructuras que determinan qué es lo que se protege, qué se castiga y qué formas de disidencia deben ser reconducidas al lenguaje penal. La toga permanecerá impoluta. Los nombres pasan. Pero el sistema, implacable, seguiría permaneciendo.
(*) Manuel Medina es profesor de Historia, articulista y divulgador de temas relacionados con esa materia, así como coautor de varios libros, entre ellos el recientemente aparecido "El Gran Reajuste. China, la arrolladora irrupción de la extrema derecha y la reconfiguración del sistema capitalista".






























Paula | Lunes, 20 de Julio de 2026 a las 09:41:07 horas
La justicia esta claro para lo que sirve como instrumento de los poderosos, los que rechistan lo pagan y ya esta.
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