TRUMP DECLARA LA GUERRA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SANCIONA DURAMENTE A SU PRESIDENTA
Las sanciones contra jueces y fiscales revelan una batalla que va mucho más allá de Gaza: ¿puede existir una ley verdaderamente igual para Estados fuertes y débiles?
Estados Unidos ha pasado de rechazar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional a sancionar personalmente a sus jueces y fiscales y tratar de debilitar su funcionamiento. Las investigaciones sobre Afganistán y, sobre todo, las órdenes de arresto relacionadas con Gaza han convertido un viejo enfrentamiento jurídico en una batalla política que pone a prueba una idea elemental: que las mismas reglas deberían valer también cuando alcanzan a los poderosos.
POR MÁXIMO RELTI PARA CANARIAS SEMANAL.ORG
La escena resulta difícil de imaginar si lo que vamos a contar no estuviera ocurriendo en la realidad.
Una jueza japonesa preside en La Haya un tribunal creado para perseguir algunos de los delitos más graves que puede cometer un ser humano. No dirige un Ejército, no controla Bancos, no dispone de Policía propia.
Sin embargo, la primera potencia mundial - EEUU- acaba de tratarla prácticamente como trataría a una persona considerada enemiga frontal de sus intereses: bloqueo de bienes bajo jurisdicción estadounidense, aislamiento financiero y prohibición de determinadas operaciones.
La jueza es Tomoko Akane, presidenta de la Corte Penal Internacional (CPI). Washington anunció este 18 de agosto fuertes sanciones contra ella y contra Abdoulaye Seye, abogado senegalés de la Fiscalía. Es el último capítulo de una ofensiva mucho mayor. La cuestión, por tanto, no consiste simplemente en saber qué es lo que han hecho estos dos juristas.
La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿por qué Estados Unidos considera tan peligrosa una institución internacional que ni siquiera dispone de fuerzas para ejecutar sus propias órdenes?
![[Img #93844]](https://canarias-semanal.org/upload/images/08_2026/6549_conte.jpg)
UN TRIBUNAL NACIDO PARA JUZGAR LO QUE LOS ESTADOS NO JUZGAN
Para entender el conflicto hay que regresar a una vieja contradicción. Después de las enormes matanzas del siglo XX fue tomando fuerza una idea sencilla: determinados crímenes son demasiado graves para quedar protegidos detrás de una frontera, un uniforme o un cargo gubernamental.
De esa lógica nació el Estatuto de Roma de 1998 y, en 2002, la Corte Penal Internacional (CPI). Su función consiste en juzgar personas —no países— por genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión cuando se cumplen las condiciones previstas por su tratado y los sistemas nacionales no actúan adecuadamente.
Aquí aparece una primera paradoja. Estados Unidos participó en las negociaciones y firmó el Estatuto de Roma en 2000, pero posteriormente comunicó que no pretendía convertirse en parte del tratado. Por tanto, no pertenece a la CPI. Israel tampoco es Estado parte.
Washington construye sobre ese hecho su principal argumento: un tribunal al que Estados Unidos no ha entregado voluntariamente jurisdicción no debería poder procesar a ciudadanos estadounidenses. La Administración Trump aplica el mismo razonamiento a ciudadanos israelíes.
Pero la CPI responde con una lógica distinta. Un ejemplo permite entenderla fácilmente. Si un ciudadano del país A comete un delito en el país B, no puede alegar simplemente que las leyes del país B no le afectan porque él sea extranjero. La CPI sostiene, de manera parecida, que puede ejercer jurisdicción sobre determinados crímenes cometidos en el territorio de un Estado que haya aceptado su competencia, aunque el sospechoso tenga nacionalidad de un país que no pertenece al tribunal.
En el caso palestino, la Corte estableció que su jurisdicción territorial comprende Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este.
Ese es el nudo jurídico. Pero detrás del debate jurídico existe una batalla política mucho mayor.
AFGANISTÁN: CUANDO LA JUSTICIA LLAMÓ A LA PUERTA DEL IMPERIO
Durante años la la Corte Penal Internacional fue criticada porque buena parte de sus investigaciones se concentraban en países africanos. El conflicto adquirió otra dimensión cuando la mirada del tribunal alcanzó Afganistán.
La investigación autorizada en 2020 podía incluir presuntos crímenes cometidos no solamente por talibanes y fuerzas afganas, sino también por integrantes de las fuerzas estadounidenses y agentes de la CIA. Posteriormente, la Fiscalía decidió concentrar sus recursos en otros responsables, reduciendo la prioridad de esa línea.
Pero el precedente estaba creado. Por primera vez aparecía claramente la posibilidad de que ciudadanos de la potencia militar más poderosa del planeta fueran alcanzados por una institución judicial que Washington no controla. El problema dejó entonces de ser abstracto.
Y ahí aparece una de las claves de esta historia: las grandes potencias suelen aceptar con facilidad reglas internacionales mientras esas reglas se aplican fundamentalmente a otros. La tensión comienza cuando las instituciones creadas para castigar a dirigentes de países débiles intentan aplicar exactamente los mismos principios a los poderosos.
GAZA CAMBIÓ LA ESCALA DEL CONFLICTO
La segunda gran ruptura llegó con Palestina. En noviembre de 2024 la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant. La Corte sostuvo que existían motivos razonables para considerar que podían ser responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Israel rechazó la competencia del tribunal. La CPI, por su parte, sostuvo que no necesitaba el consentimiento israelí porque su competencia derivaba de la jurisdicción territorial palestina.
A partir de ahí, el conflicto dejó de ser simplemente CPI-Israel. Washington convirtió la defensa de su principal aliado en Oriente Próximo en una confrontación directa con el tribunal.
La documentación aportada muestra hasta qué punto ha escalado esa presión. Estados Unidos ha ido sancionando fiscales y jueces relacionados con las actuaciones sobre Palestina y Afganistán. En diciembre de 2025 fueron sancionados otros dos magistrados por decisiones relacionadas con Israel.
Y ahora se ha alcanzado la cúspide institucional: la propia presidenta de la Corte.
UNA SANCIÓN QUE VIAJA MUCHO MÁS LEJOS QUE WASHINGTON
Aquí aparece un aspecto que suele pasar inadvertido. Una sanción estadounidense no significa solamente que una persona no pueda utilizar una cuenta bancaria en Nueva York.
El dólar ocupa una posición central en las finanzas internacionales y prácticamente todos los grandes bancos mantienen relaciones con el sistema estadounidense. Por eso una sanción de Washington puede producir una especie de onda expansiva. Bancos, aseguradoras, empresas informáticas, universidades, abogados o proveedores pueden decidir alejarse de una persona sancionada simplemente para evitar problemas.
TRUMP DECLARA UNA “EMERGENCIA” CONTRA LOS JUECES
El 6 de febrero de 2025 Donald Trump firmó una orden ejecutiva que convirtió esa presión en política oficial. El documento calificó determinadas actuaciones de la CPI contra Estados Unidos e Israel como una amenaza “inusual y extraordinaria” para la seguridad nacional y la política exterior estadounidense y abrió la puerta al bloqueo de propiedades y restricciones de entrada.
Resulta difícil encontrar una imagen más clara del choque actual: una superpotencia declara que determinadas investigaciones judiciales internacionales constituyen una amenaza para su seguridad.
Marco Rubio ha llevado después esa doctrina todavía más lejos. Según la documentacion manejada por los principales medios de prensa estadounidenses, Washington pretende reducir la capacidad operativa de la CPI, elevar el coste de colaborar con ella y promover diplomáticamente su aislamiento.
No estamos, pues, ante una disputa ocasional provocada por una sentencia perturbadora. Estamos ante una estrategia dirigida contra la capacidad material de funcionamiento del tribunal.
¿SOBERANÍA O DERECHO DEL MÁS FUERTE?
Washington presenta el conflicto como una defensa de la soberanía nacional. Su argumento merece ser entendido: Estados Unidos nunca ratificó el Estatuto de Roma y considera intolerable que jueces extranjeros puedan investigar a sus ciudadanos sin consentimiento estadounidense.
Pero la otra cara del problema es igualmente sencilla: si basta con no incorporarse a un tribunal para garantizar que los dirigentes de una gran potencia o de sus aliados nunca puedan ser investigados por delitos cometidos en territorios donde la Corte sí posee jurisdicción, la justicia internacional tendría un límite muy particular: llegaría exactamente hasta donde comenzara el poder suficiente para desafiarla.
Ahí está probablemente el verdadero significado histórico de esta batalla.
La CPI tiene numerosos límites, contradicciones y una evidente dependencia de los Estados. No constituye una justicia mundial omnipotente. Es más bien una institución frágil intentando establecer un principio extraordinariamente delicado : que la gravedad de un crimen debería pesar más que el pasaporte de quien presuntamente lo cometió.
Por eso la historia de Tomoko Akane es mucho más que la historia de una jueza sancionada. Lo que está en discusión es quién establece finalmente los límites de la legalidad internacional.
Y esa es la pregunta que queda flotando sobre La Haya: ¿puede existir realmente una justicia internacional cuando quienes poseen mayor poder militar, económico y financiero conservan también la capacidad de castigar a los jueces que intentan investigarlos?
FUENTES CONSULTADAS
¿Por qué quiere EE.UU. desmantelar la Corte Penal Internacional?, especialmente
EE.UU. sanciona a dos jueces de la Corte Penal Internacional, especialmente
Estados Unidos sanciona a Tomoko Akane, presidenta de la CPI
US sanctions ICC president, senior trial lawyer in latest attack on court, especialmente págs. 2-6.
Orden ejecutiva de la Casa Blanca sobre sanciones a la CPI, 6 de febrero de 2025;
POR MÁXIMO RELTI PARA CANARIAS SEMANAL.ORG
La escena resulta difícil de imaginar si lo que vamos a contar no estuviera ocurriendo en la realidad.
Una jueza japonesa preside en La Haya un tribunal creado para perseguir algunos de los delitos más graves que puede cometer un ser humano. No dirige un Ejército, no controla Bancos, no dispone de Policía propia.
Sin embargo, la primera potencia mundial - EEUU- acaba de tratarla prácticamente como trataría a una persona considerada enemiga frontal de sus intereses: bloqueo de bienes bajo jurisdicción estadounidense, aislamiento financiero y prohibición de determinadas operaciones.
La jueza es Tomoko Akane, presidenta de la Corte Penal Internacional (CPI). Washington anunció este 18 de agosto fuertes sanciones contra ella y contra Abdoulaye Seye, abogado senegalés de la Fiscalía. Es el último capítulo de una ofensiva mucho mayor. La cuestión, por tanto, no consiste simplemente en saber qué es lo que han hecho estos dos juristas.
La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿por qué Estados Unidos considera tan peligrosa una institución internacional que ni siquiera dispone de fuerzas para ejecutar sus propias órdenes?
![[Img #93844]](https://canarias-semanal.org/upload/images/08_2026/6549_conte.jpg)
UN TRIBUNAL NACIDO PARA JUZGAR LO QUE LOS ESTADOS NO JUZGAN
Para entender el conflicto hay que regresar a una vieja contradicción. Después de las enormes matanzas del siglo XX fue tomando fuerza una idea sencilla: determinados crímenes son demasiado graves para quedar protegidos detrás de una frontera, un uniforme o un cargo gubernamental.
De esa lógica nació el Estatuto de Roma de 1998 y, en 2002, la Corte Penal Internacional (CPI). Su función consiste en juzgar personas —no países— por genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión cuando se cumplen las condiciones previstas por su tratado y los sistemas nacionales no actúan adecuadamente.
Aquí aparece una primera paradoja. Estados Unidos participó en las negociaciones y firmó el Estatuto de Roma en 2000, pero posteriormente comunicó que no pretendía convertirse en parte del tratado. Por tanto, no pertenece a la CPI. Israel tampoco es Estado parte.
Washington construye sobre ese hecho su principal argumento: un tribunal al que Estados Unidos no ha entregado voluntariamente jurisdicción no debería poder procesar a ciudadanos estadounidenses. La Administración Trump aplica el mismo razonamiento a ciudadanos israelíes.
Pero la CPI responde con una lógica distinta. Un ejemplo permite entenderla fácilmente. Si un ciudadano del país A comete un delito en el país B, no puede alegar simplemente que las leyes del país B no le afectan porque él sea extranjero. La CPI sostiene, de manera parecida, que puede ejercer jurisdicción sobre determinados crímenes cometidos en el territorio de un Estado que haya aceptado su competencia, aunque el sospechoso tenga nacionalidad de un país que no pertenece al tribunal.
En el caso palestino, la Corte estableció que su jurisdicción territorial comprende Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este.
Ese es el nudo jurídico. Pero detrás del debate jurídico existe una batalla política mucho mayor.
AFGANISTÁN: CUANDO LA JUSTICIA LLAMÓ A LA PUERTA DEL IMPERIO
Durante años la la Corte Penal Internacional fue criticada porque buena parte de sus investigaciones se concentraban en países africanos. El conflicto adquirió otra dimensión cuando la mirada del tribunal alcanzó Afganistán.
La investigación autorizada en 2020 podía incluir presuntos crímenes cometidos no solamente por talibanes y fuerzas afganas, sino también por integrantes de las fuerzas estadounidenses y agentes de la CIA. Posteriormente, la Fiscalía decidió concentrar sus recursos en otros responsables, reduciendo la prioridad de esa línea.
Pero el precedente estaba creado. Por primera vez aparecía claramente la posibilidad de que ciudadanos de la potencia militar más poderosa del planeta fueran alcanzados por una institución judicial que Washington no controla. El problema dejó entonces de ser abstracto.
Y ahí aparece una de las claves de esta historia: las grandes potencias suelen aceptar con facilidad reglas internacionales mientras esas reglas se aplican fundamentalmente a otros. La tensión comienza cuando las instituciones creadas para castigar a dirigentes de países débiles intentan aplicar exactamente los mismos principios a los poderosos.
GAZA CAMBIÓ LA ESCALA DEL CONFLICTO
La segunda gran ruptura llegó con Palestina. En noviembre de 2024 la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant. La Corte sostuvo que existían motivos razonables para considerar que podían ser responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Israel rechazó la competencia del tribunal. La CPI, por su parte, sostuvo que no necesitaba el consentimiento israelí porque su competencia derivaba de la jurisdicción territorial palestina.
A partir de ahí, el conflicto dejó de ser simplemente CPI-Israel. Washington convirtió la defensa de su principal aliado en Oriente Próximo en una confrontación directa con el tribunal.
La documentación aportada muestra hasta qué punto ha escalado esa presión. Estados Unidos ha ido sancionando fiscales y jueces relacionados con las actuaciones sobre Palestina y Afganistán. En diciembre de 2025 fueron sancionados otros dos magistrados por decisiones relacionadas con Israel.
Y ahora se ha alcanzado la cúspide institucional: la propia presidenta de la Corte.
UNA SANCIÓN QUE VIAJA MUCHO MÁS LEJOS QUE WASHINGTON
Aquí aparece un aspecto que suele pasar inadvertido. Una sanción estadounidense no significa solamente que una persona no pueda utilizar una cuenta bancaria en Nueva York.
El dólar ocupa una posición central en las finanzas internacionales y prácticamente todos los grandes bancos mantienen relaciones con el sistema estadounidense. Por eso una sanción de Washington puede producir una especie de onda expansiva. Bancos, aseguradoras, empresas informáticas, universidades, abogados o proveedores pueden decidir alejarse de una persona sancionada simplemente para evitar problemas.
TRUMP DECLARA UNA “EMERGENCIA” CONTRA LOS JUECES
El 6 de febrero de 2025 Donald Trump firmó una orden ejecutiva que convirtió esa presión en política oficial. El documento calificó determinadas actuaciones de la CPI contra Estados Unidos e Israel como una amenaza “inusual y extraordinaria” para la seguridad nacional y la política exterior estadounidense y abrió la puerta al bloqueo de propiedades y restricciones de entrada.
Resulta difícil encontrar una imagen más clara del choque actual: una superpotencia declara que determinadas investigaciones judiciales internacionales constituyen una amenaza para su seguridad.
Marco Rubio ha llevado después esa doctrina todavía más lejos. Según la documentacion manejada por los principales medios de prensa estadounidenses, Washington pretende reducir la capacidad operativa de la CPI, elevar el coste de colaborar con ella y promover diplomáticamente su aislamiento.
No estamos, pues, ante una disputa ocasional provocada por una sentencia perturbadora. Estamos ante una estrategia dirigida contra la capacidad material de funcionamiento del tribunal.
¿SOBERANÍA O DERECHO DEL MÁS FUERTE?
Washington presenta el conflicto como una defensa de la soberanía nacional. Su argumento merece ser entendido: Estados Unidos nunca ratificó el Estatuto de Roma y considera intolerable que jueces extranjeros puedan investigar a sus ciudadanos sin consentimiento estadounidense.
Pero la otra cara del problema es igualmente sencilla: si basta con no incorporarse a un tribunal para garantizar que los dirigentes de una gran potencia o de sus aliados nunca puedan ser investigados por delitos cometidos en territorios donde la Corte sí posee jurisdicción, la justicia internacional tendría un límite muy particular: llegaría exactamente hasta donde comenzara el poder suficiente para desafiarla.
Ahí está probablemente el verdadero significado histórico de esta batalla.
La CPI tiene numerosos límites, contradicciones y una evidente dependencia de los Estados. No constituye una justicia mundial omnipotente. Es más bien una institución frágil intentando establecer un principio extraordinariamente delicado : que la gravedad de un crimen debería pesar más que el pasaporte de quien presuntamente lo cometió.
Por eso la historia de Tomoko Akane es mucho más que la historia de una jueza sancionada. Lo que está en discusión es quién establece finalmente los límites de la legalidad internacional.
Y esa es la pregunta que queda flotando sobre La Haya: ¿puede existir realmente una justicia internacional cuando quienes poseen mayor poder militar, económico y financiero conservan también la capacidad de castigar a los jueces que intentan investigarlos?
FUENTES CONSULTADAS
¿Por qué quiere EE.UU. desmantelar la Corte Penal Internacional?, especialmente
EE.UU. sanciona a dos jueces de la Corte Penal Internacional, especialmente
Estados Unidos sanciona a Tomoko Akane, presidenta de la CPI
US sanctions ICC president, senior trial lawyer in latest attack on court, especialmente págs. 2-6.
Orden ejecutiva de la Casa Blanca sobre sanciones a la CPI, 6 de febrero de 2025;





























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